Estimada 10/03/2018

Acceso a expediente de licencia de obra y resolución de estimación mediante anonimización

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Alcorcón información sobre el expediente de una licencia de obra de una vivienda. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que la información contenía datos de carácter personal. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid estimó la reclamación, ordenando la entrega de la información tras la aplicación de técnicas de anonimización.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó el acceso alegando la protección de datos de carácter personal de terceros según la normativa vigente.
2 El derecho de acceso a la información pública debe armonizarse con la protección de datos, permitiendo el acceso mediante la anonimización de los datos sensibles.
3 No es necesario denegar la totalidad de un expediente por la presencia de datos personales si es posible identificar la información técnica solicitada sin revelar la identidad de los particulares.
4 El acceso a expedientes de licencias de obra es posible siempre que se proceda a la sustitución o supresión de los datos de carácter personal que no sean necesarios para el fin de la consulta.

Texto completo

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

En el marco del procedimiento administrativo, se ha procedido al análisis de la solicitud presentada por la parte interesada, en la que se alega la existencia de irregularidades en el proceso de adjudicación y la falta de cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa vigente.

Que, según consta en el expediente, el interesado manifiesta que "la administración no ha tenido en cuenta los criterios de valoración establecidos en la convocatoria", solicitando la revisión íntegra del acto administrativo impugnado.

Que, tras la revisión de la documentación aportada y la comprobación de los hechos, se ha constatado que existen elementos que requieren una valoración jurídica profunda para determinar la validez del acto administrativo en cuestión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Sobre la legalidad del procedimiento. La normativa aplicable establece que los procedimientos de selección deben regirse por los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, garantizando que todos los licitadores tengan las mismas oportunidades de acceso al contrato administrativo.

Segundo.- De la valoración de las pruebas. Los medios de prueba aportados por el interesado, consistentes en informes técnicos y comparativas de oferta, deben ser analizados bajo el prisma de la legalidad administrativa, contrastándolos con las bases de la convocatoria y la normativa de contratación pública aplicable.

Tercero.- De la competencia. Este órgano resulta competente para la resolución de la presente cuestión de conformidad con las facultades conferidas por la legislación administrativa y el reglamento de organización interna de este organismo.

Cuarto.- Sobre la procedencia de la impugnación. Tras el análisis exhaustivo de los fundamentos de hecho y de derecho, se observa que, si bien existen discrepancias en la interpretación de los criterios técnicos, el procedimiento se ha ajustado formalmente a lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común.

No obstante, se observa que la aplicación de los criterios de ponderación debió realizarse con una mayor transparencia técnica, lo que podría derivar en una vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima si no se subsana la falta de motivación detallada en la resolución de adjudicación.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico,

RESUELVO:

  1. DECLARAR la improcedencia de la pretensión principal de anulación del contrato, al no haberse acreditado un vicio de nulidad de pleno derecho que afecte la esencia del acto.
  2. REQUERIR al órgano de contratación para que proceda a realizar una revisión motivada de los criterios técnicos de ponderación, a fin de garantizar la plena transparencia y adecuación a las bases de la convocatoria.
  3. NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada y a los órganos competentes para su oportuna ejecución.