Estimada 28/03/2018 · 327 días en resolverse

Acceso a certificados de sesiones del Consell de Govern e informes de actividad del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló

Un representante sindical solicitó al Consorci Hospitalari Provincial de Castelló los certificados de las sesiones del Consell de Govern (2011-2015) e informes de actividad. Ante la falta de respuesta, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación, al considerar que la información es pública y que la administración incumplió el plazo de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consorci Hospitalari Provincial de Castelló está sujeto a la Ley 2/2015 valenciana por ser un cuerpo constituido íntegramente por administraciones públicas territoriales.
2 La administración tiene la obligación de responder a las solicitudes de acceso en el plazo de un mes según el artículo 17 de la Ley 2/2015.
3 Los acuerdos del Consell de Govern en materia de personal se consideran información pública al haber sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
4 El derecho de acceso de los sindicatos se ve reforzado por su labor de defensa y garantía de los derechos de los trabajadores.
5 La información debe facilitarse íntegramente, debiendo la administración respetar la protección de datos únicamente en lo relativo a casos concretos e individualizados.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Ricardo García Macho
Vocales: Emilia Boliches Ribera, Lorenzo Cotino Hueso, Carlos Flores Juberías, Isabel Lifante Vidal

VISTA la reclamación número 49/2017, interpuesta por [NOMBRE O IDENTIFICACIÓN], en representación de la sección sindical del [IDENTIFICACIÓN], formulada contra el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, y siendo ponente la vocal Emilia Boliches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 22 de diciembre de 2016, el ahora reclamante, [NOMBRE O IDENTIFICACIÓN], en representación de la sección sindical [IDENTIFICACIÓN], presentó un escrito ante la Secretaría del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en el que solicita que se le faciliten los certificados de los actos de la actividad administrativa y administrativa de caducidades de las sesiones del Consejo de Gobierno realizadas durante los ejercicios 2011 a 2015, junto con una copia de los informes de actividad presentados ante los miembros de dicho Consejo de Gobierno para su aprobación.

Segundo

Con fecha 5 de mayo de 2017, [NOMBRE O IDENTIFICACIÓN], en representación de la sección sindical [IDENTIFICACIÓN] del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, presentó un escrito de reclamación dirigido a este [IDENTIFICACIÓN]. En dicho escrito de reclamación manifiesta que el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón no ha atendido su solicitud de información presentada el 22 de diciembre de 2016.

En la reclamación señala, literalmente:

«Así, visto todo lo anterior, desde esta sección sindical de [IDENTIFICACIÓN] del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, os instamos, como órgano responsable y en beneficio de garantizar los derechos de acceso de la ciudadanía a la información pública, de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y, en el ejercicio de garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno, que intervenga y mediante la situación expuesta de ocultación de información, en el sentido de instar a la Dirección del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón para que, lo antes posible, facilite una copia de los actos que se han recibido en el Consejo de Gobierno en materia de personal que, desde esta organización, se ha requerido».

Tercero

Con fecha 26 de junio de 2017, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, remitió al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón un escrito por el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por [REDACTAT], un trámite de requerimiento de información y formulación de alegaciones por un plazo de 15 días, para que pudiera aportar cualquier información relativa a la reclamación que pudiera resultar relevante, y también formular las alegaciones que considerara oportunas. Este escrito fue remitido al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón el 5 de julio de 2017, según consta en el correspondiente justificante de recepción de Correos. Hasta hoy no se ha recibido respuesta por parte del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

Una vez efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo otorgado debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un proceso de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

En este caso, no cabe duda de que el objeto de esta solicitud de información pública ante un sujeto —el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón— se ajusta a las exigencias de la Ley 2/2015 valenciana, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.2, que se refiere expresamente a «los cuerpos constituidos íntegramente por administraciones públicas territoriales».

Tercero

Según el artículo 17 de la Ley 2/2015, la Administración está obligada a contestar en el plazo de un mes las solicitudes de acceso a la información que se le presenten. La solicitud fue presentada ante la Secretaría del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón el 22 de diciembre de 2016, y la reclamación presentada ante este Órgano fue interpuesta el 5 de mayo de 2017, concretamente un mes después de la presentación de la solicitud sin haber recibido contestación.

Cuarto

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/2015 valenciana establece que:

«cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante una solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley».

En el caso en que la solicitud de información haya sido presentada por un ciudadano en representación de una entidad, tal como es el caso general de acceso a la información pública contemplado en la Ley de transparencia para cualquier ciudadano, se ve en este caso reforzado por el carácter de representante sindical del solicitante de la información. En este sentido, el artículo 10.3 de la ley de organización de la libertad sindical reconoce a los sindicatos el derecho a tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa. Ahora bien, este refuerzo no implica que no se apliquen a este la normativa general que regula el procedimiento de acceso a la información prevista en la Ley estatal 19/2013 y en la Ley 2/2015 valenciana.

La información solicitada se refiere a los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de personal, por lo que se encuadra, sin duda alguna, en el concepto de información pública del artículo 13 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual:

«se entiende por información pública los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones que tiene»
.

Se trata, precisamente, de una información solicitada por el reclamante en el marco de sus labores sindicales para poder abordar temas de negociación en materia de personal, así como la defensa y garantía de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

La petición que se efectúa sobre los acuerdos en materia de personal —entendiendo toda la información genérica que no se refiere a casos concretos e individualizados—, en el caso en que los acuerdos aludan a cuestiones concretas que afecten a personas determinadas, lógicamente deberán respetarse las normas relativas a la protección de datos de carácter personal. Por lo cual, este Consejo considera que el Consorcio debería haberla facilitado íntegramente al solicitante.

Quinto

Este Consejo entiende que el reclamante tenía derecho a obtener toda la información que solicitó en su escrito. Por tanto, corresponde resolver la reclamación presentada en el sentido estimatorio e instar al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón para que ponga la información no ilustrada a disposición del reclamante.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se procede:

Primero

ESTIMAR la reclamación presentada el 5 de mayo de 2017 por [REDACTAT] en representación de la sección sindical [REDACTAT] contra el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

Segundo

Instar al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón para que facilite al reclamante la información solicitada en el plazo máximo de un mes a contar desde que se notifique esta resolución.

Tercero

Invitar a la persona reclamante para que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses a contar desde su notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.