El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Callosa de Segura. El Consell de Transparència le requirió subsanar deficiencias en su reclamación (falta de firma y datos de la entidad). Al no cumplir con el requerimiento en el plazo legal, el Consell de Transparència de la Comunidad Valenciana declaró el desistimiento de la solicitud y procedió al archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSELL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Isabel Lifante Vidal
València, 28 de marzo de 2018
Vista la reclamación del expediente número 55/2017 interpuesta por el Sr. [bloqueado] contra el Ayuntamiento de Callosa de Segura, y poniente la vocal Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.-
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 5 de junio de 2017 el Sr. [bloqueado] presentó ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, en nombre del Grupo Municipal [bloqueado] de Callosa de Segura, una solicitud en la cual reclamaba ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Callosa de Segura a diversas solicitudes de información o documentación pública.
Segundo.-
Con fecha 21 de julio de 2016 la secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana requirió al Sr. [bloqueado] la subsanación de deficiencias observadas en su solicitud, concretamente las referidas a la falta de firma de la reclamación y ausencia de datos correspondientes a la entidad solicitante, instándole al envío de la siguiente documentación:
- Solicitud dirigida al Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana debidamente cumplimentada y firmada, en la que se hagan constar tanto los datos de la entidad solicitante ([bloqueado] Callosa de Segura) como del representante, en este caso el Sr.
Tercero.-
Este requerimiento fue recibido por el Sr. [bloqueado] el 4 de agosto de 2017, según consta en el correspondiente justificante de recepción remitido por el servicio de correos.
Cuarto.-
Con fecha 17 de agosto de 2017 finalizó el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, para la presentación de la documentación requerida, sin que esta haya sido recibida por este Consell de Transparència dentro del plazo y en la forma preceptiva, habiendo transcurrido con creces el plazo concedido para ello.
Quinto.-
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de inicio no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de dicha norma (entre otros, la firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio), se tendrá por desistidas de su solicitud a aquellas personas que no hayan procedido dentro del plazo y en la forma preceptiva a la subsanación, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la mencionada ley.
Segundo.-
Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, corresponde:
Declarar el desistimiento del Sr. ......................................................... de su solicitud de fecha 5 de junio de 2017 y proceder al cierre y archivo del expediente, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y no habiéndose subsanado las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma preceptiva.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.