El solicitante pidió acceso al Padrón de Habitantes al Ayuntamiento de Sagunt para investigar su genealogía. Tras recibir una respuesta parcial en febrero de 2016, presentó su reclamación ante el Consell de Transparència en mayo de 2017. El organismo de transparencia decide la inadmisión de la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 59/2017, interpuesta por el Sr. [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Sagunt y siendo ponente el presidente del Consejo, Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- Según se desprende de la documentación remitida, el Sr. [REDACTADO] presentó el 23 de mayo de 2017 en una oficina de correos de Santa Cruz de Tenerife un escrito dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, recibido en el Consejo el 26 de mayo de 2017, en el cual literalmente, se expone lo siguiente:
"Distinguido Sr. Presidente: No hay nadie que me dé nunca noticias de mi familia materna (...) era un tabú para mis abuelos paternos, al desmontar un mueble apareció un documento (...) se ha conseguido (...) a que [REDACTADO] casado con naturales de Córdoba hicieron con fecha 17/12/1929 en el mencionado documento que residían en Sagunt, por lo cual el 2/1/2016 solicité al Ayuntamiento la información del Padrón de Habitantes. Con número 4020 del 15/2/2016, me respondieron el mencionado informe del Padrón de Habitantes por tres puntos: 1º El mismo que refiere los datos paternos. 2º Las autoridades que hay al frente de la Administración pública... 3º Los jueces y tribunales de Justicia. Escribí a la directora [REDACTADO] de LTAIBG y en el escrito 109/2016 de 13/1/2016 que es de su competencia".
Segundo.- Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo aportado a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que frente a las resoluciones de acceso a la información podrán interponerse reclamaciones potestativas (previas a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el artículo 42 de la Ley, el Consejo Municipal de estas reclamaciones. Estas resoluciones se regirán por lo que establece dicha Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Segundo.- Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según manifiesta el reclamante en su solicitud, el Ayuntamiento de Sagunt notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 15 de febrero de 2016. Frente a esta respuesta no se interpuso ninguna reclamación ante este Consejo hasta el 23 de mayo de 2017, es decir, excediendo con creces el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Procede, por tanto, la inadmisibilidad por extemporaneidad de esta reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos procede:
INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 23 de mayo de 2017 por el Sr. [REDACTADO] contra la denegación del Ayuntamiento de Sagunt a su solicitud de información de 2 de enero de 2016.