El interesado solicitó al Ayuntamiento de San Fernando acceso a los informes técnicos que sustentaban la resolución de denegación de una licencia de obras. La administración denegó la información alegando que los informes son documentos auxiliares de apoyo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Andalucía desestimó la reclamación al considerar que los informes son piezas fundamentales para entender la decisión final.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
En Barcelona, a 2 de mayo de 2018.
VISTO el expediente número 12/3456/2018 relativo a la solicitud de licencia de actividad de bar con música presentada por la mercantil RESTAURACIÓN Y SERVICIOS S.L., con domicilio social en la calle de la Virtud, número 12, 08001 Barcelona, mediante la cual solicita la autorización para el ejercicio de la actividad de bar con música en el local ubicado en la calle de la Virtud, número 14, 08001 Barcelona.
CONSIDERANDO
Que la mercantil solicita la autorización para el ejercicio de la actividad de bar con música en el local ubicado en la calle de la Virtud, número 14, 08001 Barcelona, alegando que el local cuenta con todas las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el desarrollo de la actividad, conforme al informe emitido por el servicio técnico municipal de fecha 20 de abril de 2018.
Que, tras el análisis de la documentación aportada, se constata que la solicitud cumple con la normativa vigente en materia de licencias de actividad, habiéndose verificado que el local dispone de la necesaria salida de humos y de las medidas de seguridad contra incendios requeridas por la normativa municipal.
Que la entidad técnica ha emitido informe favorable con fecha 20 de abril de 2018, concluyendo que la actividad solicitada puede desarrollarse sin perjuicio para la salubridad o la seguridad de los vecinos, siempre que se respeten los horarios establecidos y los niveles de emisión acústica permitidos.
Que, no obstante, se ha observado que el local no dispone de un cerramiento acústico adecuado en la zona de la terraza, lo que podría generar molestias a los residentes colindantes en caso de no subsanarse dicha deficiencia.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera necesario imponer condiciones específicas para la concesión de la licencia, con el fin de garantizar la convivencia y el cumplimiento de la normativa de ruidos y vibraciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Que la solicitud de licencia de actividad se ajusta a lo previsto en la Ley de Grandes Obras y Actividades y en las ordenanzas municipales vigentes en materia de licencias y actividades económicas.
SEGUNDO.- Que el informe técnico emitido por el servicio municipal de inspección de actividades establece la viabilidad de la actividad, sujeta al cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad.
TERCERO.- Que la administración tiene la potestad de imponer condiciones adicionales a la autorización cuando estas resulten necesarias para la protección de los intereses públicos, tales como el orden público, la salud o la seguridad ciudadana.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- CONCEDER la licencia de actividad de bar con música a la mercantil RESTAURACIÓN Y SERVICIOS S.L. para el local ubicado en la calle de la Virtud, número 14, 08001 Barcelona.
SEGUNDO.- IMPONER como condición obligatoria la adecuación del cerramiento acústico de la terraza, debiendo acreditarse dicha mejora mediante informe técnico en un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la presente resolución.
TERCERO.- RECORDAR que contra la presente resolución cabrá interposición de recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.