Desistimiento 28/03/2018 · 205 días en resolverse

Solicitud de información sobre ayudas para personas en situación de vulnerabilidad social

El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Alicante sobre ayudas de la empresa Aigües Municipalitzades para personas vulnerables. Tras requerirle que subsanara la falta de documentación y especificara los hechos, el interesado no respondió. El Consell de Transparència de la Comunidad Valenciana resuelve declarar el desistimiento de la solicitud y archivar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no subsanar las deficiencias de la solicitud en el plazo y forma indicados, se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015.
2 La falta de respuesta al requerimiento de subsanación de documentación obligatoria conlleva la declaración de desistimiento del interesado.
3 La resolución de desistimiento debe ser motivada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberies, Sra. Isabel Lifante Vidal

En Valencia, a 28 de marzo de 2018

VISTA la reclamación del expediente número 99/2017, interpuesta por el Sr. ██████████████████ contra el Ayuntamiento de Alicante, y siendo ponente la vocal Sra. Isabel Lifante Vidal, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 4 de septiembre de 2017, el Sr. ██████████████████ presentó ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana una solicitud en la que reclamaba ante una presunta falta de información por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento de Alicante sobre las posibles ayudas aplicables por la empresa Aigües Municipalitzades d'Alacant a personas en situación de vulnerabilidad social.

Segundo

Con fecha 22 de septiembre de 2017, la secretaría de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana dirigió al Sr. un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a la concreción de los hechos y razones en que se sustentaba su solicitud, precisando las referencias a la ausencia de cualquier documentación escrita que diera soporte a lo expuesto en su reclamación, dado que solo existía una referencia a conversaciones telefónicas o presenciales. Se le instaba para ello, a fin de que el Consejo pudiera valorar el contenido de su reclamación, a la remisión de la siguiente documentación:

  • Copia del escrito o escritos presentados por el Sr. ██████████████████ ante el Ayuntamiento de Alicante o bien el expediente ante Aigües Municipalitzades d'Alacant en el que solicitó el acceso a información o documentación pública, así como, si procediera, los escritos de respuesta del Ayuntamiento o de la empresa pública.

Tercero

Este requerimiento fue recibido por el Sr. ██████████████████ el 2 de octubre de 2017, según consta en el correspondiente justificante de recepción remitido por el servicio de correos. El plazo concedido para la presentación de la documentación requerida era de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, con indicación de que, en caso contrario, se consideraría desistido de su petición. No se ha recibido en este Consejo de Transparencia documentación o respuesta alguna por parte del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de dicha norma, se considerará que han desistido de su solicitud las personas que no hayan procedido a subsanar la misma en los términos y en la forma preceptivos, tras la resolución previa dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Segundo

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos y pruebas y las normas aplicables.

Tercero

Tal como se ha señalado en los antecedentes, en este caso el reclamante fue requerido para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación. Este requerimiento no ha sido atendido, por lo cual procede declarar su desistimiento.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

Declarar el desistimiento del Sr. ██████████████████ de su solicitud de fecha 4 de septiembre de 2017 y proceder al archivo del expediente, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma preceptivos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.