Pérdida de objeto 28/03/2018 · 175 días en resolverse

Acceso a planes de humanización, presupuestos y relación de puestos de trabajo

Un regidor solicitó al Ajuntament de Santa Pola acceso a documentos sobre el Plan de Humanización y la relación de puestos de trabajo. Tras no recibir respuesta, reclamó ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana. El organismo declara la pérdida de objeto porque el Ayuntamiento entregó la información, aunque lo hizo fuera de los plazos legales establecidos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre planes municipales, presupuestos y personal constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.
2 El Ayuntamiento de Santa Pola remitió la documentación solicitada tras la interposición de la reclamación, satisfaciendo las pretensiones del interesado.
3 La respuesta de la administración se produjo de manera extemporánea, superando el plazo máximo de un mes previsto en la Ley 2/2015.
4 Al haberse entregado la información, la reclamación pierde su objeto de forma sobrevenida.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Isabel Lifante Vidal

A Valencia, 28 de marzo de 2018

VISTAS las reclamaciones números 109, 112 y 113/2017, interpuestas por el Sr. formuladas contra el Ayuntamiento de Santa Pola, y siendo ponente la vocal Sra. Isabel Lifante Vidal, se adopta la siguiente


RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en los expedientes números 109, 112 y 113 de 2017, se pueden determinar los siguientes hechos, que guardan una identidad sustancial y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), y siendo ponente la acumulación de la tramitación conjunta.

En las tres reclamaciones, presentadas por regidor del Ayuntamiento de Santa Pola, Sr. [bloqueado], el mismo día 4 de octubre de 2017 ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, y que dieron lugar a la apertura de los expedientes 109, 112 y 113 de 2017, se manifestaba que el Ayuntamiento de Santa Pola no había respondido a las siguientes solicitudes de acceso a la información pública:

  • Solicitud de copia del Plan de humanización y del calendario de ejecución del Plan de humanización, de 21 de agosto de 2017.
  • Solicitud de copia de las dotaciones presupuestarias asignadas al Plan de humanización y de los contratos de obra, suministro y servicios asociados a dicho plan, de 21 de agosto de 2017.
  • Solicitud de copia de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Santa Pola y entidades asociadas, y de la relación de puestos de trabajo de la policía local, de 21 de agosto de 2017.

Segundo

En fecha 30 de octubre de 2017, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Santa Pola, en relación con las tres reclamaciones, escritos mediante los cuales se otorgaba trámite de audiencia en un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas. En respuesta a estos escritos, el 29 de noviembre de 2017 se recibieron las alegaciones del Ayuntamiento de Santa Pola. En dichas alegaciones se adjuntaba un certificado del Decreto de la Alcaldía de 21 de noviembre de 2017, por el cual se ordenaba, respecto a la solicitud de copia del Plan de humanización y del calendario de ejecución del Plan de humanización, y a la solicitud de copia de las dotaciones presupuestarias asignadas a dicho plan, que se digitalizara toda la documentación para ser remitida al reclamante, Sr. Respecto a la solicitud de copia de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Santa Pola y entidades asociadas, y la relación de puestos de trabajo de la Policía Local, se hacía constar que dicha información estaba publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero

En fecha 27 de febrero de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al Sr. una notificación en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Santa Pola, solicitándole que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en tal caso debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación; a tal efecto se concedía un plazo de dos días y se señalaba que, si no se producía la comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que su derecho había sido satisfecho.

Cuarto

En fecha 3 de marzo de 2018 se recibió un correo electrónico de respuesta del Sr. a la notificación de la Comisión Ejecutiva del Consejo, en el que admitía haber recibido por parte del Ayuntamiento de Santa Pola la documentación solicitada, constando que la información le fue enviada fuera del plazo correspondiente, una vez presentadas sus reclamaciones ante el Consejo de Transparencia.

Efectuada la deliberación de la misma en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible complementar el plazo expuesto debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la información destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Santa Pola— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1(d), que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero

En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada —copia del Plan de humanización municipal, el calendario de ejecución, las dotaciones presupuestarias asignadas al plan, y los contratos de obra, suministro y servicios asociados a dicho plan, así como la copia de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Santa Pola y entidades asociadas, y de la relación de puestos de trabajo de la policía local— constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se considera información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se hallen en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

Así las cosas, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Por lo primero, este Consejo no tiene indicios de que la respuesta haya sido satisfactoria: el Ayuntamiento de Santa Pola remitió al interesado la información solicitada, lo que da satisfacción a sus pretensiones, tal como reconoce expresamente el propio reclamante en su correo electrónico dirigido a este Consejo con fecha 3 de marzo de 2018.

En cuanto a lo segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la administración requerida se realizó de manera extemporánea, dado que se materializó más de tres meses después del inicio del procedimiento, cuando la norma de referencia (artículo 17 de la Ley 2/2015) prevé para ello el plazo máximo de un mes.

Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
, al tiempo que recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

  1. Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de documentación ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Santa Pola estimó extemporáneamente el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho