Un regidor solicitó información detallada sobre la Agencia de Desarrollo Local y subvenciones al Ayuntamiento de Santa Pola. Tras presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia por falta de respuesta, el Ayuntamiento entregó la documentación de forma tardía. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecho el derecho, aunque fuera extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en los expedientes números 114 y 123 de 2017, se pueden determinar los siguientes hechos, que guardan una identidad sustancial y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015) y que justifican la acción de la tramitación conjunta de estos.
En ambas reclamaciones, presentadas por el concejal del Ayuntamiento de Santa Pola, el Sr. el mismo día 4 de octubre de 2017 ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana y que han dado lugar a la apertura de los expedientes 114 y 123 de 2017, se manifiesta que el Ayuntamiento de Santa Pola no había recibido las solicitudes de copias de acceso a la información pública:
- Solicitud de copia de la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Desarrollo Local y tabla salarial; reclamación de diversas informaciones sobre la Agencia de Desarrollo Local; justificación de inmuebles arrendados por la Agencia de Desarrollo Local; justificación de gastos de prensa, librería y publicaciones, justificación de gastos de locomoción, justificación de dietas y asistencias; reclamación de empleados con la línea telefónica corporativa según la relación de puestos de trabajo; reclamación de los estudios y trabajos realizados por la Agencia de Desarrollo Local; reclamación de las subvenciones concedidas por la Agencia de Desarrollo Local el 2016, de 21 de agosto de 2017.
- Solicitud de copia de la lista de subvenciones que hayan recibido algún tipo de subvención o ayuda económica por parte del Ayuntamiento desde el 1 de enero de [año] concreto, de 21 de agosto de 2017.
Segundo. Con fecha 30 de octubre de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Santa Pola, respecto a ambas reclamaciones, escritos mediante los cuales se otorgaba trámite de audiencia en un plazo de diez días, para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas. En respuesta a estas, el 29 de noviembre de 2017 se recibieron las alegaciones del Ayuntamiento de Santa Pola. En estas se alegaba la justificación, ciertamente, del Decreto de Alcaldía de 21 de noviembre de 2017, por el cual se ordenaba, respecto a las solicitudes de copia de la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Desarrollo Local y tabla salarial; reclamación de diversas informaciones sobre la Agencia de Desarrollo Local; lista de inmuebles arrendados por la Agencia de Desarrollo Local; justificación de gastos de prensa, libros y publicaciones, justificación de gastos de locomoción, justificación de dietas y asistencias; relación de empleados con línea telefónica corporativa según la relación de puestos; reclamación de los estudios y trabajos realizados por la Agencia de Desarrollo Local; reclamación de las subvenciones concedidas por la Agencia de Desarrollo Local el 2016, que se digitalizara toda la documentación para ser remitida al reclamante, el Sr.
Se le envió una notificación en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Santa Pola y se le solicitaba que comunicara al Consejo si la petición respecto a la documentación solicitada había sido satisfecha o si, por el contrario, tenía que comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndole un plazo de diez días, y señalando que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había sido satisfecho su derecho de acceso.
Cuarto. Con fecha 3 de marzo de 2018, se recibió un correo electrónico de respuesta del Sr. a la notificación de la Comisión Ejecutiva del Consejo, en la cual admite haber recibido por parte del Ayuntamiento de Santa Pola la documentación solicitada, aunque hacía constar que la información se le había enviado fuera del plazo correspondiente, una vez presentadas sus reclamaciones ante el Consejo de Transparencia.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Santa Pola— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que se refiere a la expresa referencia a "las entidades integradas en la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero. Cuando el reclamante, al reclamar, reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo que establece el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, otros como el artículo 11 de la misma, le asegura que se garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual, sin que sea necesario motivar la solicitud invocando la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada: copia de la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Desarrollo Local y tabla salarial; reclamación de diversas informaciones sobre la Agencia de Desarrollo Local; lista de inmuebles arrendados por la Agencia de Desarrollo Local; justificación de gastos de prensa, libros y publicaciones, justificación de gastos de locomoción, justificación de dietas y de asistencias; relación de empleados con línea telefónica corporativa según la relación de puestos de trabajo; reclamación de los estudios y trabajos realizados por la Agencia de Desarrollo Local; reclamación de las subvenciones concedidas por la Agencia de Desarrollo Local en 2016, de 21 de agosto de 2017, y copia de la lista de asociaciones que han recibido algún tipo de subvención o ayuda económica por parte del Ayuntamiento desde 2015 y su cuantía, constituye información pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato, según lo que espere de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto. Así las cosas, solo es necesario determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: la presentación de la petición ha sido la correcta.
En cuanto al segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta tramitada por la administración requerida fue de manera extemporánea, dado que se materializó más de tres meses después del inicio del procedimiento, lo cual no cumple la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015) que establece para ello el plazo máximo de un mes.
Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procedería más que señalar el requerimiento también del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"; al tiempo de recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá continuar cualquier indicación respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de documentación ya ilustrada, dado que el Ayuntamiento de Santa Pola estimó extemporáneamente el acceso a la información que se reclamaba.