Estimada 19/04/2018 · 330 días en resolverse

Acceso a información sobre proyectos y ejecución de obras municipales

La solicitante pidió información al Ayuntamiento de Villores sobre ofertas de proyectos, motivos de la no ejecución de obras y próximos proyectos. Ante la falta de respuesta, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima la reclamación al haberse producido silencio administrativo, obligando al ayuntamiento a facilitar la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Villores está sujeto a la Ley 2/2015 valenciana de transparencia por ser administración local.
2 El solicitante tiene legitimación para acceder a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud.
3 Al haber transcurrido el plazo legal sin respuesta por parte del Ayuntamiento, se aplica el régimen de estimación por silencio administrativo previsto en el artículo 1.7.3 de la Ley 2/2015.
4 La administración tiene la obligación de proporcionar la información solicitada, salvo conflicto con otros derechos o excepciones legales expresas.

Texto completo

ANTECEDENTES

Vista la reclamación número 56/2017, interpuesta por la Sra. [REDACTADO] formulada contra el Ayuntamiento de Villores, y proponiendo el presidente del Consejo, Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la Sra. [REDACTADO] presentó ante el Ayuntamiento de Villores con fecha 27 de diciembre de 2016 una solicitud de acceso a determinada documentación pública, en la cual solicitaba literalmente lo siguiente:

"Saber si se ha desestimado la oferta referida a cubrir el friso. Saber los proyectos presentados para la importante adjudicación y el motivo por el cual no se han realizado las obras. Saber los próximos proyectos solicitados al __________."

Segundo. El 24 de mayo de 2017, la Sra. [REDACTADO] presentó una reclamación ante este Consejo. En este escrito de reclamación manifestaba que el Ayuntamiento de Villores no había atendido su solicitud de información presentada el 27 de diciembre de 2016.

Tercero. El 30 de junio de 2017, este Consejo remitió al Ayuntamiento de Villores un escrito por el cual se le otorgaba un trámite de requerimiento de información y audiencia por un plazo de quince días, para que facilitara al Consejo cualquier información relativa a la reclamación que pudiera ser relevante, así como para formular las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por el Ayuntamiento de Villores el 7 de julio de 2017, según consta en el correspondiente justificante de recepción de correos. Hasta el día de hoy no se ha recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Villores.

Efectuada la deliberación de la misma en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana); el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. En este caso, no hay duda de que nos encontramos ante un supuesto de solicitud de información pública ante un sujeto —el Ayuntamiento de Villores— sometido a las exigencias de la Ley 2/2015 valenciana, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1(d), que hace referencia expresa a las entidades y habitantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana. De la misma manera, tampoco hay duda de la legitimación del solicitante para solicitar información pública de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de aquella ley, que garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, sin necesidad de motivar la solicitud ni invocar la ley.

Tercero. El Ayuntamiento de Villores recibió la solicitud de información pública el 27 de diciembre de 2016, a la cual se debería haber contestado en el plazo máximo de un mes previsto en la normativa.

Ahora bien, transcurrido, por tanto, más que excesivamente el plazo para que este trámite pudiera haber sido llevado a cabo, no nos consta que el Ayuntamiento haya contestado a la solicitud. Asimismo, el Ayuntamiento tampoco ha contestado al emitido el 30 de junio de 2017 por este Consejo, por el cual se requería que facilitara a este órgano la información relativa a la reclamación y se le otorgaba un trámite de audiencia para formular las alegaciones que considerara oportunas.

No hay duda de que el Ayuntamiento ha incumplido, por tanto, la obligación de contestar a la solicitud de información recibida de un ciudadano, por lo cual debe considerarse que entra en juego lo que establece el artículo 1.7.3 de la Ley 2/2015 valenciana:

"Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada. El órgano competente estará obligado a proporcionar la información solicitada, excepto aquella que pueda entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella cuya denegación total o parcial esté expresamente impuesta por una ley. En estos casos la información será disociada, y se dará cuenta motivada de esta circunstancia".

Cabe recordar que la información solicitada está relacionada con una ayuda solicitada por el Ayuntamiento a la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), cuya concesión estaba destinada, según indica la reclamación, a cubrir el friso municipal, así como los proyectos presentados a la mencionada Agencia, el importe y los motivos por los cuales no se han realizado las obras, y también aquellos otros proyectos que el Ayuntamiento hubiera solicitado a esta. Por todo lo expuesto anteriormente, este Consejo considera que se debe estimar la reclamación y que el Ayuntamiento debe proporcionar la información solicitada a la reclamante.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:

  1. Primero. Estimar la reclamación presentada el 30 de junio de 2017 por la Sra. contra el Ayuntamiento de Villores.
  2. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Villores a que facilite a la reclamante la información solicitada en el plazo máximo de un mes, computado desde la notificación de esta resolución.
  3. Tercero. Invitar a la persona reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.