Desestimada 19/04/2018 · 359 días en resolverse

Reclamación por falta de publicación de informes estadísticos de quejas y sugerencias del SAIP

El reclamante solicitó la publicación de los informes estadísticos sobre quejas y sugerencias del Servicio de Atención al Paciente (SAIP) de 2015 a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. La Conselleria alegó falta de recursos para no elaborarlos con el detalle anterior. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana desestima la reclamación pero recomienda mejorar la calidad de la información publicada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no versa sobre un derecho de acceso a información existente, sino sobre un presunto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la administración.
2 La información publicada en las memorias globales desde 2015 es notablemente menos detallada y estructurada que los informes exhaustivos que se publicaban hasta 2014.
3 La Ley de Transparencia exige que la información sea clara, estructurada, comprensible y fácilmente localizable, además de incluir informes sobre la calidad de los servicios públicos.
4 Aunque la falta de recursos humanos justifica la ausencia de informes con el formato anterior, la administración debe garantizar la máxima transparencia posible dentro de sus capacidades.
5 Se recomienda a la Conselleria realizar informes lo más detallados y estructurados posible para cumplir con el espíritu de la transparencia activa.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Presidente: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sra. Isabel Lifante Vidal

València, 19 de abril de 2018


VISTA la reclamación número 39/2017, interpuesta por el Sr. formulada contra la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y siendo ponente la vocal Sra. Isabel Lifante Vidal, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. presentó por registro de entrada, con fecha 6 de abril de 2017, un escrito formulando una queja a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la falta de publicación en la página web de la Consellería de los informes estadísticos evaluatorios de las quejas y de los sugerencias presentados y tramitados por la Consellería en el ejercicio de 2015, con presunta infracción de lo establecido en la Orden, de 27 de septiembre de 2007, de la Consellería de Sanidad.

Segundo

El 18 de abril de 2017, el jefe del Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública remitió al Sr. un escrito de respuesta a su queja, en el que se le informaba que no habían podido elaborar hasta la fecha el informe correspondiente a la "valoración de las quejas y sugerencias presentadas en 2015", debido a cambios organizativos internos que habían provocado una disminución en la dotación de personal en el Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente. Se le comunicaba que se estaba trabajando en ello y que esperaban que pudiera estar a disposición de la ciudadanía en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el menor tiempo posible. Se añade que podía consultar la memoria de la Consellería correspondiente a 2015, en la cual figura un resumen de la actividad de los Servicios de Atención al Paciente (SAIP) y se hacía referencia a las quejas presentadas.

Tercero

El 25 de abril de 2017, el Sr. presentó ante este Consejo de Transparencia un escrito de reclamación contra la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por considerar que la Consellería incumple en este punto sus obligaciones en materia de transparencia.

Cuarto

El 19 de julio de 2017, este Consejo remitió a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública un escrito mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas. En su escrito de contestación, de 3 de agosto de 2017, la Consellería alega que desde 2015 se ha optado por publicar una Memoria global que recoge un resumen de todas las actuaciones realizadas por la Consellería, en la cual se incluye también un apartado relativo a las quejas presentadas en los distintos departamentos.

Quinto

El 30 de enero de 2018, el Sr. presentó ante este Consejo de Transparencia los siguientes documentos relacionados con su reclamación:

  • Resolución de la queja presentada ante el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) contra la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (Ref. 1706245), por este mismo asunto. En la Resolución, el Síndic recomendaba a la Consellería que publicara en su página Web, actualizada y estructurada, los informes sobre el grado de cumplimiento y de calidad de los servicios públicos (entre los cuales, los SAIP); y también la información que proporcionaba la base de su valoración. Asimismo, solicitaba a la Consellería que remitiera en el plazo de un mes el preceptivo informe manifestando la aceptación de la Sugerencia del Síndic, o en su caso, las razones que estimara para no aceptarla.
  • Resolución de 22 de diciembre de 2017 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a la Resolución del Síndic de Greuges, en la que no se acepta la Recomendación formulada por el Síndic, fundada en la falta de recursos humanos.
  • Escrito de 10 de enero de 2018 del Síndic de Greuges, en el que se resuelve el trámite del expediente y se comunica que la queja podrá ser incluida en el informe anual a las Cortes, culminando con ello las posibilidades de actuación que la Ley atribuye al Síndic.

Tras haber deliberado sobre el asunto en diversas sesiones, esta Comisión Ejecutiva adopta la presente resolución ante los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al artículo 42.1 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana que la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno le ha encomendado, entre otros:

b) requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta ley.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.

La presente reclamación puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. Asimismo, la Administración contra la que se dirige la reclamación es la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley en materia de publicidad activa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que se refiere expresamente al tema de "Administración de la Generalitat". En consecuencia, debemos considerar que es competencia de este Consejo resolverla.

Segundo

Según se ha asentado en los antecedentes, la denuncia alega la falta de publicación en la página web de la Consellería de los informes estadísticos evaluatorios de las quejas y de las sugerencias presentadas y tramitadas por los SAIP en el ejercicio 2015, y podríamos añadir, sucesivamente, tal como se iban publicando hasta el año 2014. Se trata, por tanto, de una denuncia por un presunto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa; es decir, de las obligaciones que tiene la administración de publicar determinada información de manera que esté accesible para cualquier ciudadano sin necesidad de que este lo solicite.

Esto es importante, porque no nos encontramos ante un supuesto en el que el reclamante hubiera solicitado a la administración que se le proporcionara determinada información y que la misma le hubiera sido denegada (según la Consellería, toda la información relativa a este supuesto acceso solicitado por el reclamante y que estaba en posesión de la administración ha sido puesta a su disposición); sino ante un caso en el que el reclamante lo que hace es denunciar aquello que, según su parecer, es un incumplimiento de una obligación de la administración: la de publicar determinados informes evaluatorios de las quejas tramitadas por los SAIP. No se trata, pues, de que se haya violado el derecho subjetivo del reclamante a tener acceso a una cierta información, sino de determinar si la administración cumple adecuadamente sus obligaciones de transparencia en materia de publicidad activa en este punto.

Ahora bien, este Consejo ha verificado a lo largo del presente procedimiento que en la página Web de la Consellería figuran hasta el año 2015 manuales muy detallados de la actividad del SAIP. En ellos se puede encontrar de manera clara y bien estructurada información relativa a las quejas, las sugerencias y los alegatos gestionados por estos servicios. Se trata de informes exhaustivos en los que aparece la información distribuida por servicios, por motivos, por actos de actividad, por edad y sexo, análisis de tiempos de respuesta, etc.

Respecto al año 2015 (y posteriores), no consta en la web este tipo de informes. A partir de ahí, dado que también es el año en que entró en vigor la Ley de Transparencia valenciana, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública comenzó a publicar en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana (www.gvaoberta.gva.es) unas memorias de gestión globales, en las cuales se incluye un apartado (dentro del epígrafe IV relativo a "Las personas: el centro de nuestro sistema de salud") en el que se recoge la información relativa a la gestión del SAIP.

En la memoria del año 2015, este apartado aparece en el índice del documento bajo el título "4.2. Quejas y alegatos", donde en el mismo texto el mencionado apartado aparece bajo el rótulo "4.2. Gestiones realizadas". Existe una falta de concordancia entre el índice y el título, así como en los nombres elegidos (que no mencionan al SAIP) que aparecen en la información en un documento de casi 500 páginas. No obstante, en la memoria del año 2016, esta misma información se encuentra en un apartado con el título, ya más específico, de "Gestiones realizadas. Actividades SAIP".

En primer lugar, la información incluida en estos apartados (tanto de 2015 como de 2016) relativa a la actividad del SAIP incluye el número total de quejas, sugerencias y alegatos, y la información de cuántas de estas responden a Atención Primaria, a Centros Hospitalarios y, también, la evolución del número total de quejas a lo largo de los últimos años. En este sentido, resulta relevante contrastar la extensión de esta información (un par de páginas) con la de los informes de los SAIP anteriores publicados (de más de 50 páginas). No puede considerarse, por tanto, que se trate exactamente la misma información que se publicaba anteriormente, solo que integrada ahora en otro documento más amplio.

En segundo lugar, la Consellería alega que las quejas e informes que antes elaboraba de manera tan detallada y exhaustiva sobre las quejas recibidas no se publican ahora de la misma forma por falta de personal, y que se ha optado por incluir la información relativa a las actuaciones de este servicio en la memoria global que recoge toda la actividad de la Consellería.

Tercero

Como se ha señalado, la competencia de este Consejo en este asunto radica en determinar si los elementos configuran alguna infracción de las obligaciones en materia de publicidad activa. Estas obligaciones están establecidas en la Ley 2/2015 valenciana, en la que el artículo 8 establece que la información, que debe ser veraz, objetiva y actualizada, se debe publicar de forma clara, estructurada, comprensible y fácilmente localizable. El artículo 9 establece la lista de informaciones que los sujetos obligados deben publicar, como mínimo, en sus páginas web; entre ellas encontramos:

"La cartera de servicios; y también las cartas de servicios, y los procedimientos para presentar quejas o reclamaciones y los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, y también la información disponible que permita su valoración".
"Los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos".

Los informes a los que se refiere el reclamante no son exactamente "informos sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos", ni tampoco "informes de evaluación de las políticas públicas". Para considerar si la Consellería está obligada a publicar los cuadros, debe analizarse la cuestión de si estos deben ser considerados "información disponible que permita su valoración".

Los informes tal como se realizaban hasta el año 2014 constituían sin duda información que podía ayudar a la valoración del grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos (porque eran relativos a las quejas y otras actuaciones de los SAIP), por lo cual, en el caso de que la administración los hubiera continuado realizando y estuvieran "disponibles", deberían haber sido publicados para conocimiento general de la ciudadanía. No obstante, debido a la falta de recursos humanos, los informes tal como se realizaban hasta 2014 no están disponibles respecto al 2015. Por ello, este Consejo considera que, en este caso, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública no ha cumplido sus obligaciones en materia de publicidad activa, por lo cual la presente resolución debe ser desestimada.

Ahora bien, a pesar de ello, es cierto que los informes tal como se iban realizando y publicando hasta 2014 implican un mayor nivel de transparencia respecto de las actuaciones gestionadas por los SAIP que el existente actualmente, en la medida en que la información contenida en dichos informes era mucho más detallada que la contenida actualmente en las memorias globales de la Consellería respecto de estas mismas actuaciones. Por ello, este Consejo considera que debe recomendarse a la Consellería que, en la medida de sus posibilidades, continúe realizando los informes sobre la actividad de los SAIP de la manera más detallada y estructurada posible y que dichos informes (cualquiera que sea el grado de detalle o elaboración que se consiga) sigan siendo publicados.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:

DESESTIMAR la reclamación presentada el 25 de abril de 2017 por el Sr. contra la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

RECOMENDAR a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que, en la medida de sus posibilidades, continúe realizando los informes sobre la actividad de los SAIP de la manera más detallada y estructurada posible y que los informes (cualquiera que sea el grado de detalle o elaboración que se consiga) se publiquen.