Estimada 03/05/2018 · 239 días en resolverse

Acceso a documentación previa de las bases de selección de personal administrativo y auxiliar de ayuda domiciliaria

La reclamante solicitó a la Mancomunitat de les Valls documentos previos a la aprobación de las bases de selección de personal. Tras alegar la administración que ya había facilitado el acceso, la interesada denunció que la respuesta era evasiva y no contenía lo pedido. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la solicitud, instando a la Mancomunitat a entregar la documentación completa.

Puntos clave de la argumentación

1 La Mancomunitat de les Valls está sujeta a la Ley 2/2015 valenciana de transparencia al formar parte de la Administración local.
2 La documentación relativa a procesos de selección de personal, como informes de intervención, secretaria y borradores de bases, constituye información pública según la Ley 19/2013.
3 El derecho de acceso no requiere motivación por parte del interesado conforme al artículo 11 de la Ley 2/2015 valenciana.
4 Se considera estimable la reclamación al confirmarse que la información solicitada es de naturaleza pública y debe ser facilitada.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Jubertías
Sra. Isabel Lifante Vidal

Valencia, 3 de mayo de 2018


RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 6 de septiembre de 2017, la Sra. ............................................................................ presentó por vía electrónica ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno una reclamación contra la Mancomunidad de les Valls.

En ella manifiesta que la Mancomunidad no ha respondido a una solicitud de información pública (los documentos previos a la aprobación de las bases reguladoras de selección de personal funcionario y laboral para cubrir los puestos de administrativo y auxiliar de ayuda a domicilio, aprobadas por la Resolución de la Presidencia 44/2017, de 7 de junio de 2017: la provisión de inicio, los informes de Intervención y Secretaría, el borrador de las bases, los informes previos de los técnicos de personal, las actas de los meses de negociación en los que se trató el asunto y la materia Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de les Valls núm. 44/2017, de 7 de junio de 2017, que concluyó el proceso de aprobación de las bases), reclamación que transcribe literalmente:

"Presenté una solicitud de acceso a la información el día 25/07/2017 y hasta la fecha (06/09/2017) no he recibido ninguna respuesta, de modo que una vez transcurrido el plazo de un mes que establece el artículo 20 de la Ley 9/2019, de 2 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el artículo 17 de la Ley 9/2015 de la Comunitat Valenciana, la solicitud ha sido denegada."

Segundo

Con fecha 19 de septiembre de 2017, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió un escrito a la Mancomunidad de les Valls, mediante el cual le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada por la Sra. ............................................................................, un trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información que considerara relevante, así como formular las alegaciones que considerara oportunas.

Dicho escrito fue recibido por la Mancomunidad de les Valls el día 22 de septiembre de 2017.

Tercero

En respuesta al escrito de la Comisión Ejecutiva de 19 de septiembre de 2017, mediante el cual se le otorgaba un trámite de audiencia, la Mancomunidad de les Valls remitió un escrito de alegaciones de 28 de septiembre de 2017, recibido en el Consejo de Transparencia el 2 de octubre, en el cual se informaba de que se había resuelto y notificado dentro del plazo, en la forma correspondiente, la solicitud realizada por la persona interesada, mediante Resolución de la Presidencia núm. 81/2017, de 23 de agosto de 2017, en la cual se permite a la interesada el acceso a la información que consta en el archivo de la Mancomunidad referente al proceso de adjudicación de las bases reguladoras de la licitación de servicio.

Al respecto, se remitía, adjunta, la siguiente documentación:

  • Primero - justificante del envío de la notificación electrónica a la persona interesada con fecha 24 de agosto de 2017, Registro de salida núm. 635, que posteriormente se detectó que, por problemas informáticos, no había llegado a su destino.
  • Justificante del envío, nuevamente, de la notificación electrónica de la resolución mencionada, con fecha 19 de septiembre de 2017, Registro de salida telemático núm. 41/2017.
  • Comprobante de la recepción de la notificación electrónica mencionada por la persona interesada.

Cuarto

Con fecha 7 de octubre de 2017, la Sra. __________________________________________ presentó por vía electrónica ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno un escrito, en el cual expresa lo siguiente:

"Presento la reclamación ante el Consejo de Transparencia en los términos del documento adjunto, y adjunto también (de nuevo) la solicitud de acceso a la información, la reclamación inicialmente presentada ante el Consejo de Transparencia el 06/09/17 y la respuesta recibida de la Mancomunidad de les Valls el 20/09/17, en la cual se burlan de mí, ya que dicen que me permiten el acceso pero NO me permiten ningún acceso y únicamente me envían un pdf que no CONTIENE ninguno de los documentos que yo demando".

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que hubiera sido posible completar el plazo aportado debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con el artículo 2.4.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Mancomunidad de les Valls— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que hace referencia expresa a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana.

Tercero

En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho de la Sra. _______________________________________ a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

Finalmente, es adecuado el encaje de la petición cursada por la Sra. con las previsiones de la ley: la documentación solicitada (los documentos previos a la aprobación de las bases reguladoras de selección de personal funcionario y laboral para cubrir los puestos de administrativo y auxiliar de ayuda a domicilio, aprobadas por la Resolución de la Presidencia 44/2017 de 7 de junio de 2017: la provisión de inicio, los informes de Intervención y Secretaría, el borrador de las bases, los informes previos de los técnicos de personal, las actas de los meses de negociación en los que se trató el asunto y la resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de les Valls núm. 44/2017, de 7 de junio de 2017, que concluyó el proceso de aprobación de las bases), constituye información pública de acceso, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 28 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se considerará información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se hallen en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

Todo ello —la competencia de este Consejo para conocer del asunto planteado, la sujeción de la Mancomunidad de les Valls a las exigencias de la Ley de transparencia, la legitimación de la reclamante y la licitud del objeto de su reclamación— frente a, por otra parte, la misma Mancomunidad de les Valls, en su escrito de alegaciones de 28 de septiembre de 2017, en el cual comunica la entrega a la reclamante de la documentación solicitada.

RESOLUCIÓN

Vistos los antecedentes e informaciones jurídicas descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno considera:

Primero

Estimar la solicitud de acceso a la información pública presentada por la Sra. en los términos descritos en el antecedente primero, y, en consecuencia, instar a la Mancomunidad de les Valls a facilitarle en el plazo máximo de un mes la información relativa a la provisión de inicio, los informes de Intervención y Secretaría, el borrador de las bases, los informes previos de los técnicos de personal, las actas de los meses de negociación en los que se trató el asunto y la propia Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de les Valls núm. 44/2017, de 7 de junio de 2017, que concluyó el proceso de aprobación de las bases.

Segundo

Invitar a la persona reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.