Inadmitida 03/05/2018 · 135 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia al no versar sobre acceso a la información pública

La reclamante solicitó al Consell de Transparència que se investigara la adjudicación de guardias de Atención Primaria en Alicante por considerarlas arbitrarias. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana decidió inadmitir la reclamación debido a que la petición no versa sobre el derecho de acceso a la información pública, sino sobre una investigación de gestión ajena a sus competencias.

Puntos clave de la argumentación

1 La finalidad del Consell es garantizar el derecho de acceso a la información, la publicidad activa y el buen gobierno según la Ley 2/2015.
2 La solicitud de la interesada no se encuadra en el ámbito de la normativa de acceso a la información pública.
3 La petición de investigar la adjudicación de guardias no entra dentro de las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley 2/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 19 de diciembre de 2017 entró en el Registro Prop de Alicante de la Generalitat Valenciana un escrito de la reclamante en el que solicita al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que se incoe una investigación respecto de la adjudicación de guardias de Atención Primaria en Alicante, por entender que estas se explotan de manera poco equitativa y arbitraria.

Segundo. Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las deficiencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que creó el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece en su artículo 39 que este órgano tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar la promoción de la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

En este sentido, el artículo 42 de la citada ley establece la lista de competencias de este órgano, todas ellas relacionadas con las funciones señaladas. Entre otras, se encomiendan a la Comisión Ejecutiva del Consejo las funciones de resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, requerir la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 2/2015 y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en dicha ley.

Segundo. La reclamante solicita al Consejo de Transparencia su intervención para que incoe una investigación respecto de la adjudicación de guardias de Atención Primaria en Alicante. Se trata de actuaciones que no tienen relación con el ámbito de la normativa de acceso a la información pública, tanto al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como también de la Ley 2/2015, de la Comunidad Valenciana, de 2 de abril. Por lo cual, la solicitud efectuada por la reclamante ante este órgano no puede incluirse en ninguna de las competencias que el artículo 42 de la citada ley atribuye a este órgano.

Tercero. Por todo lo anterior, procede la inadmisión de la solicitud presentada por la reclamante, ya que este órgano no tiene competencia para atender su solicitud.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por la Sra. [rectado] contra la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, el 19 de diciembre de 2017, ya que este órgano no tiene competencia para atender su solicitud.