Dos regidores del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig solicitaron que el consistorio cumpliera con sus obligaciones de publicidad activa y corrigiera la sección del portal web que inducía a error sobre su naturaleza de portal de transparencia. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó parcialmente la reclamación, ordenando completar y unificar la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
VISTA la reclamación número 90/2017, interpuesta por el Sr. y la Sra. , formulada contra el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, y siendo ponente la vocal Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primer
La reclamación a la que se hace referencia fue presentada por el Sr. y la Sra. , regidores del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, el 3 de agosto de 2017, dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En ella se formula una denuncia contra el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig por la presunta infracción de sus obligaciones de publicidad activa, que se concreta, literalmente, en la siguiente petición:
"1. Se requiera con inmediatez al Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig para que, en el plazo más breve posible, dé publicidad a todo el contenido informativo exigido por ley como publicidad activa, tanto en la Ley 19/2013 como en la Ley 2/2015 de la GV.
2. Se requiera al Sr. , para que, en el plazo más breve posible, anule el contenido del literal \"PORTAL DE LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL\" el cual, por todo lo que se ha comunicado anteriormente, no hace más que llevar al ciudadano a un error al pensar que dicha web representa el portal de transparencia municipal del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig."
Segundo
El 18 de septiembre de 2017, este consejo remitió al Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig un escrito mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas.
Tercero
En su escrito de respuesta, de 29 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento alega que cumple las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante las diferentes secciones de la página web municipal, en la forma que describe el artículo 5.4 de esta ley, que establece que la información se publicará en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de manera clara, estructurada y comprensible para las personas interesadas, y detalla como ejemplo algunos enlaces que ofrecen la información exigida en la Ley 19/2013.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las deficiencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primer
De acuerdo con el artículo 2.1.d) de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana", es indiscutible que el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig está sujeto a las exigencias de la ley mencionada.
Segundo
Por su parte, el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 prescribe que la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern es el órgano competente para (a) "resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", así como para (e) "velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".
Tercero
La publicidad activa se regula en el capítulo I del título I de la Ley 2/2015. En el artículo 8 se especifica lo siguiente: "4. Las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana ajustarán sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben haciendo uso de su autonomía".
Así pues, la ley autonómica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Los ayuntamientos, por tanto, deberán suministrar información en estos tres ámbitos, que se resumen a continuación:
- Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6 de la Ley 19/2013).
- Funciones, normativa y estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado, que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional (currículum).
- Planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempos previstos para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
- Información de relevancia jurídica (artículo 7 de la Ley 19/2013).
- Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por particulares u otros órganos en la medida en que impliquen una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos.
- Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa corresponda.
- Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa corresponda.
- Las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos.
- Documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
- Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8 de la Ley 19/2013).
- Publicación de los contratos (indicando todo el procedimiento) e información estadística sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación.
- Relación de convenios suscritos con indicación de los firmantes y todo el contenido y, si los hubiera, las obligaciones económicas.
- Subvenciones y ayudas públicas concedidas.
- Los presupuestos, con indicación de las principales partidas presupuestarias e información actualizada comprensible sobre el estado de ejecución.
- Cuentas anuales que deban rendirse e los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
- Retribuciones percibidas anualmente de altos cargos y máximos responsables de las entidades, así como las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En todo caso, se omiten los datos relativos a la localización concreta de los inmuebles, y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
- Información estadística para valorar el grado de cumplimiento y la calidad de los servicios públicos.
- Relación de bienes inmuebles.
Cuarto
Por parte de este Consejo se ha procedido a verificar el contenido de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento, ante lo cual concluimos que el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig no cuenta con un dominio web utilizado exclusivamente como portal de transparencia. No obstante, sí que está habilitada en la página web municipal www.raspeig.es, una sección -Transparencia Municipal- en la parte derecha de la página de portada bajo el título "De interés" junto con muchos otros como "Tablero de anuncios, Tenemos un Plan, Lista de calles, Farmacias de Guardia, Formulario de Quejas y Sugerencias", etc., que, por su diseño con dibujos y colores, parecen anuncios de interés práctico o doméstico.
Dado que no se tiene un dominio web como portal de transparencia propio, se podría alojar, para facilitar su localización y el acceso público, dentro del panel superior de pestañas donde están los diferentes apartados con la información oficial -Portada, El Ayuntamiento, El Municipio y Servicios- otro que dijera "Transparencia Municipal" donde se podría albergar de forma estructurada toda la información exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con las obligaciones de publicidad activa. Hemos observado que ahora, en la transparencia municipal que existe, falta mucha información que está contenida en otros apartados, con la consecuente dificultad para encontrarla debido a su dispersión.
En relación con esto anterior y siguiendo la siguiente URL http://www.raspeig.es/portal/transparencia/, se puede localizar la siguiente clasificación:
- Información sobre la corporación municipal.
- Relaciones con la ciudadanía y la sociedad.
- Transparencia económico-financiera.
- Transparencia en las contrataciones y costes de los servicios.
- Transparencia en materia de urbanismo, obras públicas y medio ambiente.
En vista de todo lo expuesto, consideramos que la página web carece de diversas informaciones, como por ejemplo la relativa a las ayudas y subvenciones concedidas, así como los convenios y encargos de gestión. Además, en algunos casos, como por ejemplo "la información sobre la deuda del municipio y su evolución" está desactualizada. También podemos decir de la falta de algunos currículums.
También se ha comprobado que, en relación con la información en materia de contratación, en la sección de Transparencia no se encuentra esta información. No obstante, sí que está disponible en la página web municipal en una ruta – "servicios municipales-contratación-perfil del contratante" – que los interesados deben seguir para después volver a la sección de Transparencia de nuevo, si es que no se han perdido por el camino o han olvidado de dónde venían. A pesar de que la información está en otro apartado, consideramos que podría ser conveniente su ubicación también en el apartado correspondiente de la sección de Transparencia, con el fin de su accesibilidad, aunque se repita en dos apartados. Hacemos extensible esta evidencia al resto de la información que se encuentra en esta situación. Se trata, en definitiva, de mejoras en el contenido de la transparencia municipal y en facilitar el acceso a las personas interesadas.
Quinto
Como ya se ha señalado en el antecedente tercero, aunque no hay una página web de transparencia, el Ayuntamiento cuenta, dentro de la página web municipal, con una sección denominada "Transparencia Municipal", situada en el tercio derecho de la portada y al lado de otras informaciones puntuales, con aspecto de anuncios, bajo el epígrafe "De interés". Una localización que podría mejorarse como aconsejamos en el antecedente tercero para facilitar su visibilidad y el acceso por parte de la ciudadanía.
En el espacio denominado "Transparencia Municipal" se puede encontrar, de forma estructurada, parte de la información exigida por la Ley 19/2013. Por tanto, para cumplir con esta Ley 19/2013, se tendrían que completar las deficiencias y, aunque parte de estas informaciones ya se encuentran en otros apartados de la página web municipal, se recomienda incluso su repetición en transparencia para evitar su dispersión, y también actualizar periódicamente sus datos, algunos muy desfasados, en la medida en que sea posible.
Por tanto, en vista de lo expuesto en el antecedente tercero mencionado, recomendamos al Ayuntamiento que revise la sección de la página web municipal relativa a la transparencia e incorpore la información no disponible, actualice la que sea necesario y la haga más fácilmente localizable.
Sexto
En cuanto a la segunda de las peticiones, relativa al hecho de que se requiera al Sr. para que en el plazo más breve posible anule el contenido del literal "PORTAL DE LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL" que, según manifiestan los reclamantes, no hace más que llevar al ciudadano a un error al pensar que dicha página web representa el portal de transparencia municipal del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, este Consejo tras las comprobaciones efectuadas no ha encontrado el "Portal de la Transparencia Municipal" al que se refieren los reclamantes, por lo cual no se puede valorar esta petición. Es más, se presume que la reclamación ya ha sido satisfecha por el propio Ayuntamiento al haber quedado ya modificada la página web correspondiente, por lo cual consideramos proceder a la declaración de pérdida sobrevenida del objeto en cuestión.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Primero. ESTIMAR parcialmente la reclamación del punto 1 del antecedente primero de fecha 3 de agosto de 2017, presentada por el Sr. y la Sra. , en el sentido de que el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, en tres meses a partir de la notificación de esta resolución, deberá completar la información que falta, ubicarla en el espacio de la Transparencia para evitar su dispersión en otros espacios de la página web municipal y actualizar los datos existentes, en cumplimiento de la Ley 19/2013 sobre publicidad activa.
Segundo. DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto en lo que respecta al punto 2 de la reclamación que figura en el antecedente primero, al haber sido ya modificada la página web del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado contencioso-administrativo de la circunscripción en la que tenga su sede el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN
Ricardo García Macho