La Plataforma contra el crematori de Sant Joan solicitó documentación sobre autorizaciones de emisiones y sanciones a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana. La administración alegó haber entregado la documentación mediante visitas presenciales. El Consejo de Transparencia declaró la pérdida de objeto al confirmarse que la información ya fue facilitada al interesado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. , la Sra. y la Sra. , en representación de la entidad Plataforma contra el crematorio y por la dignidad de Sant Joan, con fecha 19 de abril de 2017, presentaron ante este Consejo de Transparencia, por registro de entrada, un escrito de reclamación contra la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, exponiendo que desde octubre de 2015, los afectados por el crematorio de Sant Joan d'Alacant habían remitido diversos escritos solicitando la entrega de documentación relativa a la autorización de emisiones a la atmósfera del crematorio situado en la localidad de Sant Joan d'Alacant, propiedad de la empresa.
En dicho escrito solicitaban:
"PRIMERO: Se reclama al secretario autonómico de Medio Ambiente los documentos que los afectados han solicitado y se apliquen las sanciones que correspondan.
>SEGUNDO: Se insta a la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente a explicar el motivo del cambio en el procedimiento administrativo para anular la autorización de emisiones a la atmósfera, al cual se había comprometido no solo ante un grupo de afectados sino también ante una parlamentaria de la Comunidad Valenciana.
>TERCERO: Se insta a la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente a explicar el motivo por el cual, teniendo constancia clara de la emisión de informes técnicos sin acreditación ENAC efectuados por , ha omitido aplicar su potestad sancionadora a pesar de tener competencia, según dispone la legislación vigente.
>CUARTO: Se insta a la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente a explicar el motivo por el cual no hay constancia de consulta a la Advocacía de la Generalitat sobre la vigencia de la falta grave por exceder los valores de emisión de contaminantes autorizados, a pesar de tener conocimiento de que el informe que la empresa propietaria del crematorio presentó para eludir la sanción económica de 20.000 euros por exceder los valores límite de emisión de dos contaminantes no contaba con la acreditación ENAC".
Por lo que aquí interesa —por ser la única petición de información, la relativa a la primera petición—, en el escrito mencionado presentado ante el Consejo se citaba un escrito anterior presentado ante el subsecretario autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático con fecha 15 de febrero de 2017, y que en resumen alude a la siguiente solicitud de información:
- Copia del expediente administrativo sobre la anulación de la autorización de emisiones solicitadas.
- Copia del informe de la inspección de ENAC a , que también se había reclamado en el escrito de octubre de 2016.
- Copia del informe que envió la empresa , a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural como descargo de las infracciones halladas.
Segundo
El 25 de mayo de 2017, la Sra. , en representación de la Junta de Personal del departamento del Hospital General Universitario de Sant Joan d'Alacant; el Sr. como de la Asociación de Madres y Padres del Colegio de Educación Infantil y Primaria , y la Sra. , como representante de la Junta de Personal de la Universidad Miguel Hernández, presentaron ante este consejo un escrito solicitando ser incorporados como colectivos que se suman a la reclamación presentada por la Plataforma.
Tercero
El 30 de mayo de 2017, este consejo remitió a la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural un escrito mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas. En respuesta a este escrito, la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural remitió el 30 de junio de 2017 un informe de alegaciones del director general de Cambio Climático y Calidad Ambiental, que exponía, respecto a lo que aquí interesa en relación con la petición de información, lo siguiente:
"Respecto a la primera cuestión, todos los documentos que ha solicitado la Plataforma (de ahora en adelante la Plataforma) han sido puestos a disposición o entregados en mano y se han mantenido todas las reuniones que han solicitado con la Secretaría Autonómica y la Dirección Territorial de esta consellería.
>Existen en el Servicio de Inspección Medioambiental escritos dirigidos a la Plataforma , en los cuales, en relación con la solicitud de documentación completa de los expedientes pertenecientes a los crematorios situados en Sant Joan d'Alacant y Elche, propiedad de la mercantil , se les comunica que se ha dado traslado de la solicitud a la Dirección Territorial de esta consellería en Alicante, al haberse tramitado los expedientes de autorización de emisiones a la atmósfera de ambas instalaciones en esta. (Se adjunta copia del escrito de fecha RE de 17 de noviembre de 2015 como anexo I).
>En fecha 9 de marzo de 2016 se comunicó a la Plataforma (Sr. y otros) que la Territorial de Alicante remitió a esta dirección general una copia de los expedientes de tramitación de las autorizaciones de emisiones; no obstante, y atendiendo al volumen de los mencionados expedientes, podría concertar una visita para consultarlos y llevarse fotocopias de la documentación que necesitara, si fuera el caso, tanto en las oficinas del Servicio de Inspección Medioambiental situado en la Ciudad Administrativa Nou d'Octubre, torre 1, planta 52, como en las oficinas de la Sección de Calidad Ambiental de la Dirección Territorial de esta consellería en Alicante, donde se encuentra la documentación original de ambos expedientes (Se adjunta copia como anexo II).
>De acuerdo con la información facilitada por la Dirección Territorial de Alicante, representantes de la Plataforma comparecieron para ver los expedientes de los tanatorios de Elche y Sant Joan d'Alacant en dos ocasiones, el 6 de noviembre de 2016 y el 9 de mayo de 2017. Tras la revisión del expediente por parte de los interesados, se les facilitaron todas las fotocopias que solicitaron. Del primer envío no hubo constancia escrita, pero de la última visita del 9 de mayo, que se solicitó por escrito (como consta en la solicitud de dicha fecha que se adjunta como anexo III), se les entregaron en mano todas las fotocopias solicitadas, tal como aparece en el escrito de la directora territorial de 15 de mayo de 2017, recibido en mano el 17 de mayo por el Sr. en representación de la Plataforma (según figura en este documento, que se adjunta como anexo IV).
>En las dependencias de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental no compareció ningún representante de la Plataforma para obtener copia de la documentación, que continúa estando a su disposición por si quisieran obtener copia de algún documento adicional a los ya remitidos o retirados de la Dirección Territorial."
Tras diversas explicaciones sobre las otras peticiones, que aquí no interesan, la Administración concluía:
"Como conclusión sobre lo anteriormente expuesto, debe reiterarse la total disposición de esta Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental para facilitar a la Plataforma toda la documentación que requiera, así como mantener la vía de diálogo abierta para buscar soluciones, dentro de sus competencias y de los límites que impone la aplicación de la ley, y sin perjuicio de derechos de terceros".
Cuarto
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
En este caso debe realizarse un esfuerzo particular para delimitar lo que son solicitudes de información pública por parte del reclamante, frente a otro tipo de solicitudes que no son objeto de las competencias de este consejo. En este punto, y en el contexto de los escritos realizados por la parte, cabe considerar que quedan fuera del objeto de este procedimiento, ya que no constituyen ejercicio del derecho de acceso a la información pública, las siguientes peticiones:
"SEGUNDO: se insta a la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente a explicar el motivo del cambio en el procedimiento administrativo para anular la autorización de emisiones a la atmósfera, al cual se había comprometido no solo ante un grupo de afectados sino también ante una parlamentaria de la Comunidad Valenciana.
>TERCERO: se insta a la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente a explicar el motivo por el cual, teniendo constancia clara de la emisión de informes técnicos sin acreditación ENAC efectuados por , ha omitido aplicar su potestad sancionadora a pesar de tener competencia, según dispone la legislación vigente".
No se trata propiamente de solicitudes de información pública, sino de petición de criterios o explicaciones. Y no deben considerarse en el marco del derecho de acceso a la información, especialmente porque están formuladas en el contexto de los escritos que critican y confrontan jurídicamente las actuaciones municipales, lo cual no es objeto de debate de esta resolución.
Tercero
Ante lo anterior, cabe centrar la atención en lo que sí pueden considerarse solicitudes de información pública. En este sentido, que en el escrito de 19 de abril de 2017 se solicitaba:
"PRIMERO: se reclama al secretario autonómico de Medio Ambiente los documentos que los afectados han solicitado y se apliquen las sanciones que correspondan".
Y cabe señalar que se hacía referencia a un escrito anterior presentado ante el subsecretario autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático con fecha 15 de febrero de 2017 y que en resumen alude a la siguiente solicitud de información:
- Copia del expediente administrativo sobre la anulación de la autorización de emisiones solicitadas.
- Copia del informe de la inspección de ENAC a que también se había reclamado en el escrito de octubre de 2016.
- Copia del informe que envió la empresa , a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural como descargo de las infracciones halladas.
Respecto a esto, la Administración afirma que esta documentación ha sido puesta a disposición de los peticionarios, entendiendo que se alude a todos los que se han personado ante el Consejo, ya que en el escrito de 15 de febrero de 2017 al que se ha aludido en la solicitud, figuran representados todos: la Plataforma, la Junta de Personal del Departamento del Hospital General Universitario de Sant Joan d'Alacant y el AMPA del CEIP.
En concreto, se indica que la documentación ha sido facilitada en la Dirección Territorial de Alicante en fecha 9 de mayo de 2017, y se adjunta a este efecto un documento en el que constan diversas firmas y en el que se hace una solicitud de fotocopias; entre la documentación que adjunta la Consellería figura el "recibí" de que el Sr. el 17 de mayo de 2017 recogió la documentación.
En cuanto a otras informaciones solicitadas por los peticionarios, sí consta entre la documentación facilitada por la administración obligada que se han realizado las gestiones oportunas para facilitar el derecho de acceso a la información, y que se informa al Sr. el 8 de marzo de 2017.
Dado que la reclamación hace referencias variadas a las diversas peticiones y quejas que no forman parte del objeto de la presente resolución, no es sencillo determinar el efectivo acceso a la documentación solicitada. Tampoco resulta excesivamente sencillo a partir de las alegaciones efectuadas por la Administración, dado que no solo se centran en la documentación e información pública solicitadas. En cualquier caso, todo parece indicar que la Administración ha reconocido el acceso a la información solicitada y, en cualquier caso, pone esta información a disposición de la parte reclamante. Así pues, respecto a esto, la información pública demandada por el solicitante ya le ha sido facilitada, aunque fuera extemporáneamente. En consecuencia y respecto a esto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. Por consiguiente, es procedente señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder conforme a lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", recordando al mismo tiempo que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido respecto a la documentación a la que se ha hecho referencia.
Cuarto
De la misma manera, en el escrito de 19 de abril de 2017 el reclamante solicitaba:
"CUARTO: se insta a la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente a explicar el motivo por el cual no hay constancia de consulta a la Advocacía de la Generalitat sobre la vigencia de la falta grave por exceder los valores de emisión de contaminantes autorizados, a pesar de tener conocimiento de que el informe que la empresa propietaria del crematorio presentó para eludir la sanción económica de 20.000 euros por exceder los valores límite de emisión de dos contaminantes, no contaba con la acreditación ENAC".
Desde la única perspectiva que aquí interesa como solicitud de información, puede señalarse que respecto a la constancia de consulta a la Advocacía de la Generalitat puede afirmarse que lo que consta en el expediente es que la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Sostenible solicitó el 19 de septiembre de 2016 un informe a la Advocacía. La petición no alude al hecho de haber solicitado el acceso al contenido del informe, sino simplemente a que no consta la solicitud, cuestión que sí queda acreditada por la Consellería. En consecuencia, también puede señalarse que sí se ha satisfecho esta petición.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:
Primero
Inadmitir la presente reclamación en lo que respecta a los apartados segundo y tercero a los que hace referencia el F.J. primero de la presente resolución, relativos a la petición de explicaciones por parte de la Secretaría Autonómica.
Segundo
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de documentación realizada sobre:
- Copia del expediente administrativo sobre la anulación de la autorización de emisiones solicitadas.
- Copia del informe de la inspección de ENAC a , que también.
- Copia del informe que envió la empresa , a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, como descargo de las infracciones opuestas.
Así como sobre la constancia de consulta a la Advocacía de la Generalitat.
Tercero
Recordar a la parte reclamante que podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información ya reconocido.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que se establece en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.