Desistimiento 25/05/2018 · 191 días en resolverse

Solicitud de convenios de prácticas universitarias y desistimiento por falta de subsanación

El reclamante solicitó a la Universidad de Alicante información sobre convenios de prácticas desde 2014. Tras la reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana, el organismo requirió al interesado aportar copia de la solicitud original para subsanar deficiencias. Al no recibir respuesta, el Consejo declaró el desistimiento y procedió al archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no subsanar la solicitud de iniciación en el plazo establecido, se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015 relativo al desistimiento.
2 La falta de aportación de la documentación requerida para concretar los términos de la reclamación impide la continuidad del procedimiento.
3 La resolución de desistimiento debe declarar la circunstancia concurrente conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Vista la reclamación del expediente número 144/2017, interpuesta por el Sr. █████████████████ contra la Universidad de Alicante, y habiendo sido considerado por el presidente del Consejo, Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 15 de noviembre de 2017, el Sr. █████████████████ presentó por correo electrónico ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal una reclamación contra la Universidad de Alicante. En ella afirmaba no haber obtenido respuesta de la universidad a una solicitud de información presentada en noviembre de 2016, relativa a los convenios formalizados con entidades privadas y públicas mediante los cuales los estudiantes universitarios pueden realizar prácticas curriculares y extracurriculares en dichas entidades y, concretamente, los convenios registrados desde 2014 hasta la actualidad.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal remitió dicha reclamación por correo electrónico el día 21 de noviembre de 2017 al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, por entender que la reclamación era de su ámbito de competencia.

Segundo

Con fecha 23 de noviembre de 2016, la secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana dirigió al Sr. █████████████████ por correo electrónico un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud. Concretamente, se le requería que aportara una copia de la solicitud presentada ante la Universidad de Alicante, en la cual solicitaba una copia de los convenios firmados con entidades privadas y públicas sobre prácticas curriculares y extracurriculares, registrados desde 2014 hasta la actualidad, dado que dicho escrito no se adjuntaba en su reclamación.

Tercero

Dado que no se ha recibido por parte del reclamante ningún escrito o documentación al Consejo de Transparencia, se procedió a emitir al Sr. █████████████████ por correo electrónico, el día 15 de enero de 2018, un nuevo requerimiento de subsanación de la deficiencia antes mencionada, y se le hizo saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación indicada, y que, en caso contrario, se consideraría que había desistido de su petición, previa resolución que habría de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Transcurrido con exceso el plazo de diez días hábiles indicado, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de inicio no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de dicha norma, se considerará que han desistido de su solicitud aquellas personas que no hayan procedido, dentro del plazo establecido y en la forma correspondiente, a la subsanación, tras la resolución previa dictada en los términos del artículo 21 de la ley indicada.

Segundo

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Tercero

Tal como se ha señalado en los antecedentes, en este caso, el reclamante fue requerido para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación. Dicho requerimiento no ha sido atendido, por lo que procede el desistimiento.

RESOLUCIÓN

Según los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos, es procedente:

Declarar el desistimiento del Sr. █████████████████ a su solicitud de fecha 15 de noviembre de 2017 y proceder al archivo del expediente, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo establecido y en la forma correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.