Estimada 14/06/2018 · 223 días en resolverse

Reclamación por falta de publicación de información obligatoria en el Portal de Transparencia municipal

Un representante de un grupo municipal reclamó al Ayuntamiento de Riba-roja de Túria por el incumplimiento de la Ley 2/2015, alegando que su Portal de Transparencia carecía de información obligatoria (contratos, subvenciones, presupuestos, etc.). El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación al constatar deficiencias graves en la publicación activa.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consell tiene competencia para requerir la enmienda de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa según la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana.
2 El Ayuntamiento de Riba-roja de Túria está sujeto a las exigencias de la ley por ser una entidad de la administración local valenciana.
3 Tras la comprobación, se determinó que el portal de transparencia es altamente deficiente y no dispone de la mayoría de la información solicitada.
4 Se confirmaron faltas específicas en la publicación de contratos, encargos de gestión, inventario de bienes y relación de puestos de trabajo.
5 La resolución insta al Ayuntamiento a subsanar las deficiencias en el plazo máximo de tres meses.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sra. Isabel Lifante Vidal
Sr. Carlos Flores Juberías (ponente)

Valencia, 14 de junio de 2018

En respuesta a la reclamación presentada a la empresa de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana por el Sr. ██████ ██████, en nombre y representación del Grupo Municipal ██████ en el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria (Valencia) mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2017 (Reg. Entrada núm. GVRTE/2017/55193 de 05.11.2017), ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión Ejecutiva del Consejo adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.-

Que acredita el expediente de este caso, en la fecha y con la condición antes indicadas, el Sr. ██████ ██████ dirigió escrito de reclamación ante este Consejo en el que manifiesta que, con fecha 20 de septiembre de 2017, había presentado ante el Pleno para su aprobación una moción dirigida a asegurar el cumplimiento de la Ley 2/2015, de la Generalitat, por la cual se solicita la actualización en el plazo máximo de un mes de la documentación disponible en el Portal de la Transparencia del municipio, ajustándola a los requisitos marcados por dicha ley; moción que fue aprobada por unanimidad en el Pleno del 2 de octubre de 2017.

Segundo.-

A pesar de ello, y según lo indicado nuevamente por el reclamante, transcurrido un mes desde la adopción del acuerdo mencionado, este sigue sin implementarse, dado que a fecha de 3 de noviembre en el Portal de la Transparencia municipal resultan constatables estos actos que habían motivado la propuesta del 20 de septiembre y el acuerdo del 2 de octubre. A saber:

  • 9.1.a No están publicados todos los contratos municipales (solo se pueden encontrar algunos y sin figurar los epígrafes que marca la ley en dicho artículo).
  • 9.1.b No hay datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados o a través de cadastros de los procedimientos previstos en la legislación de contratos. (No existen estos datos).
  • 9.1.c No están los convenios con su texto íntegro.
  • 9.1.d No constan los encargos de gestión de texto subscritos.
  • 9.1.e No constan las subvenciones y ayudas públicas concedidas, y nos consta que las hay.
  • 9.1.f No se puede acceder a los presupuestos y no hay información de su estado de ejecución.
  • 9.1.g No hay en el portal ninguna documentación de las retribuciones íntegras anuales de los máximos responsables municipales.
  • 9.1.h No constan las cuentas anuales ni los informes de fiscalización.
  • 9.1.j No consta la deuda pública por habitante.
  • 9.1.l No está actualizado el inventario de bienes y derechos.
  • 9.1.m No constan los gastos de caja fija desglosados.
  • 9.1.n No consta cuál es el coste de las campañas de publicidad y promoción institucional ni en qué medios se realizan estas campañas.
  • 9.1.o No consta si se han realizado encuestas y estudios de opinión y, en el caso de haberse realizado, cuál ha sido su coste.
  • 9.3.2.c No consta la relación de puestos de trabajo completa.
  • 9.3.2.i No consta la información sobre los representantes sindicales y cuál es el crédito horario anual del que disponen.

Tercero.-

Por parte de este Consejo, y con el fin de brindar una respuesta adecuada a la reclamación del Sr. ██████, con carácter previo a la deliberación de esta resolución, se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Riba-roja de Túria o se le instó con fecha 8 de noviembre de 2017 (Reg. Salida núm. 3846, de 09.11.2017) a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante. Escrito al que respondió la administración afectada con fecha 12 de diciembre (Reg. Entrada núm. 10485, de 13.12.2017), al cual se acompañó un voluminoso dossier documental especificando los pasos adoptados desde el año 2015 por la corporación municipal para adaptarse a los estándares de transparencia exigibles, el nivel de cumplimiento alcanzado en dicha fecha y la lista de contenidos ya presentes en el Portal de Transparencia, y concluye —sumariamente— que “no hay incumplimiento en materia de transparencia”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

Según lo establecido en el artículo 42.1.b) de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para

“requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley”
, así como —esta vez por mandato del apartado i) de dicha disposición—
“velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley”
.

Segundo.-

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria— se encuentra sin duda alguna sujeta a las exigencias de la ley mencionada en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1.d), que se refiere expresamente a

“las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana”
.

Tercero.-

Tampoco plantea dudas el derecho del Sr. ██████ a instar la actuación de este Consejo al amparo del art. 42.1.b) mencionado, dado que el art. 11 de esa misma norma garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley —acciones que, por otra parte, sí lleva a cabo el reclamante al alegar en su escrito tanto los motivos por los cuales se dirige a este Consejo como la convicción de que ha sido vulnerado su derecho a la información pública.

Cuarto.-

La disyuntiva que compete resolver a este Consejo en el caso que nos ocupa se reduce a comprobar si efectivamente son reales o no las deficiencias detectadas por los reclamantes en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria y si la disposición de actuar manifestada por este ha surtido algún efecto en el tiempo transcurrido desde que esta fuera puesta de manifiesto. No es, por el contrario, tarea que corresponda abordar ahora si las autoridades municipales de Riba-roja de Túria cumplieron los compromisos adquiridos en el Pleno del 2 de octubre de 2017, dado que la determinación de responsabilidades de esa naturaleza no es competencia de este órgano.

Y la conclusión que de las comprobaciones efectuadas por este Consejo durante el período de instrucción del presente caso se deriven no puede sino ser negativa. El portal de transparencia del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria es actualmente altamente deficiente, no hay disponible casi ninguna de la información solicitada por la parte reclamante. Así:

  • 9.1.a No están publicados todos los contratos municipales (solo se pueden encontrar algunos y sin figurar los epígrafes que marca la ley en este artículo). Respecto a esto, debemos decir que en la página web municipal, siguiendo la ruta “Ayuntamiento - Portal de la Transparencia - 4. Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios – Perfil del Contratante”, se localizan únicamente contratos concedidos a través del procedimiento negociado con parte de la documentación elaborada durante el trámite de la adjudicación, básicamente, invitaciones y pliegos. En esta sección de la página web, se encuentran enlazadas las Plataformas de Contratación del Sector Público y la de Licitaciones Electrónicas. En esta última, se encuentra un listado de contratos con minuciosa información en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por la Ley 19/2013.
  • 9.1.b No hay datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados o a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos. (No existen estos datos). Se ha localizado un documento en formato PDF sobre los datos estadísticos de los años 2015, 2016 y 2017, a saber, sobre el tipo de contrato adjudicado, el importe de licitación, el importe de adjudicación y el porcentaje del volumen presupuestario. Para encontrar este documento se debe entrar en el apartado del Portal de la Transparencia “Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios”.
  • 9.1.c No están los convenios con su texto íntegro. En relación con esto, y tras realizar la comprobación oportuna, decimos que sí consta el texto íntegro de los convenios, los cuales se sitúan en el apartado “Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios”.
  • 9.1.d No constan los encargos de gestión suscritos. Tras la búsqueda de esta información, confirmamos que el reclamante tiene razón.
  • 9.1.e No constan las subvenciones y ayudas públicas concedidas, y nos consta que estas existen. Ante esto, debemos indicar la existencia de un listado de las subvenciones concedidas durante el año 2016 en el que se señala la finalidad y el importe de dicha ayuda económica. Para su localización, debemos entrar en el apartado correspondiente a la “Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios”, haciendo clic sobre el ítem 56 del apartado 4.2.
  • 9.1.f No se puede acceder a los presupuestos y no hay información de su estado de ejecución. La información en materia presupuestaria que se encuentra publicada no hace alusión a datos del año 2018. Encontramos el presupuesto municipal del año 2017, así como sus modificaciones realizadas a lo largo del ejercicio, no obstante, nada respecto al presente año.
  • 9.1.g No hay en el portal ninguna documentación de las retribuciones íntegras anuales de los máximos responsables municipales. Esta información sí que consta, desglosada por miembro de la corporación local y por mes en la web municipal, concretamente, en el ítem 7 del apartado 1.1 del epígrafe del Portal “Transparencia activa e información sobre la corporación municipal”.
  • 9.1.h No constan las cuentas anuales ni los informes de fiscalización. Las cuentas anuales que localizamos son únicamente las correspondientes al año 2016. En referencia a los informes de fiscalización, encontramos el realizado por la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014. Esta información se localiza en el apartado 3.2 (Transparencia en los ingresos, gastos y deudas municipales) del epígrafe 3 sobre “Transparencia económico-financiera”, ítems 43 y 47, respectivamente.
  • 9.1.j No consta la deuda pública por habitante. No se ha localizado esta información, pero tampoco constituye una obligación de publicidad activa de acuerdo con lo expuesto en la Ley 19/2013.
  • 9.1.l No está actualizado el inventario de bienes y derechos. El reclamante tiene razón sobre esta cuestión; el inventario de bienes inmuebles que se encuentra en la web está datado el 2 de junio del año 2015. No obstante, sí se ha encontrado actualizado un listado sobre el parque móvil municipal cuya fecha es el 2 de marzo del presente año.
  • 9.1.m No constan los gastos de caja fija desglosados. No se ha localizado esta información; no obstante, tampoco se recoge expresamente en el listado de obligaciones de publicidad activa de la Ley 19/2013.
  • 9.1.n No consta cuál es el coste de las campañas de publicidad y promoción institucional ni en qué medios se realizan estas campañas. No se encuentra en la web municipal esta información, pero tampoco es exigible su publicación por no constar entre las obligaciones de publicidad activa de la Ley 19/2013.
  • 9.1.o No consta si se han realizado encuestas y estudios de opinión y, en el caso de haberse realizado, cuál ha sido su coste. No se encuentra esta información en la web municipal, pero tampoco constituye en este caso una obligación de publicidad activa.
  • 9.3.2.c No consta la relación de puestos de trabajo completa. Se ha localizado un documento PDF publicado en la sección del Portal “Transparencia activa e información sobre la corporación municipal”. Se trata de la publicación de la RLT en el BOP, que sí se encuentra incompleta al consignar únicamente al personal funcionario.
  • 9.3.2.i No consta la información sobre los representantes sindicales y cuál es el crédito horario anual del que disponen. Esta información no se sitúa en el Portal de la Transparencia de la web municipal; no obstante, no se le puede exigir su publicación por este motivo, como ya hemos señalado en apartados precedentes.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

ESTIMAR la reclamación formulada por el Sr. ██████, en nombre y representación del Grupo Municipal “██████” contra el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria (Valencia) mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2017 e instar a este a satisfacer en el plazo máximo de tres meses las exigencias que en materia de publicidad activa le impone el capítulo primero del título primero de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y disposiciones concordantes.