Desestimada 14/06/2018 · 218 días en resolverse

Solicitud de publicación íntegra del expediente de una licencia ambiental en la página web municipal

Una asociación ecologista solicitó al Ayuntamiento de Alcoi la publicación íntegra del expediente de una licencia ambiental para una estación de servicio en su web. La asociación alegó que la Ley de Transparencia y la Ley 39/2015 obligan a la disponibilidad electrónica del expediente. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana desestimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 6/2014 de la Generalitat establece que para la información pública de expedientes ambientales basta con un anuncio en el tablón de edictos y la web, permitiendo la consulta del expediente íntegro mediante notificación personal a vecinos limitrofos.
2 La Ley 19/2013 considera información de relevancia jurídica aquella que la legislación sectorial vigente obligue a someter a periodo de información pública.
3 Al ser la Ley 6/2014 la norma sectorial aplicable, las obligaciones de transparencia se satisfacen cumpliendo lo dispuesto en dicha norma específica.
4 Existe una distinción jurídica entre la obligación de publicidad activa (publicar documentos según ley sectorial) y el derecho de acceso a la información (solicitar documentos específicos a la administración).

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

En respuesta a la reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, por el Sr. [REDACTADO], en nombre y representación de la Colla Ecologista [REDACTADO], mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2017 (Registro de entrada núm. GVRTE/2017/56407, de 08.11.2017), ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, atendiendo a los antecedentes y los fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión Ejecutiva del Consejo adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Tal como queda acreditado en el expediente del presente caso, en la fecha indicada la Colla Ecologista [REDACTADO] se dirigió a este Consejo y manifestó que con fecha 7 de agosto de 2017 había registrado en el Ayuntamiento de Alcoy un escrito, de fecha 3 de agosto, firmado por el Sr. [REDACTADO].

Segundo

En contestación a esta solicitud, la Colla Ecologista [REDACTADO] recibió del Ayuntamiento de Alcoy una solución en la que se solicitaba que, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicara en la página web del Ayuntamiento el expediente de solicitud de licencia ambiental preceptiva para la instalación de una estación de servicio de combustible de la empresa [REDACTADO], situada en el Ayuntamiento de Alcoy, y también, que el plazo de exposición pública del expediente no se iniciara hasta que la publicación en la página web fuera efectiva y anunciada oficialmente, y que se tuviera en cuenta en las futuras exposiciones públicas la obligación de publicación en la página web establecida por la Ley 19/2013.

  • Que fue con fecha de 20 de junio de 2017 cuando entró en el Registro del Ayuntamiento la solicitud presentada por el Sr. [REDACTADO], en representación de la empresa [REDACTADO] para la obtención de una licencia ambiental para la instalación de una estación de servicio en la calle de [REDACTADO], núm. [REDACTADO] de Alcoy.
  • Que fue con fecha de 3 de julio de 2017 cuando se trasladó al Servicio de Información y Atención al Ciudadano la solicitud indicada para que esta se publicara en la página web del Ayuntamiento y se iniciara en el tablón de edictos, a efectos de que los eventuales afectados pudieran consultar el expediente y formular las reclamaciones que consideren oportunas.
  • Que fue con fecha de 30 de junio, y una vez constatada la accesibilidad del documento en cuestión, que aquel ayuntamiento acordó la apertura de un periodo de información pública de 20 días de duración, durante los cuales deberán presentarse las reclamaciones y observaciones que se consideren pertinentes, comunicándolo a todas las comunidades de vecinos limítrofes con el lugar donde se pretendía llevar a cabo la actividad.
  • Que fue con fecha de 21 de septiembre cuando en el Departamento de Licencias y Aperturas se recibió confirmación por parte del Servicio de Información y Atención al Ciudadano, en el sentido de que el edicto en cuestión había sido expuesto en su sede electrónica durante el plazo mínimo de 22 días hábiles, desde el 2 de agosto hasta el 4 de septiembre.

Tercero

Adicionalmente, por parte del Ayuntamiento de Alcoy se argumentó que, dado que la normativa que regula en la Comunidad Valenciana las actividades de incidencia ambiental y la concesión de las correspondientes licencias —la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades— afirma en su artículo 55 que:

"1. El ayuntamiento someterá el expediente a información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos y la publicación en la página web del ayuntamiento por un plazo no inferior a 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que consideren oportunas.
2. Asimismo, a los vecinos limítrofes al lugar donde se deba emplazar la actividad, se les dirigirá una notificación personal en la que se les indicará el lugar donde tendrán a su disposición el expediente completo, y se concederá un plazo no inferior a 10 días, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes.
3. Se exceptúan de estos trámites los datos que gocen de confidencialidad."

Y en consecuencia, no exige la publicación del expediente íntegro de la solicitud de licencia ambiental, sino únicamente "la inserción de un anuncio en el tablón de edictos y la publicación en la página web del ayuntamiento"; dicha administración habría actuado conforme a la ley. Por consiguiente, sería procedente desestimar la reclamación presentada por la asociación Colla Ecologista.

Cuarto

Por su parte, la asociación Colla Ecologista alegaría ante este Consejo que "el hecho de que la Ley 6/2014 sea la que regula la concesión de licencias no impide que la tramitación del expediente esté sometida también a otras normas generales de aplicación, como la Ley 19/2013, que invocamos, o unas otras como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (que en su artículo 83.2 establece que en la información pública de los procedimientos del expediente expuesto 'en todo caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a 20 días')".

Y que el artículo 7.e) [de la Ley 19/2013] considera como "información de relevancia jurídica", que las administraciones públicas tienen la obligación de publicar, "los documentos que, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación". En este caso, la legislación sectorial vigente es la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades, que obliga a someter el expediente a exposición pública durante un plazo no inferior a 20 días.

Mientras que "el artículo 5 establece de manera inequívoca que 'la información sometida a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, y de una manera clara, estructurada y comprensible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables'".

Por lo cual "de acuerdo con los artículos mencionados, deberían haberse publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcoy los documentos del expediente sometido a exposición pública".

Quinto

Por parte de este Consejo, y con el fin de brindar una respuesta adecuada a la reclamación de la Colla Ecologista, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Alcoy y se le instó con fecha de 10 de noviembre de 2017 (Registro de salida núm. 38280, de 10.11.2017) a formular las alegaciones que considere oportunas respecto de las cuestiones señaladas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante. Escrito que fue respondido por la administración afectada con fecha de 30 de noviembre de 2017 (Registro de entrada núm. 10222, de 04.12.2017), por el cual se ratifica de manera casi literal en lo que expone en el antecedente tercero de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con lo establecido en el 42.1.a) de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Alcoy— está sin duda sujeta a las exigencias de la mencionada ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero

Tampoco plantea dudas el derecho de la Colla Ecologista a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, como parte interesada en la cuestión que se suscita.

Cuarto

La disyuntiva que compete resolver a este Consejo en el caso que nos ocupa se reduce a comprobar si —como sostiene el reclamante— el Ayuntamiento de Alcoy debió publicar en su página web la totalidad del expediente requerido, o si —como sostiene la administración reclamada— debería considerarse suficiente la inserción de un anuncio en el tablón de edictos y la publicación en la página web del ayuntamiento. En lo que respecta a esto, juega a favor de la administración reclamada el hecho de que la ley que regula la concesión de licencias en la Comunidad Valenciana —la ya mencionada Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades— afirme en su artículo 55 que, a efectos de someter el expediente a información pública, será suficiente que el ayuntamiento convocante inserte un anuncio en el tablón de edictos y proceda a su publicación en la página web del ayuntamiento por un plazo no inferior a 20 días, "para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas" y que "a los vecinos limítrofes al lugar donde se deba emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la cual se les indicará el lugar en que tendrán a su disposición el expediente completo, y se concederá un plazo no inferior a 10 días, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes". Obligaciones todas ellas que el Ayuntamiento de Alcoy afirma haber satisfecho y que la parte reclamante no pone en duda que lo han sido.

Quinto

Naturalmente, sería posible que la legislación en materia de transparencia aplicable a la Comunidad Valenciana impusiera en este escenario unas exigencias de información pública mayores. Pero no es el caso. Y esto es porque es la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la que en su artículo 7.e) hace una remisión genérica a la legislación mencionada, al afirmar que se considera como "información de relevancia jurídica", que las administraciones públicas tienen la obligación de publicar, "los documentos que, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación". Y es la Ley 6/2014, de 25 de julio, como no puede entenderse de otra manera, la "ley sectorial" vigente en lo que respecta a este peculiar procedimiento administrativo; no es posible sino concluir que las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se satisfacen cumpliendo las de la Ley 6/2014, de 25 de julio.

Sexto

Cosa diferente sería que en aquel o en cualquier otro instante del procedimiento conducente a la concesión de la licencia ambiental preceptiva para la instalación de la estación de servicio que suscita la presente reclamación, el reclamante o la asociación a la que representa hubieran querido ejercer el derecho de acceso a la información pública que prevé el artículo 11 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, en virtud del cual "cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho, no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley". Sin perjuicio, como es lógico, de lo que pudiera haberse contestado si hubiera sido otra la cuestión planteada, la verdad es que el contenido del expediente en cuestión constituye a priori "información pública", y la entidad que suscribe esta reclamación podría, a primera vista, ser parte interesada en ella. Dado que la obligación de publicidad activa es de naturaleza muy diferente a la de proporcionar acceso a una información en poder de la administración, la respuesta a una solicitud de esa índole bien podría ser diferente a la que se dará a esta.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

DESESTIMAR la reclamación formulada por el Sr. [REDACTADO], en nombre y representación de la Colla Ecologista [REDACTADO], mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2017 contra el Ayuntamiento de Alcoy.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de la circunscripción en la cual tenga su sede el Ayuntamiento de Alcoy, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.