Estimada 14/06/2018 · 203 días en resolverse

Reclamación por incumplimiento de obligaciones de transparencia activa en el portal municipal

El reclamante denunció el incumplimiento sistemático de las obligaciones de transparencia activa por parte del Ayuntamiento de Monforte del Cid en su portal web. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación tras comprobar la falta de información sobre subvenciones, contratos, presupuestos y patrimonio.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia tiene competencia para requerir la esma de los incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa.
2 El Ayuntamiento de Monforte del Cid está sujeto a las exigencias de la Ley 2/2015 de la Generalitat al ser parte de la administración local valenciana.
3 Se constató la falta de información actualizada en el portal municipal respecto a subvenciones, contratos menores, procedimientos abiertos y convenios.
4 El portal carece de información presupuestaria del ejercicio actual, incluyendo el estado de ejecución y objetivos de estabilidad.
5 No se localiza en el apartado de patrimonio la relación de bienes inmuebles propiedad municipal o sobre los que la entidad tenga derechos reales.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer.- Tal como queda acreditado en el expediente del presente caso, en la fecha arriba indicada el Sr. dirigió un escrito de reclamación ante este Consejo, en el cual manifestaba que:

"El Ayuntamiento de Monforte del Cid no cumple de forma sistemática y reiterada las exigencias del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ni la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, en el Portal de Transparencia de la página web municipal."

Segundo.- Por parte de este Consejo, y con el fin de brindar una respuesta adecuada a la reclamación del Sr., con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Monforte del Cid y se le instó con fecha de 2 de enero de 2018 (Registro de salida número 56/2018, de 09.01.2018) a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, y también a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante. Solicitud que resultó ignorada por la administración afectada, que al día de hoy sigue sin haber dado respuesta alguna.

Tercero.- Asimismo, por parte de la Oficina de Soporte de este Consejo, se procedió a visualizar la página señalada por el reclamante, a fin de valorar adecuadamente el sentido de su reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Según el artículo 42.1.b) de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para "requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley", y también —esta vez por mandato del apartado e) de esta disposición— "velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".

Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Monforte del Cid— se encuentra sin duda alguna sujeta a las exigencias de la mencionada ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero.- Tampoco plantea dudas el derecho del Sr. a instar la actuación de este Consejo al amparo del artículo 42.1.b), antes mencionado, dado que el artículo 11 de esa misma norma garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley —acciones que, por otra parte, sí lleva a cabo el reclamante al alegar en su escrito tanto los motivos por los cuales se dirige a este Consejo como la convicción de haber sido vulnerado su derecho a la información pública.

Cuarto.- La cuestión que compete resolver a este Consejo en el caso que nos ocupa se reduce a comprobar si efectivamente son reales o no las deficiencias detectadas por el reclamante en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Monforte del Cid. Cosa que, según el parecer de este Consejo, resulta cierta: la búsqueda realizada a lo largo de la instrucción de este expediente por la Oficina de Soporte de este Consejo en el portal de transparencia de este ayuntamiento permite constatar que este tiene importantes deficiencias en materia de información pública, además de arrojar el resultado de que algunos de los documentos publicados no han sido actualizados en el momento oportuno como es debido, y es por ello que se encuentran desfasados. Así:

  • En relación con las subvenciones y ayudas públicas, estas no se localizan en el apartado correspondiente a pesar de que existe un enlace denominado "Subvención Red de Libros", el cual remite al tablón de anuncios en el que no se encuentran documentos relativos a esta información.
  • En cuanto a la información contractual, no se han publicado documentos sobre los contratos menores y los procedimientos abiertos. Únicamente se han localizado los pliegos sobre una concesión de servicio público y los pliegos sobre algunos contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad. Sobre los convenios, solo se ha localizado un archivo relativo a un convenio con un club deportivo.
  • En el epígrafe correspondiente a la información presupuestaria, cabe advertir que solo se han encontrado unos documentos relativos a los presupuestos del año pasado, a las modificaciones presupuestarias del año 2015 y un informe de intervención sobre el presupuesto de este año. Por tanto, no aparece nada en el portal de transparencia sobre los presupuestos del presente ejercicio, sobre el estado de ejecución y en relación con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas.
  • Finalmente, tampoco se localiza en el apartado "Patrimonio" la relación de los bienes inmuebles que son propiedad municipal o sobre los cuales tenga algún derecho real la entidad local.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero.- ESTIMAR la reclamación formulada por el Sr., ante el Ayuntamiento de Monforte del Cid mediante el escrito de fecha 23 de noviembre de 2017, instar a este a satisfacer en el plazo máximo de tres meses las exigencias que en materia de publicidad activa le impone el capítulo primero del título primero de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana y disposiciones concordantes.

Segundo.- Invitar a la persona reclamante a comunicar a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.