Un representante sindical solicitó al Ayuntamiento de Teulada el Plan de Actuación Municipal frente a Inundaciones y el acta de aprobación de 2015. Ante la falta de respuesta de la administración, el interesado recurrió ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana. El organismo estimó la reclamación al no existir causas de denegación y ante el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el Sr. ████████████████████, delegado de personal y secretario local del sindicato ████████████████████ en el Ayuntamiento de Teulada, presentó ante este Ayuntamiento con fecha 11 de septiembre de 2017 un escrito, registrado con el número 7318, en el cual se solicitaba que se remitiera a la sección sindical del sindicato ████████ la copia del Plan de Actuación Municipal ante Inundaciones, citado en los acuerdos adoptados en el Ayuntamiento de Teulada en el año 2015, así como la copia del acta de 31 de marzo de 2015 de la Junta de Gobierno Local, fecha en la que se aprobó dicho plan.
Segundo. El 14 de noviembre de 2017, el Sr. presentó una reclamación ante este Consejo. En dicho escrito manifestaba que el Ayuntamiento de Teulada no había atendido su solicitud de información presentada el 11 de septiembre de 2017, y pedía el amparo del Consejo para poder obtener la información solicitada.
Tercero. El 23 de noviembre de 2017, este Consejo remitió al Ayuntamiento de Teulada el escrito mediante el cual se le otorgaba el trámite de requerimiento de información y audiencia por un plazo de quince días, para que facilitara al Consejo cualquier información relativa a la reclamación que pudiera resultar relevante, así como para formular las alegaciones que considerara oportunas; escrito que recibió el Ayuntamiento de Teulada el 28 de noviembre de 2017, según consta en el correspondiente justificante de recepción de Correos. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Teulada.
Cuarto. El 20 de febrero de 2018, el Sr. presentó un nuevo escrito ante este Consejo, en el cual reiteraba su petición de acceso a la información solicitada al Ayuntamiento de Teulada.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. En este caso, no cabe duda de que nos encontramos ante un supuesto de solicitud de información pública ante un sujeto —el Ayuntamiento de Teulada— sometido a las exigencias de la Ley 2/2015 valenciana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), el cual se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana". De la misma manera, tampoco cabe duda de la legitimación del solicitante para solicitar información pública a la luz de lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley, que garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, sin necesidad de motivar la solicitud ni invocar la ley.
Tercero. El silencio del Ayuntamiento de Teulada al no dar respuesta a la petición del solicitante fundamenta por sí solo que la resolución de este Consejo de Transparencia deba partir de la base de que, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015), solo puede constatarse dicho silencio y su sentido.
Dado que la información que se solicita: "Plan de Actuación Municipal ante Inundaciones, citado en los acuerdos adoptados en el Ayuntamiento de Teulada en el año 2015, así como copia del acta de 31 de marzo de 2015 de la Junta de Gobierno Local, fecha en la que se aprobó este plan", no da lugar a la aplicación de las causas de denegación, según lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado artículo 17.3 al señalar:
"El órgano competente estará obligado a proporcionar la información solicitada, excepto aquella que pudiera entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella cuya denegación total o parcial estuviera expresamente impuesta por una ley. En estos casos la información será disociada, y se dará cuenta motivada de esta circunstancia".
Para reincidir en la nula colaboración del Ayuntamiento de Teulada, es relevante que ni siquiera ha respondido al trámite de alegaciones que facilitó este Consejo de Transparencia. Por tanto, se acredita nuevamente que no existe un compromiso de cumplimiento de la normativa sobre el acceso a la información pública que vincula a todas las administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Cuarto. Finalmente, si bien no es necesario acreditar la motivación para solicitar el acceso a la información pública basándonos en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/2015, en este caso, la consideración del solicitante como delegado de personal y secretario local del sindicato en el Ayuntamiento de Teulada es un añadido que refuerza su capacidad para solicitar información pública, no solo basándose en la normativa relativa al acceso a la información, sino basándose en las garantías en el ejercicio de su labor sindical. En este sentido, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, reconoce como un derecho el acceso a la información de los delegados sindicales; por tanto, en este caso, a pesar de que la información podría haber sido solicitada por cualquier ciudadano con total libertad, el hecho de que el solicitante sea un delegado sindical no hace sino acrecentar su legítimo derecho de acceso a una información totalmente pública.
En esta misma línea, una sentencia reciente consolida el valor jurídico del derecho de información de todos los representantes de los trabajadores como elemento central de su actividad representativa, y más concretamente ahora de la que llevan a cabo los delegados sindicales (Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional 32/2018, de 22 de febrero). Como referencia de la sentencia que cita jurisprudencia anterior, cabe recoger el siguiente argumento:
"No falta ciertamente jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TS sobre el derecho de los delegados sindicales a recibir la misma información que la empresa está obligada a poner a disposición de la representación unitaria del personal, como prueba la cita de sentencias por parte de la AN, como las del TC núm. 213/2012 y del TS de 3 de mayo de 2011, en las cuales hay referencias a muchas más y en las cuales se insiste sobre el derecho al acceso a la información para el correcto ejercicio de la actividad sindical, de la relación con los representados, como parte fundamental del adecuado ejercicio del derecho de libertad sindical (f.j. 5º)".
Por todo lo expuesto, solo se puede reconocer de manera clara el derecho que asiste al peticionario, en su condición de simple solicitante de información pública y delegado sindical. Asimismo, recordar al Ayuntamiento de Teulada que está obligado al cumplimiento de la normativa sobre transparencia. Las administraciones públicas deben ajustar su actuación al pleno cumplimiento del ordenamiento jurídico y, de manera transversal, la transparencia vincula a todas las áreas, por lo cual el Ayuntamiento de Teulada no solo tiene la obligación de facilitar la información pública correspondiente (publicidad activa), sino que además no debe dejar sin respuesta las solicitudes que plantean los ciudadanos.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
- Primero. ESTIMAR la reclamación presentada el 14 de noviembre de 2017 por el Sr. contra el Ayuntamiento de Teulada.
- Segundo. INSTAR al Ayuntamiento de Teulada para que facilite al reclamante la información pública solicitada en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución.
- Tercero. Invitar a la persona reclamante para que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.