Inadmitida 05/07/2018 · 242 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a una solicitud de expedición de certificado administrativo

El reclamante solicitó a la Conselleria de Transparència, Responsabilitat Social, Participació i Cooperació la expedición de un certificado de presentación de un escrito y la acreditación del sentido del silencio administrativo. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consell de Transparència. El organismo la inadmite por falta de competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La competencia del Consell se limita a resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información o la inactividad por no proporcionar la información solicitada.
2 El objeto de la reclamación es el incumplimiento de la obligación administrativa de instruir un procedimiento de expedición de certificados, no el acceso a la información.
3 La inactividad administrativa en procedimientos de gestión o certificación no encaja en las funciones de supervisión de transparencia atribuidas por la Ley 2/2015.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberías

Valencia, 5 de julio de 2018

VISTA la reclamación número 133/2017, interpuesta por el Sr. _________________________, formulada contra la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y siendo ponente la vocal Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primer.-

Según se desprende de la documentación que figura en el expediente, con fecha 16 de junio de 2017, _________________________ solicitó por Registro general de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (Registro de entrada núm. 4258) la expedición de un certificado de presentación de un escrito en fecha anterior (allí señalado) sin especificar el concreto asunto al que se dirige. El 11 de octubre de 2017, el reclamante presentó un nuevo escrito, dirigido a la Consellería de Transparencia, denunciando la falta de respuesta de la Administración a su solicitud, y solicita la expedición de un certificado acreditativo del sentido del silencio administrativo producido.

Segundo.-

El 5 de noviembre de 2017, el Sr. _________________________ presentó, mediante correo electrónico, reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, contra la falta de respuesta de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación a su solicitud del 11 de octubre de 2017.

Tercero.-

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución mediante los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana que creó el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece en su artículo 39 que este órgano tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

En este sentido, el artículo 42 de la citada ley establece la lista de competencias de este órgano, todas relacionadas con las funciones señaladas. Entre otras, se encomienda a la Comisión Ejecutiva del Consejo las funciones de resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, requerir la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 2/2015, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.

La inactividad por parte de la Administración en el marco de un procedimiento administrativo no está dentro de las competencias que este Consejo tiene atribuidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana. En concreto, en el artículo 42.1 a) se alude a la función para conocer de las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública. Para mayor detalle, el artículo 82.a) del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de despliegue de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece:

"Resolver las reclamaciones (…) derivadas de la inactividad de la Administración por no proporcionar la información solicitada".

En el presente caso no se trata de este tipo de inactividad, sino que lo que se reclama es que la Administración cumpla con su obligación de instruir un procedimiento según las normas administrativas, y las competencias del Consejo únicamente se circunscriben a la inactividad en materia de acceso a la información.

Por tanto, la solicitud efectuada por el reclamante ante este órgano (la denuncia de la falta de respuesta de la Administración a una solicitud de expedición de un certificado de presentación de un escrito anterior, y a una solicitud de certificación del sentido del silencio producido) no puede encuadrarse en ninguna de las competencias que el artículo 42 de la mencionada Ley atribuye a este órgano.

Segundo.-

Por todo lo expuesto, procede la inadmisión de la solicitud presentada por el reclamante, por no tener este órgano competencia para atender su solicitud.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

INADMITIR la reclamación presentada por el Sr. contra la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación el 5 de noviembre de 2017, por no tener este órgano competencia para atender su solicitud.