El reclamante solicitó a la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport la justificación normativa de los requisitos de valenciano para profesores y la posibilidad de realizar cursos en CEFIRE. Ante la falta de respuesta, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima parcialmente la reclamación, ordenando facilitar la normativa y la información sobre la modificación de las RLT.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Único.- El 19-05-2017 el reclamante presentó un escrito a la mencionada Consellería indicando que, tras haberse publicado una bolsa de empleo para profesores de Tecnología, y teniendo en cuenta que en otras comunidades autónomas se puede trabajar con el nivel Medio de valenciano, deseaba conocer la justificación normativa (no solamente que las plazas están catalogadas en valenciano en la RLT, sino como respuesta mínima, en qué fecha se modifican las RLT) del requisito de justificar el conocimiento de Valenciano con la "titulación" de la Capacitación para la Enseñanza en Valenciano. Aclaró que desea conocer el estado de tramitación de esta petición y que volvía a solicitarlo conforme a la legislación de Transparencia y acceso a la información:
- Aclaraciones referentes a la justificación jurídica.
- Encaje constitucional de la citada regulación para que no se vulnere el principio de igualdad y el de capacidad.
- Aclaración de si, no estando en la bolsa de interinos, se puede realizar algún curso de la Capacitación a través de los CEFIRE (centros de profesores).
Ante la falta de cualquier respuesta, el 5 de diciembre de 2017 presentó una reclamación ante este Consejo. Este Consejo, el 10 de enero de 2018, presentó alegaciones a la Consellería, las cuales no obtuvieron respuesta.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso presente, deben asentarse algunos conceptos y criterios como premisa. Así, en primer término, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013:
"Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones."
En segundo término, y en lo que sea aplicable al caso presente, puede señalarse lo que este Consejo ha afirmado en nuestra resolución que resuelve el expediente 75/2017: "Debe recordarse que la Ley 39/2015 reconoce en su artículo 53.1, entre los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, el derecho: f) A obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes imponen a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar." En este sentido y como bien señala la Consellería, "lo que en realidad insta el ciudadano es un asesoramiento jurídico, con ánimo asimismo de influir en el órgano tramitador sobre las posibilidades de prosperar de una hipotética reclamación [...] Este Consejo es competente respecto al derecho de acceso a la información, mas no respecto de la garantía de otros derechos del administrado como puede ser la información u orientación".
En tercer lugar, cabe señalar que el artículo 18.1. c) de la Ley 19/2013 prescribe la inadmisibilidad de solicitudes "c) Relativas a información para la divulgación de la cual sea necesaria una acción previa de reelaboración." Y en este sentido, el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de despliegue de la Ley 2/2015, aplicable al caso presente, en su artículo 47, Información que requiere reelaboración, dispone que:
"1. Se inadmitirán las solicitudes relativas a información para la divulgación de la cual sea necesaria una acción de reelaboración previa a la concesión de la información solicitada. Se entenderá que es necesaria esta actividad de reelaboración: a) Cuando el organismo o entidad deba elaborar estudios, investigaciones, comparativas o análisis específicos a tal efecto. b) Cuando deba realizarse una tarea compleja o exhaustiva para facilitar la información solicitada. c) Cuando el organismo o entidad carezca de los medios técnicos necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, que sea imposible proporcionar dicha información o que le resulte muy onerosa. 2. Las dificultades en la reelaboración deben basarse en elementos objetivables de carácter organizativo, funcional o presupuestario que se identificarán en la resolución motivada. En ningún caso se entenderá por reelaboración un tratamiento informático habitual o corriente."
Segundo.- Según se ha señalado, el derecho de acceso a la información no es un derecho de orientación o asesoramiento a la ciudadanía, que, si acaso, es objeto de otro derecho o derechos reconocidos en la legislación administrativa (como entre otros el mencionado artículo 53.1 f) de la Ley 39/2015); este derecho no está bajo la garantía de este Consejo. No obstante, una interpretación favorable al derecho constitucional de acceso a la información pública que exige el principio de máxima transparencia, implica que el sujeto obligado que recibe una solicitud debe realizar un esfuerzo mínimo e interpretar si alguna parte de la solicitud del ciudadano sí puede ser considerada una solicitud de información pública definida por la ley. Y si, en efecto, existe una solicitud de información pública, debe facilitarse o, si es estrictamente necesario y de forma motivada, inadmitirse o denegarse.
Asimismo, este Consejo considera que, en principio, a través del derecho de acceso a la información no se puede requerir una valoración o justificación jurídica. No obstante, esto es así siempre que existan informes o documentos ya elaborados o en poder del sujeto obligado sobre el particular. En este caso y según la naturaleza de dichos informes y documentos, también en principio deberían facilitarse ante una solicitud como la formulada en razón del derecho de acceso a la información.
Tercero.- Sobre las bases anteriores, según debería haber hecho la Administración reclamada, cabe determinar en qué medida el reclamante ha ejercido el derecho de acceso a la información —que marca y determina el objeto de nuestra resolución y para ello es necesario analizar su petición—. Según lo expuesto en los antecedentes, el reclamante presentó un escrito en el cual "deseaba conocer la justificación normativa (no solamente que las plazas están catalogadas en valenciano en la RLT, sino como respuesta mínima, en qué fecha se modifican las RLT) del requisito de justificar el conocimiento de Valenciano con la 'titulación' de la Capacitación para la Enseñanza en Valenciano. [y solicitaba]: 1.- Aclaraciones referentes a la justificación jurídica; 2.- Encaje constitucional de la citada regulación por si se vulnera el principio de igualdad y capacidad; 3.- Aclaración de si, no estando en la bolsa de interinos, se puede realizar algún curso de la Capacitación a través de los CEFIRE (centros de profesores)".
Tras el análisis, en primer lugar, se advierte una solicitud de información concreta que sin duda debe considerarse información pública, como es la cuestión de si se han modificado las RLT concretas de las que habla el solicitante.
En segundo lugar, cabe hacer referencia conjunta a las peticiones de información relativas a la cuestión del título para acreditar el conocimiento de Valenciano y el nivel Medio en la convocatoria de la que se trata, así como respecto de la "aclaración de si, no estando en la bolsa de interinos, se puede realizar algún curso de la Capacitación a través de los CEFIRE (centros de profesores)". Pues bien, ante la falta de cualquier alegación por parte de la Consellería, esta deberá facilitar información identificando al ciudadano la regulación formulada de estas cuestiones concretas. Asimismo, en principio, deberá facilitar si existe y está en su poder la documentación o los contenidos relativos a esta cuestión, la normativa y su aplicación (informes, directrices, criterios, si los hubiera). Y referente a esto, la solicitud de información del reclamante difícilmente debería ser inadmitida por requerir una reelaboración; es decir, lo solicitado difícilmente debe requerir a la Consellería "estudios, investigaciones, comparativas o análisis" ni "una tarea compleja o exhaustiva", sino simplemente ver la normativa aplicable sobre este tema o si existe documentación interpretativa sobre la misma. Y en cualquier caso, si para dar respuesta a tal requerimiento de información se presentasen tales dificultades, el sujeto obligado debería haber justificado y motivado su falta de respuesta. Por tanto, procede reconocer el derecho de acceso del solicitante en estos términos.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación y, en consecuencia, reconocer el derecho de acceso del solicitante al hecho de que:
- Se le facilite información sobre si se han modificado las RLT concretas a las que hace referencia el solicitante.
- En los términos del fundamento jurídico tercero, se le facilite normativa o bases aplicables, así como si existe información o documentación sobre la aplicación o interpretación de la misma relativa a la cuestión del título para acreditar el conocimiento de Valenciano y el nivel Medio en la convocatoria de la que se trata, así como respecto de la "aclaración de si, no estando en la bolsa de interinos, se puede realizar algún curso de la Capacitación a través de los CEFIRE (centros de profesores)".