Estimada 18/07/2018 · 258 días en resolverse

Acceso a expedientes y documentación sobre la actividad de una ludoteca y sus licencias

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig documentación técnica y expedientes sobre una ludoteca vecina debido a problemas de ruido. Tras una entrega parcial, la ciudadana alegó que la información era incompleta. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación al no hallar motivos para denegar el acceso y ante la voluntad del Ayuntamiento de facilitarla.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento alegó que la falta de entrega de cierta documentación se debió a la complejidad de los expedientes y a la dificultad para interpretar la solicitud concreta del interesado.
2 La administración propuso la comparecencia presencial del interesado para aclarar los términos de la documentación requerida y facilitar la información de forma inmediata.
3 Se reconoce el derecho de acceso de cualquier ciudadano sin necesidad de motivar la solicitud, conforme a la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana.
4 El Consejo señala que la afectación por ruidos excesivos puede vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
5 Al no existir causas que justifiquen la limitación del derecho de acceso y existir voluntad de la administración por facilitar la información, procede el estimamiento.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Isabel Lifante Vidal


ANTECEDENTES

Primero.- Según se deduce de la documentación que figura en el expediente, el 18 de julio de 2017 la Sra. presentó ante el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig dos escritos con números de registro de entrada 2017014402 y 2017014403, en los que solicitaba que se le facilitara determinada documentación e información en relación con la actividad de una ludoteca con servicio de cocina con aforo para 27 personas, que colinda con su vivienda.

Segundo.- Con fecha 28 de julio, el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig notificó a la reclamante la resolución de la concejala de urbanismo, de fecha 24 de julio de 2017, en relación con las solicitudes de acceso a la información presentadas, mediante la cual se le trasladaba la documentación requerida así como información sobre las últimas actuaciones llevadas a cabo en los expedientes en trámite.

Tercero.- Con fecha 4 de agosto de 2017, con número de registro de entrada 2017015588, la reclamante presentó otro escrito ante el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, en el que reiteraba las solicitudes de información y documentación presentadas el 18 de julio de 2017 con números de registro de entrada 2017014402 y 2017014403, al considerar que no se habían incluido en la documentación que le fue entregada por el Ayuntamiento el día 28 de julio de 2017 una copia completa del expediente número 22/2011, la información de si el Ayuntamiento en algún momento posterior a la concesión de la licencia había comprobado que la titular del negocio y la actividad cumplían las condiciones de la licencia medioambiental, incluyendo el aforo máximo permitido de 27 personas, y que se le entreguen los informes que se hayan elaborado, así como la información solicitada en el escrito presentado el 18 de julio de 2017, número registro entrada 2017014403, los justificantes de todas las peticiones de mediciones realizadas.

Cuarto.- El 2 de noviembre de 2017, la reclamante presentó ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno una reclamación contra el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig. En esta reclamación manifiesta, literalmente, lo siguiente:

"Primero.- El mes de junio del año 2012 el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig concedió una licencia a la titular de la vivienda que colinda con la mía, para la actividad de ludoteca con servicio de cocina con aforo para 27 personas.
Segundo.- Desde que el negocio se puso en marcha he venido denunciando en numerosas ocasiones ante el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig graves molestias por ruidos causados por el mencionado negocio, así como la realización de actividades y el uso de instalaciones no autorizadas en la licencia.
Tercero.- Que el 18-7-2017 presenté dos escritos, cuyas copias se adjuntan como documentos número 1 y 2, en los que solicitaba que se me facilitara determinada documentación e información, que fueron respondidos por la Resolución de la concejala de Urbanismo de fecha 24 de julio de 2017, (documento número 3) notificada el día 28 del mismo mes, por la cual se acordaba hacerme entrega solo de parte de la documentación solicitada, y se me informó de las actuaciones que se habían realizado por la titular del negocio para legalizar la actividad y las instalaciones que carecían de licencia, y los expedientes que se habían iniciado como consecuencia de ello, pero no se me entregó ninguna documentación correspondiente a estas actuaciones.
Cuarto.- Como consecuencia de ello, y dado que necesitaba la documentación e información solicitada para iniciar las acciones legales que me asisten en defensa de mis intereses, el 4-8-2017 presenté dos nuevos escritos, (documentos número 4 y 5), en los que manifestaba las irregularidades en las que estaba incurriendo el Ayuntamiento y los perjuicios que con ello me estaba ocasionando, y solicitaba nuevamente que se me entregara la documentación y la información que solicité desde el inicio y que no se me entregó, así como una copia de las nuevas actuaciones de las cuales se me había informado que se estaban llevando a cabo pero sin entregarme documentación de ningún tipo, sin que hasta hoy se me haya entregado nada de ello.
Quinto.- A la vista de todo lo expuesto considero que la actitud del Ayuntamiento es contraria a derecho, especialmente a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana que regula el derecho de acceso a la información pública, al tiempo que resulta gravemente lesiva para mis intereses, al causarme indefensión.
Por todo ello,
SOLICITO que se considere presentado este escrito con los documentos que se adjuntan, y tras los trámites oportunos y la adopción de todas las demás medidas que procedan, se acuerde requerir al Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig para que me haga entrega de la documentación e información que solicité en los escritos presentados el 18-7 y 4-8-2017."

Quinto.- Con fecha 9 de noviembre de 2017, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig un escrito por el cual se le otorgaba, antes de la resolución de la reclamación presentada por la reclamante, el trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas. El escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig el día 14 de noviembre de 2017. En su escrito de contestación, de 30 de noviembre de 2017, la concejala delegada de Urbanismo alega lo siguiente:

"Debemos contestarles que en sucesivas ocasiones la reclamante solicitó información, siempre se le ha facilitado la información que entendíamos era la requerida a este Ayuntamiento, si ha faltado o se ha omitido alguna documentación no ha sido con la intención de no facilitársela, sino por no entender con claridad qué documentación concreta necesitaba dada la complejidad y diversidad de expedientes relacionados con sus reclamaciones, de hecho ella puede acceder a los expedientes y se le facilitará toda la información necesaria que necesite y se pueda facilitar para no contravenir ninguna norma legal vigente. Para ello puede personarse en este Ayuntamiento, si lo cree oportuno, para aclarar los términos de la documentación que requiere la interesada, y facilitársela de forma inmediata".

Después de haber efectuado la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.- Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero.- En cuanto a la reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo regulado en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto.- Debe recordarse al Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig que la reclamante solicita el acceso a determinada documentación como consecuencia de ruidos que están afectando a su salud, según sus alegaciones del 4 de agosto de 2017. Ya en la Resolución 87/2018 de 05.07.2018, FJ 6º se indica que tener que soportar ruidos por encima del nivel permitido normativamente vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución Española), y en determinadas situaciones debe tener efectos penales.

Considerado y debatido, y dado que el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, en su escrito de contestación al trámite de audiencia remitido a este Consejo, manifiesta su disposición a facilitar la documentación solicitada a la reclamante, este Consejo no encuentra causa que pudiera justificar la limitación del derecho de acceso a la información. Por todo ello, consideramos que el Ayuntamiento debería haber entregado la información solicitada por la reclamante en su escrito del 4 de agosto de 2017 (registro de entrada número 2017015588).

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

  1. Primero.- ESTIMAR la reclamación interpuesta ante el Consejo de Transparencia el 2 de noviembre de 2017 por la Sra. g en su demanda de acceso a la información solicitada al Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, en su escrito del 4 de agosto de 2017 (registro de entrada número 2017015588).
  2. Segundo.- INSTAR al Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig a que facilite a la Sra. en el plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación de esta Resolución, la información solicitada.
  3. Tercero.- INVITAR a la Sra. a comunicar a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.