Estimada parcialmente 24/01/2018

Acceso a documentación urbanística, expedientes de expropiación y actas de plenos; resolución de estimación parcial

El reclamante solicitó diversos documentos urbanísticos y de expropiación al Ayuntamiento de Sinarcas ante la falta de respuesta a múltiples peticiones previas. El Ayuntamiento alegó que no había desatendido al interesado y que sus peticiones eran genéricas o infundadas. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de gran parte de la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo no es competente para dirimir disputas sobre la legalidad de expropiaciones o urbanizaciones, limitándose a verificar el acceso a la información.
2 Se declararon inadmisibles las solicitudes anteriores al 9 de abril de 2015 por aplicación del principio de irretroactividad de la Ley 2/2015.
3 Se inadmitieron por repetitivas las solicitudes que eran reiteraciones de peticiones ya formuladas.
4 Se desestimaron escritos que no contenían una petición de información concreta, sino propuestas de cálculo de indemnizaciones o denuncias.
5 Se estimaron las solicitudes de documentos urbanísticos y de actas de plenos al ser información pública generada por la administración.
6 El acceso a datos sobre permutas está sujeto a la protección de datos de carácter personal, debiendo la administración realizar la previa disociación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Según queda acreditado en la documentación que integra el expediente del presente caso, con fecha de 8 de julio de 2018 (Reg. Entr. Núm. 8540, de 12.07.2018) el Sr. se dirigió a este Consejo manifestándole que en los últimos años se había dirigido repetidamente al Ayuntamiento de Sinarcas en relación con la expropiación sufrida por él en relación con el inmueble situado en la calle (referido en otros documentos como calle de este municipio, sin haber obtenido de esta administración respuesta alguna a sus misivas, a pesar de acreditar que –concretamente– lo había hecho en al menos siete ocasiones. A saber:

  1. Con fecha de 7 de agosto de 2007, registro de entrada número 542, en el que se solicita explicaciones por parte del Ayuntamiento de Sinarcas respecto de la decisión de reducir la extensión de la parcela respecto de la cual alega ser propietario.
  2. Con fecha de 25 de marzo de 2008, registro de entrada número 178, comunicando al Ayuntamiento de Sinarcas su condición de nuevo propietario, por herencia, de la propiedad situada en la calle Secretari Martín, 44, de este municipio.
  3. Con fecha de 20 de enero de 2014, registro de entrada número 10, en el que solicitaba una copia de los títulos y de los documentos que acrediten el procedimiento a seguir en la urbanización del Polígono Industrial de Sinarcas.
  4. Con fecha de 2 de diciembre de 2016, registro de entrada número 365, en el que proponía un cálculo de la indemnización a la que tendría derecho por la mencionada expropiación.
  5. Con fecha de 28 de abril de 2017, registro de entrada número 152, en el que solicitaba un informe del secretario del ayuntamiento en relación con la reparcelación del polígono industrial de referencia.
  6. Con fecha de 16 de mayo de 2017, registro de entrada número 173, en el que solicitaba una copia del permiso de obra solicitado por el Sr. el 10 de mayo de 1988.
  7. Y con fecha de 31 de julio de 2017, registro de entrada número 303, en el que reiteraba la petición cursada con fecha de 16 de mayo.

Segundo.- Con el fin de ofrecer una respuesta adecuada a las solicitudes del reclamante, con fecha de 10 de septiembre de 2018 por parte de este Consejo se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Sinarcas, instándole a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante. Oficio al cual esta administración contestó, por medio de su alcaldesa, la Sra., mediante oficio de fecha 25 de septiembre de 2018 (Reg. Entr. Núm. 10762, de 03.10.2018), alegando básicamente que:

"No es cierto que esté siendo desatendido por el Ayuntamiento en sus continuas solicitudes de información urbanística, sino más bien que el arquitecto del Ayuntamiento y el Secretario han mantenido numerosas reuniones con él, incluso con quien fue en su momento su abogado".

y que:

"Este Ayuntamiento cree que todo se hizo tan bien como era posible en aquel momento y desconocemos si el reclamante puede continuar requiriendo documentación o pidiendo una revisión del hecho tantos años después porque no entiende o no está satisfecho con lo que los propietarios de entonces acordaron con el ayuntamiento".

Y que asimismo se le había manifestado al Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana mediante escrito de fecha 30 de julio de 2018 con ocasión de la intermediación de este en el asunto que ahora es igualmente objeto de la atención por parte de este Consejo.

Tercero.- Sin aparente relación con todo ello, con fecha de 5 de noviembre de 2018 y de nuevo con fecha de 7 de noviembre entraron en este Consejo sendos escritos del Sr., en los cuales aludía a un nuevo conjunto de solicitudes presentadas ante el Ayuntamiento de Sinarcas y presuntamente no respondidas (si bien algunas de ellas ya figuraban en su solicitud de 12 de julio de 2018) por este. En concreto (la numeración, a efectos de clarificación, es nuestra; supliendo los errores de transcripción de la parte interesada; y circunscribiéndose a los escritos no mencionados ya en la relación anterior), los escritos remitidos:

  1. Con fecha de 1 de julio de 2013, registro de entrada número 280, en el que se solicita el informe (sic) de "cuando se llevó a cabo la reparcelación del polígono industrial el año 2002".
  2. Con fecha de 31 de mayo de 2018, con registro de entrada sin numerar, por el cual se hacen diversas consideraciones sobre un escrito del Ayuntamiento de Sinarcas de fecha 2 de noviembre de 2010 en el que se solicita que este sea tenido como "denuncia contra el Ayuntamiento por no poner a disposición de este administrador los informes y documentos solicitados".
  3. Con fecha de 5 de junio de 2018, registro de entrada número 223, en el que se solicita el informe urbanístico del inmueble que ocupa este caso, comprendido desde el año 1990 al 2002, así como de los documentos relacionados con lindes, rasantes, notificaciones y las modificaciones urbanísticas que le hayan afectado.
  4. Con fecha de 20 de junio de 2018, registro de entrada número 266, por el cual (1) se entera de lo sucedido en la reunión mantenida con el arquitecto técnico del Ayuntamiento de Sinarcas en fecha de 8 de junio; (2) solicita que sea tenido como denuncia contra el mencionado arquitecto técnico; y (3) solicita que se le dé traslado de (1) certificación e informe catastral; (2) informe de la reparcelación llevada a cabo [se entiende que en la calle en cuestión] por el Ayuntamiento de Sinarcas en el periodo comprendido entre 1990 y 2002; (3) la copia que acredite haber solicitado el mismo reclamante el informe emitido por el arquitecto técnico del Ayuntamiento de Sinarcas y (4) los informes en los que se ha basado el Ayuntamiento de Sinarcas para calcular la cesión de vías.
  5. Con fecha de 13 de agosto de 2018, registro de entrada número 363, en el que se solicita una relación de las permutas realizadas en el periodo comprendido entre el año 1990 y 2018, incluyendo el número de expediente, la fecha y el orden del día del pleno en el que se acordó, fecha de su comunicación a la Generalitat Valenciana y datos del bien permutado por el Ayuntamiento.
  6. Con fecha de 6 de septiembre de 2018, registro de entrada número 388, con reiteración de la petición formulada en el escrito de 20 de junio de 2018, registro de entrada número 266.
  7. Con fecha de 25 de septiembre de 2018, registro de entrada número 418, en el que se solicita todos los documentos relacionados con lindes, rasantes, notificaciones y las modificaciones urbanísticas y el informe urbanístico del inmueble que ocupa este caso, comprendidos desde el año 1990 al 2004, así como "todos los documentos que guarden relación" con el mencionado inmueble "que por desconocimiento se hayan podido omitir en el conjunto de las peticiones formuladas".
  8. Con fecha de 25 de septiembre de 2018, registro de entrada número 419, en el que ampliaba la solicitud cursada con fecha de 13 de agosto de 2018, registro de entrada número 343, para hacerla extensiva a la certificación de acreditación de la necesidad de efectuar la permuta, de valoración del técnico del bien que se permuta, de inscripción inventarial del bien de la entidad local, de la inscripción registral del bien a permutar, de los informes de secretaría correspondientes a cada una de las permutas realizadas entre 1990 y 2018, y de la fecha de adquisición del bien a permutar.
  9. Con fecha de 25 de septiembre de 2018, registro de entrada número 421, en el que se solicitan copias registradas debidamente de las actas de los plenos celebrados en los días 28 de diciembre de 2017, 29 de marzo y 28 de junio de 2018.
  10. Con fecha de 4 de octubre de 2018, registro de entrada número 442, en el que se solicita (1) informe del secretario interventor en relación con las expropiaciones forzosas, reparcelaciones y permutas de la mencionada parcela; (2) copias de las actas de los plenos del Ayuntamiento donde se aprobaron la reparcelación de la parcela y la permuta, y de todos los documentos relacionados con esta; (3) una copia de la inscripción en el registro de la propiedad de los terrenos cedidos obligatoriamente por el reclamante para vías; (4) una copia del permiso de obra solicitado por el Sr. el 10 de mayo de 1988 y (5) una copia de los títulos y documentos que obran en poder del Ayuntamiento de Sinarcas por los cuales se constate que el titular de la parcela en cuestión es el Sr.

Cuarto.- En consecuencia, este Consejo ofreció a la administración municipal aludida un segundo trámite de audiencia, mediante un escrito de fecha 6 de noviembre de 2018, y hasta un tercer trámite de audiencia, mediante un escrito de fecha 8 de noviembre de 2018. El primero de ellos fue respondido por el Ayuntamiento de Sinarcas con fecha de 5 de diciembre de 2018, en el cual básicamente se reitera la posición mantenida en su primer escrito de alegaciones de 25 de septiembre y se adjunta parte de la correspondencia mantenida con el reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver sobre las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.- Asimismo, la destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Sinarcas– se encuentra sin duda alguna sujeta a las exigencias de la mencionada ley en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.c), que establece expresamente que sus disposiciones se aplicarán a las administraciones locales de la Comunidad Valenciana.

Tercero.- En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."

Cabe concluir que el Sr. se encuentra igualmente legitimado para instar, por sí mismo o en nombre de su asociación, la acción garante de este Consejo a efectos de suplir la inacción de la administración pública reclamada.

Cuarto.- Entrando en el fondo de la cuestión, cabe subrayar que a este Consejo no le corresponde de ninguna manera dirimir las diferencias que desde hace más de una década se mantienen entre el Sr. y el Ayuntamiento de Sinarcas a cuenta de la expropiación sufrida por él en relación con el inmueble situado en la calle (referido en otros documentos como calle , de aquel municipio), diferencias que el reclamante debería plantear ante la jurisdicción competente dado que, por ahora, resulta muy claro que la administración reclamada considera su postura ajustada a Derecho y no está dispuesta a modificarla. Las competencias de este Consejo, por el contrario, se reducen a verificar la cuestión fútil de si por parte del Ayuntamiento de Sinarcas se ha facilitado al Sr. el acceso que la ley le garantiza a la documentación que está en su poder y que podría ser de su interés, ya sea para sustentar una reclamación ante los tribunales o por cualquier otro motivo. Razón por la cual este Consejo no entrará de ninguna manera a valorar si la urbanización llevada a cabo en su momento con afectación a las propiedades del Sr. fue o no ajustada a Derecho, ni si las reclamaciones formuladas por él referentes a ello tienen o no fundamento.

Quinto.- Efectuada esta puntualización, este Consejo no tiene otra alternativa que comenzar declarando inadmisible toda reclamación que proceda de solicitudes de acceso a la información pública anteriores al 9 de abril de 2015, circunstancia que se da en el caso de los escritos de 7 de agosto de 2007, 25 de marzo de 2008, y 20 de enero de 2014 recogidos en los numerales 1, 2 y 3 del antecedente de hecho primero, y de 1 de julio de 2013, recogido en el numeral 8 del antecedente de hecho cuarto.

Y esto es así porque la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, que establece en su disposición adicional segunda la entrada en vigor de las disposiciones relativas al acceso a la información pública al día siguiente de su publicación –es decir: el mencionado 9 de abril de 2015– impide a este Consejo atender reclamaciones en relación con peticiones dirigidas a las administraciones comprendidas en su ámbito de actuación con carácter previo a la referida fecha, en aplicación del principio –básico en todo Estado de Derecho– de irretroactividad de la ley.

Sexto.- De la misma manera, resulta procedente dictaminar que, en el caso de los escritos de fecha 31 de mayo de 2017 recogido en el numeral 7 del antecedente de hecho primero, y de fecha 6 de septiembre de 2018 recogido en el numeral 13 del antecedente de hecho segundo, nos encontramos ante solicitudes "manifiestamente repetitivas" de solicitudes anteriores, y que en consecuencia debe aplicárseles la causa de inadmisibilidad que recoge la Ley 19 (2013) en su artículo 18.1.e).

Séptimo.- En tercer lugar, el tenor literal del escrito de fecha 2 de diciembre de 2016, recogido en el número 4 del antecedente de hecho primero de esta resolución, obliga a concluir que este no contiene ninguna solicitud susceptible de ser amparada por este Consejo. En efecto, mediante el mencionado escrito el Sr. propone al Ayuntamiento de Sinarcas un cálculo de la indemnización a la que –en su opinión– tendría derecho por causa de la expropiación que es la raíz de este expediente; cálculo ignoramos si ajustado o no a derecho, pero que en todo caso no conlleva una demanda de documento o información alguna a la que este Consejo pudiera estar llamado a amparar.

Y lo mismo ocurriría con el escrito de 31 de mayo de 2018, recogido en el numeral 9 del antecedente de hecho segundo de esta resolución, por el cual se hacen diversas consideraciones sobre un escrito del Ayuntamiento de Sinarcas y se solicita que, basándose en estas, se entienda formulada "una denuncia contra el Ayuntamiento por no poner a disposición de este administrador los informes y documentos solicitados", entendiendo que esta reclamación no solo es inconcreta en su objeto, destinatario y fundamento, sino que queda al margen de las competencias de este Consejo. Y respecto a las primeras peticiones del escrito de fecha 20 de junio de 2018, recogido con el numeral 11, por el cual (1) se entera de lo sucedido en la reunión mantenida con el arquitecto técnico del Ayuntamiento de Sinarcas en fecha de 8 de junio; y (2) solicita que se considere denuncia contra el mencionado arquitecto técnico.

Octavo.- Y, finalmente, de lo afirmado en el primer párrafo del escrito de fecha 20 de junio de 2018, registro de entrada número 266, en el cual se entera de lo sucedido en la reunión mantenida con el arquitecto técnico del Ayuntamiento de Sinarcas en fecha de 8 de junio, reunión celebrada a petición del propio reclamante para aclarar diversos extremos de un informe urbanístico del inmueble que ocupa este caso, es forzoso concluir que, si no la solicitud contenida en el escrito de fecha 5 de junio de 2018, registro de entrada número 223, sí fue atendida por la administración reclamada.

Noveno.- Así las cosas, restaría dilucidar si cuentan o no con amparo en la ley las reclamaciones identificadas en los antecedentes de hecho de la presente resolución con los numerales 5, de 28 de abril de 2017; 6, de 16 de mayo de 2017; 11, de 20 de junio de 2018; 12, de 13 de agosto de 2018; 14, de 25 de septiembre de 2018; 15, de 25 de septiembre de 2018; 16, de 25 de septiembre de 2018 y 17, de 4 de octubre de 2018.

En relación con todo ello, parece evidente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 2 (2015), según el cual:

"Se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que se encuentren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

todos los documentos a los que se hace referencia en los escritos mencionados entran plenamente dentro de la categoría de información pública y, en consecuencia, permiten en principio sustentar una petición como la que propone el reclamante.

Décimo.- Respecto a esto, este Consejo tiene motivos para suponer que no pocos de estos documentos deben habérsele ya proporcionado o al menos mostrado al Sr. por parte del Ayuntamiento de Sinarcas, que hace prácticamente una década que afronta sus reiteradísimas solicitudes. No obstante, la verdad es que cuando fue instado por este Consejo para dar cuenta de sus gestiones en relación con las reiteradas reclamaciones del Sr., y también en las dos ocasiones en que lo había sido por la Sindicatura de Lespotes de la Comunidad Valenciana, el Ayuntamiento de Sinarcas prefirió denunciar la estrategia del denunciante de "inundar el registro de entrada del Ayuntamiento de Sinarcas con continuas solicitudes y reclamaciones sin fundamento", lamentar que estas fueran "genéricas y sin ninguna concreción", y alegar que "no es cierto que no esté recibiendo contestaciones, sino más bien que las contestaciones que recibe no le gustan", en lugar de dar cuenta de manera detallada de las respuestas dadas a cada una de estas reclamaciones, mostrando con detalle los oportunos escritos de respuesta y los expedientes documentales a su disposición. Y el hecho de que no haya sido así, justifica la intervención de este Consejo.

Es más: llama poderosamente la atención que las dos respuestas escritas a las reclamaciones del Sr. remitidas a este Consejo por el Ayuntamiento de Sinarcas –la de fecha 12 de septiembre de 2016, adjunta como anexo siete, y la de fecha 29 de noviembre de 2018, adjunta como anexo cuatro, en ambos casos al segundo escrito de alegaciones de fecha 5 de diciembre de 2018– hayan sido en respuesta a escritos que no figuraban citados en la reclamación formulada ante este Consejo por el Sr., omitiéndose la remisión de las respuestas que deberían haberle sido proporcionadas al reclamante en el resto de los casos que sí se encontraban recogidos en la reclamación en la que se solicitaba que se hicieran alegaciones.

Un dato y otro obligan a este Consejo a valorar una a una la adecuación a Derecho de las restantes reclamaciones del Sr., y a resolver si el Ayuntamiento de Sinarcas estaría obligado o no a atenderlas, sin poder determinar en función de la documentación que le ha sido remitida en este punto si ya lo fueron o no.

Undécimo.- Para comenzar, no cabe duda sobre la admisibilidad de las reclamaciones sustanciadas mediante los escritos de fecha 28 de abril de 2017 (numeral 5 de los antecedentes de hecho de la presente resolución) en el que se solicita un informe del secretario del Ayuntamiento en relación con la reparcelación del polígono industrial de referencia; de fecha 16 de mayo de 2017 (numeral 6) en el que se solicita una copia del permiso de obra solicitado por el Sr. el 10 de mayo de 1988; de fecha 20 de junio de 2018 (numeral 11), en lo relativo a la solicitud de (1) certificación e informe catastral; (2) informe de la reparcelación llevada a cabo [se entiende que en la calle en cuestión] por el Ayuntamiento de Sinarcas en el periodo comprendido entre 1990 y 2002; (3) la copia que acredite haber solicitado el mismo reclamante el informe emitido por el arquitecto técnico del Ayuntamiento de Sinarcas y (4) los informes en los que se ha basado el Ayuntamiento de Sinarcas para calcular la cesión de vías; de fecha 25 de septiembre de 2018 (numeral 14), en el que se solicita todos los documentos relacionados con lindes, rasantes, notificaciones y las modificaciones urbanísticas y el informe urbanístico del inmueble que ocupa este caso, comprendidos desde el año 1990 al 2004, así como "todos los documentos que guarden relación" con el mencionado inmueble "que por desconocimiento se hayan podido omitir en el conjunto de las peticiones formuladas"; de fecha 25 de septiembre de 2018, (numeral 16) en el que se solicitan copias registradas debidamente de las actas de los plenos celebrados en los días 28 de diciembre de 2017, 29 de marzo y 28 de junio de 2018; y –finalmente– de fecha 4 de octubre de 2018 (numeral 17), en el que se solicita (1) un informe del secretario interventor en relación con las expropiaciones forzosas, reparcelaciones y permutas de la mencionada parcela; (2) copias de las actas de los plenos del Ayuntamiento donde se aprobaron la reparcelación de la parcela y la permuta, y de todos los documentos relacionados con esta; (3) una copia de la inscripción en el registro de la propiedad de los terrenos cedidos obligatoriamente por el reclamante para vías; (4) una copia –es petición ya realizada– del permiso de obra solicitado por el Sr. el 10 de mayo de 1988 y (5) una copia de los títulos y documentos que obran en poder del Ayuntamiento de Sinarcas por los cuales se constate que el titular de la parcela en cuestión es el Sr. Esto es así porque en todos los casos nos encontramos ante solicitudes de información pública no solo que se encuentran en poder de la Administración sino generada por ella misma en virtud del ejercicio de sus competencias reguladoras, y que además tienen por sujeto afectado al reclamante, sin que parezca posible argumentar la vulneración de derechos de terceros ni causas de inadmisibilidad.

Duodécimo.- En cambio, y respecto a las reclamaciones sustanciadas mediante los escritos de fecha 13 de agosto de 2018 (numeral 12) en el que se solicita listado de las permutas realizadas en el periodo comprendido entre el año 1990 y 2018, incluyendo en esta el número de expediente, fecha y orden del día del pleno en el que se acordó, la fecha de su comunicación a la Generalitat Valenciana y los datos del bien permutado por el Ayuntamiento; y de fecha 25 de septiembre de 2018 (numeral 15) en el que se solicita acreditación de la necesidad de efectuar la permuta, de valoración del técnico del bien que se permuta, de inscripción inventarial del bien de la entidad local, de la inscripción registral del bien a permutar, de los informes de secretaría correspondientes a cada una de las permutas realizadas entre 1990 y 2018, y de la fecha de adquisición del bien a permutar, resulta oportuno conceder una admisión sujeta a diferentes cautelas. Cautelas que no son otras sino las derivadas de los límites al acceso a la información pública recogidos en el artículo 15 de la Ley 19 (2013), en lo que respecta a la posibilidad de que la documentación requerida contenga datos de carácter personal de especial protección, y que legitimen –en realidad obliguen– al Ayuntamiento de Sinarcas a proporcionarlos al reclamante tras la disociación de dichos datos.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada con fecha de 8 de julio de 2018 por el Sr., e instar al Ayuntamiento de Sinarcas a proporcionar al reclamante, en el plazo máximo de un mes, todos y cada uno de los documentos enumerados en el fundamento jurídico undécimo de esta resolución, y con las precauciones señaladas en su último párrafo, los referidos en el fundamento jurídico décimo de esta resolución.

Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Sinarcas a tomar las medidas necesarias para asegurar la efectiva recepción de la documentación referida por parte del reclamante e incluso para estar en condiciones de acreditarla de manera fehaciente, a fin de evitar ulteriores reclamaciones por parte de este.

Tercero.- Invitar al reclamante a comunicar a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Cuarto.- Recordar al Ayuntamiento de Sinarcas que el artículo 31 de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, define como infracción leve "el incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública", y que este Consejo se encuentra habilitado para instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las determinaciones del título III de la referida ley.