Pérdida de objeto 06/02/2019 · 218 días en resolverse

Acceso a información medioambiental sobre ríos, parques naturales e informes de envenenamiento

El reclamante solicitó información medioambiental sobre diversos ríos y parques naturales a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana. Ante la falta de respuesta inicial, interpuso reclamaciones ante el Consejo de Transparencia. La administración alegó que ya había facilitado la información, aunque fuera fuera de plazo. El Consejo declara la pérdida de objeto al haberse entregado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural está sujeta a las exigencias de la Ley 2/2015 de transparencia de la Comunidad Valenciana.
2 La información relativa a la situación de ríos y parques naturales constituye información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013.
3 Se constata que la Administración remitió la respuesta de forma extemporánea, superando el plazo máximo de un mes establecido en la normativa.
4 Al haberse facilitado ya la información solicitada y no haber manifestado el interesado su disconformidad tras ser consultado, la reclamación pierde su objeto.
5 La resolución procede a declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

Vistas las reclamaciones números 113, 114, 115 y 116/2018, interpuestas por el Sr. (en adelante, el peticionario) ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, en relación con el acceso a diversa información medioambiental solicitada a la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, unificadas aquí por razones de economía procesal dada la identidad del sujeto reclamante y del órgano que ha resuelto la solicitud reclamada, y también de las informaciones solicitadas, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, siendo ponente el presidente del Consejo el Sr. Ricardo García Macho, la Comisión Ejecutiva del Consejo adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. De acuerdo con lo dispuesto respecto a la acumulación de diversos expedientes, los antecedentes se establecerán de manera ordenada en alusión a cada uno de los expedientes a los que se hace referencia.

1. Expediente 113/2018

La reclamación a la que se hace referencia fue presentada por vía electrónica por el Sr. el 3 de julio de 2018, con el número de registro GVRTE/2018/149764, dirigida ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En ella manifestaba que el Centre d'Informació i Documentació Ambiental de la Comunitat Valenciana de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural no había respondido a una solicitud de acceso a una información pública, relativa a la situación medioambiental del río Amadorio en su paso por la Vila Joiosa, presentada el 13 de mayo de 2018.

2. Expediente 114/2018

La reclamación a la que se hace referencia fue presentada por vía electrónica por el Sr. el 3 de julio de 2018, con el número de registro GVRTE/2018/149756, dirigida ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En ella manifestaba que el Centre d'Informació i Documentació Ambiental de la Comunitat Valenciana de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural no había respondido a una solicitud de acceso a una información pública, relativa a la situación medioambiental del Parc Natural de Serra Gelada, presentada el 13 de mayo de 2018.

3. Expediente 115/2018

La reclamación a la que se hace referencia fue presentada por vía electrónica por el Sr. el 3 de julio de 2018, con el número de registro GVRTE/2018/149773, dirigida ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En ella manifestaba que el Centre d'Informació i Documentació Ambiental de la Comunitat Valenciana de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural no había respondido a una solicitud de acceso a una información pública, relativa a los datos e informes respecto a los casos de envenenamientos en la Comunidad Valenciana en 2017 y el último informe sobre el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural.

4. Expediente 116/2018

La reclamación a la que se hace referencia fue presentada por vía electrónica por el Sr. el 3 de julio de 2018, con el número de registro GVRTE/2018/149392, dirigida ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En ella manifestaba que el Centre d'Informació i Documentació Ambiental de la Comunitat Valenciana de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural no había respondido a una solicitud de acceso a una información pública, relativa a la situación medioambiental del río Algar en su paso por Altea.

Segundo. En fecha 10 de septiembre de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural escritos por los cuales se le otorgaba, previamente a la resolución de las reclamaciones números 113, 114, 115 y 116/2018 interpuestas por el Sr., trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas. Los mencionados escritos fueron recibidos en la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural el mismo día 10 de septiembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica. En su escrito único de contestación de 28 de septiembre de 2018, recibido en el Consejo el mismo día, la mencionada Consellería alega lo siguiente:

- Que las cuatro solicitudes de información presentadas por el Sr. fueron contestadas mediante resoluciones de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de 20 de julio y 1 de agosto de 2018, en las cuales se le ofrecía la información solicitada, resoluciones que le fueron notificadas el 9 de agosto de 2018, tal como se acreditaba en los correspondientes justificantes de recepción.

Tercero. En fecha 5 de octubre de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al Sr. notificación electrónica, recibida por este el mismo día 5 de octubre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si sus peticiones de acceso a la información habían sido satisfechas o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en tal caso debía comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, y a tal efecto se le concedió un plazo de diez días, y también se señalaba que, en caso de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido respuesta del Sr..

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. En cuanto al reclamante, parece indiscutible el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta misma norma garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Tercero. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto del presente recurso —la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a, que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Cuarto. Finalmente, es adecuado el encaje de la petición cursada por el Sr. con las previsiones de la ley: las informaciones solicitadas (relativas a la situación medioambiental del río Amadorio; del Parc Natural de Serra Gelada; de los casos de envenenamientos en la Comunidad Valenciana en 2017 y el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, y de la situación medioambiental del río Algar en su paso por Altea) constituyen información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. Todo ello —la competencia de este Consejo para conocer del asunto planteado, la sujeción de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural a las exigencias de la ley de transparencia, la legitimidad activa del reclamante y la licitud del objeto de su reclamación— se encuentra, por otra parte, admitido por la propia Consellería en su escrito de alegaciones de 28 de septiembre de 2018, en el cual comunica la entrega al reclamante de la información solicitada.

Sexto. Así las cosas, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Respecto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural remitió en fecha 9 de agosto de 2018 al interesado respuesta sobre las informaciones solicitadas, que aparentemente da satisfacción a sus pretensiones y que, hasta hoy, no ha sido objeto de un nuevo recurso ante este Consejo.

En cuanto al segundo, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de forma extemporánea, dado que se materializó transcurrido más de un mes desde su solicitud, cuando la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 2 de abril) prevé para ello el plazo máximo de un mes.

Séptimo. Se comprueba, pues, según se ha expuesto ya en los antecedentes, que la información pública demandada por el solicitante ya le ha sido facilitada, como así ha sido reconocido implícitamente por el Sr. al no contestar a la carta recibida de este Consejo, en la cual se le solicitaba que comunicara al Consejo si sus peticiones de acceso a la información habían sido satisfechas o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y señalando que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo de diez días, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

Por tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no corresponde más que señalar el reconocimiento del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder conforme a lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "[...] la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:

  1. Primero. Acumular los expedientes 113, 114, 115 y 116 de 2018.
  2. Segundo. Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de las reclamaciones respecto a la solicitud de información ya entregada, ya que la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural concedió, de forma extemporánea, el acceso a las informaciones que se reclamaban.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.