Desestimada 06/02/2019 · 252 días en resolverse

Solicitud de datos sobre contrato de recogida de animales abandonados y desestimación por inexistencia del documento

El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Moncofá sobre un supuesto contrato con una entidad para la recogida de animales. El Ayuntamiento alegó que no existe tal contrato. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestima la reclamación al constatar que la información solicitada no obra en poder de la administración por la inexistencia del documento.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública según el art. 13 de la Ley 19/2013 al haber sido elaborada o adquirida en ejercicio de funciones.
2 La administración no puede acceder a la entrega de información que no obra en su poder debido a la inexistencia del documento objeto de la consulta.
3 La desestimación se fundamenta en que el Ayuntamiento afirma taxativamente no haber suscrito contrato alguno con la entidad mencionada por el interesado.
4 Se señala que el solicitante podría haber formulado la petición de forma más genérica para determinar si existía contrato con otra entidad distinta.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 30 de mayo de 2018 se presentó por vía electrónica una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En ella se manifestaba que el Ayuntamiento de Moncofa no había respondido a una solicitud de información pública presentada el 12 de abril de 2018, relativa a diversos datos del contrato que mantenía el Ayuntamiento de Moncofa con la entidad , para la recogida de animales abandonados en el municipio.

Concretamente, se solicitaba la siguiente información:

"En relación con el contrato que mantiene este Ayuntamiento con la entidad , para la recogida de animales en su municipio: - ¿Qué tipo de concurso se utilizó para adjudicar el contrato? - ¿Cuándo entró en vigor este contrato? - ¿Cuándo finaliza? - ¿Cuál es el presupuesto asignado a este fin? - ¿Qué conceptos establece el contrato? - ¿Se prevé el sacrificio de animales? - ¿Facilita la empresa la información necesaria para el seguimiento por parte del Ayuntamiento del cumplimiento del contrato? - ¿Cuál es el número de perros, gatos y otros animales recogidos desde que entró en vigor el contrato? - ¿Se conoce el destino que tuvo cada uno de estos? - ¿Cuántos fueron adoptados? ¿Cuántos recuperados por sus dueños? ¿Cuántos han sido objeto de eutanasia?"

Segundo. Con fecha 12 de junio de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Moncofa un escrito por el cual se le otorgaba un trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante. En respuesta a este, el 4 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Moncofa comunicó a este Consejo mediante oficio firmado electrónicamente al margen por el alcalde, en el cual se concretaba:

"el Ayuntamiento de Moncofa no ha suscrito con la entidad , ningún contrato para la recogida de animales abandonados en este municipio". El mismo oficio había sido enviado a la representante legal de , con fecha de salida en el registro de 29 de junio de 2018.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Moncofa— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que se refiere de forma expresa a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana.

Tercero. En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho de a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, ya que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada (10 preguntas sobre diversos datos del "supuesto" contrato que mantenía el Ayuntamiento de Moncofa con la entidad , para la recogida de animales abandonados en el municipio), constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el cual se define la información pública:

"Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones."

Quinto. No obstante, en este caso la Administración afirma que no tiene en su poder la información solicitada, ya que no existe documento-contrato que podría contener dicha información. La respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Moncofa a este Consejo no deja lugar a dudas, ya que se afirma sucintamente que el Ayuntamiento no ha suscrito ningún contrato con la entidad que la reclamante creía que sí existía.

Por tanto, solo resta respecto de la solicitud expresar que se trata de una petición que debemos desestimar, porque no existe y, por tanto, no obra en poder del Ayuntamiento. En todo caso, el reclamante, antes de solicitar determinadas informaciones, podría haberse asegurado de la existencia del presunto contrato que las contenía y, al mismo tiempo, haber obtenido pruebas fehacientes de este para ser presentadas en caso necesario. También se podría haber realizado la petición de una forma más genérica sin dar por hecho ningún contrato concreto con una empresa determinada. Y otra posibilidad habría sido comenzar preguntando si hay o no hay un contrato suscrito con alguna entidad dedicada a la recogida de animales y, solo si lo hubiera, hacer las preguntas pertinentes. Pero se optó por la fórmula que eliminaba todas las demás.

Sexto. En cuanto al Ayuntamiento de Moncofa, cabe afirmar que, si bien es cierto que cumplió la legalidad al contestar al reclamante alegando que, efectivamente, no disponía de la información solicitada por no existir contrato con la empresa demandada, también podía haber ofrecido alguna información en caso de tener suscrito algún contrato con otra entidad, tal como han hecho otros ayuntamientos de la provincia que tampoco habían suscrito este contrato con la entidad referida pero sí con otra diferente, lo que les ha permitido colaborar y responder a las diez preguntas presentadas.

No es este el caso y, por tanto, no sabemos si el Ayuntamiento de Moncofa ha suscrito un contrato o no con alguna otra entidad para la atención de los animales abandonados. Se podría haber solicitado y contestado esta información para determinar en qué punto estaba el problema que tanto parece preocupar a . Pero hasta ahora no ha sido así. Se ha limitado a dar por cierta la existencia de un supuesto contrato que, como se ha visto después, es inexistente, y no ha rectificado la fórmula de petición de la información deseada. Y el Ayuntamiento de Moncofa ha ofrecido una respuesta taxativa que no admite más explicaciones.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:

DESESTIMAR la reclamación de , ya que no está en poder del Ayuntamiento de Moncofa el contrato suscrito con la entidad , y, por tanto, no dispone de la información referida a las diez preguntas solicitadas que figuran en el antecedente primero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de la circunscripción en la que tenga su sede el Ayuntamiento de Moncofa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.