El reclamante solicitó documentos sobre la construcción de pistas de pádel y la rehabilitación del patrimonio en Xixona a la Conselleria de Educación. Tras la reclamación por falta de respuesta y entrega parcial, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declara la pérdida de objeto sobre los primeros documentos (ya entregados) y desestima la solicitud de otros por dirigirse al órgano incorrecto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 24 de enero de 2019 el Sr. presentó por vía electrónica una reclamación en materia de derecho de acceso a la información ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En dicha reclamación, el Sr. manifestaba como motivo de su queja lo siguiente:
- Que el 24 de enero de 2018 solicitaron por escrito y por registro general de entrada a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte una copia certificada de todos y cada uno de los documentos (actas, resoluciones, informes, etc.) que constaban en los expedientes administrativos incoados relativos a la construcción de dos pistas de pádel dentro del conjunto rural conocido como la de titularidad municipal.
- Que, de la misma manera, solicitaron el acceso a los documentos elaborados por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el Ayuntamiento de Xixona, destinados a la rehabilitación del patrimonio cultural en esta localidad alacantina, así como a los textos y acuerdos oficiales que tuvieran vinculación con la necesaria actualización del inventario del patrimonio cultural valenciano y los catálogos de bienes y espacios protegidos en Xixona.
- Que, no obstante ello y pese a haber superado los plazos legales, la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte no se había pronunciado sobre este tema y no les había facilitado copia certificada ni acceso a la documentación requerida y que, por tanto, ni había atendido las solicitudes de acceso a la información expresadas, ni había respetado los plazos y las normas establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Por todo ello, solicitaba que el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern instara a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a facilitar una copia certificada e íntegra de la información requerida el 24 de enero de 2018.
Segundo.
Con fecha 11 de febrero de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante. En respuesta a este, el 21 de marzo de 2019 se recibieron las alegaciones de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en las cuales la directora general de Cultura y Patrimonio exponía lo siguiente:
"Atendiendo a su escrito de fecha 21 de febrero de 2019 de solicitud de información sobre el conjunto rural de la de Xixona por parte de Sr., le remito, adjunto, en soporte telemático, una copia de los antecedentes administrativos existentes en esta dirección general sobre la denominada de Xixona, antecedentes en los cuales se evalúa la significación patrimonial de este inmueble."
A dicho escrito se adjuntaba una copia, en formato PDF, de la documentación remitida por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte al reclamante.
Tercero.
Con fecha 25 de marzo de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió al reclamante una notificación electrónica, a la que se accedió el mismo día 25 de marzo, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y se le solicitaba que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, en cuyo caso debía comunicarlo al Consell para continuar con la tramitación de la reclamación; a tal efecto se le concedía un plazo de diez días, señalándose que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho.
Cuarto.
Con fecha 1 de abril de 2019, el reclamante remitió respuesta a la mencionada carta del 25 de marzo del Consell. En dicha respuesta exponía lo siguiente:
- Que había recibido de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por correo ordinario y no por vía telemática con comprobante de comparecencia y/o recogida, una copia certificada de todos y cada uno de los documentos (actas, resoluciones, informes, etc.) que constaban en los expedientes administrativos incoados relativos a la construcción de dos pistas de pádel dentro del conjunto rural conocido como la, de titularidad municipal.
- Que, no obstante ello, la Consellería no le había facilitado los documentos elaborados por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el Ayuntamiento de Xixona, destinados a la rehabilitación del patrimonio cultural en esta localidad alacantina, así como los textos y acuerdos oficiales que tuvieran vinculación con la necesaria actualización del inventario del patrimonio cultural valenciano y los catálogos de bienes y espacios protegidos en Xixona.
Tras la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.
Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".
Tercero.
En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto.
Finalmente, la información solicitada —una copia de los documentos de los expedientes administrativos incoados relativos a la construcción de dos pistas de pádel dentro del conjunto rural conocido como la, y los documentos elaborados por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el Ayuntamiento de Xixona, destinados a la rehabilitación del patrimonio cultural en esta localidad, así como los textos y acuerdos oficiales que tuvieran vinculación con la actualización del inventario del patrimonio cultural valenciano y los catálogos de bienes y espacios protegidos en Xixona— constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se hallen en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto.
El reclamante nos confirma el 1 de abril haber recibido de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte "una copia certificada de todos y cada uno de los documentos (actas, resoluciones, informes, etc.) que constaban en los expedientes administrativos incoados relativos a la construcción de dos pistas de pádel dentro del conjunto rural conocido como la, de titularidad municipal", con lo cual no nos queda más remedio, y así lo haremos, que declarar la pérdida sobrevenida del objeto ya obtenida, aunque extemporáneamente, por parte de la Administración.
Sexto.
No obstante ello, la información que el Sr. solicitó en su momento abarcaba un ámbito más amplio del tratado en el punto quinto de esta resolución: se refería a los documentos elaborados por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el Ayuntamiento de Xixona, destinados a la rehabilitación del patrimonio cultural en esta localidad alacantina, así como los textos y acuerdos oficiales que tuvieran vinculación con la necesaria actualización del inventario del patrimonio cultural valenciano y los catálogos de bienes y espacios protegidos en Xixona. Y el reclamante nos comunica que la Consellería no le había facilitado estos documentos. Cabe señalar que la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte facilita la información que tiene en su poder y que, obviamente, no puede dar lo que no tiene por no haberlo elaborado. No obstante, en virtud del artículo 10.1 de la Ley estatal de transparencia, la Consellería de Educación debería haberse dirigido al Ayuntamiento de Xixona y trasladarle la solicitud del reclamante, y este último informarle de la ubicación de la información solicitada. En idéntico sentido se manifiesta el artículo 50 del Decreto 105/2017. Por tanto, será necesario buscar y solicitar aquellos documentos al Ayuntamiento de Xixona, que es donde deben estar, dado que han sido elaborados en dicha institución municipal. Por la cual, no se puede pedir una información a quien no la ha elaborado y seguramente tampoco la tiene en su poder. Esto nos lleva a la conclusión de que debe desestimarse la petición del Sr. vinculada a estos documentos, ya que los ha solicitado a una institución equivocada.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Primero.
Declarar la pérdida sobrevenida del objeto respecto de la información solicitada por el Sr. el 24 de enero de 2019 que, extemporáneamente, le ofreció la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y que figura en el párrafo inicial del antecedente primero de esta resolución.
Segundo.
Desestimar la reclamación sobre los documentos elaborados por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el Ayuntamiento de Xixona, por no haber sido elaborados ni estar en poder de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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