Desestimada 11/07/2019 · 139 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa de una entidad privada subvencionada

El Sr. Fernando Giner Grima presentó una denuncia contra la asociación Acció Cultural del País Valencià (ACPV) alegando que incumplía sus obligaciones de publicidad activa al no publicar información sobre contratos, convenios y subvenciones en su web. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana desestimó la denuncia tras verificar que la entidad sí dispone de la información exigida.

Puntos clave de la argumentación

1 Las entidades privadas que reciben subvenciones públicas superiores a 100.000 euros o donde el 40% de sus ingresos sean públicos están sujetas a las obligaciones de publicidad activa de la Ley 19/2013.
2 La obligación de publicidad activa para estos sujetos incluye la información institucional, organizativa, de planificación, así como contratos, convenios y subvenciones con la Administración.
3 Las entidades privadas están obligadas a la publicidad activa (publicar información) pero no son sujetos del derecho de acceso a la información en sí mismas.
4 La información sobre contratos y convenios solo debe publicarse cuando se suscriban con una Administración pública.
5 Tras la inspección, el Consejo constató que la entidad tiene publicados sus convenios, subvenciones, cuentas anuales y la estructura organizativa, indicando además que no posee contratos públicos vigentes.

Texto completo

RESOLUCIÓN

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

VISTA la reclamación número 38/2019, interpuesta por el Sr. Fernando Giner Grima formulada contra la asociación Acció Cultural del País Valencià y siendo ponente la vocal Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.- La reclamación a la que se hace referencia fue presentada por el Sr. Fernando Giner Grima, por vía electrónica, el 22 de febrero de 2019, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta formula una denuncia contra la entidad Acció Cultural del País Valencià por la presunta infracción de sus obligaciones de publicidad activa, que se concreta, literalmente, en la siguiente petición:

"La entidad Acció Cultural del País Valencià (en adelante ACPV) es una entidad que se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que en su artículo 3, sobre otros sujetos obligados, se dispone que:
'Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a:
b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.'
Dado que esta asociación excede ampliamente dichas cifras, queda sujeta a las obligaciones contenidas en la normativa mencionada y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en la cual también queda circunscrita por el art. 3.1 b), cuyo contenido es literalmente el mismo que el anteriormente señalado.
A los efectos probatorios, se adjunta el acuerdo de la Generalitat de Catalunya por el cual se le concede una subvención de 654.582,16 € para poder hacerse cargo de un préstamo hipotecario (DOCUMENTO UNO).
Ante las obligaciones derivadas para las asociaciones incluidas en el ámbito subjetivo de la normativa de transparencia, ACPV debería contar, según el principio de transparencia activa y las exigencias del art. 8.i a), b) y c), con cierta información que, como puede comprobarse en su página Web, no se encuentra a disposición de los usuarios. El precepto mencionado determina que:
I. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su suscripción, los instrumentos a través de los cuales, si procede, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes signatarias, su objeto, término de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, si procede, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán los encargos de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de esta.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objeto o finalidad y beneficiarios.
Para los efectos oportunos se remiten dos capturas de pantalla del portal web de ACPV, donde se comprueba la falta de información accesible y, por tanto, el incumplimiento de la normativa de transparencia (DOCUMENTOS DOS Y TRES).
Por todo lo expuesto, y con vistas al cumplimiento de la legalidad y a poder consultar la información económica y estadística que exige el art. 8 de la Ley 19/2013 de transparencia
SOLICITAMOS AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, que requiera a la asociación Acció Cultural del País Valencià para que publique de manera inmediata en su página web, los datos exigidos por la normativa de transparencia y cumpla la legalidad en esta materia de forma urgente."

Segundo.- El 21 de marzo de 2019, este Consejo remitió a la asociación ACPV un escrito, recibido por la entidad destinataria el 26 de marzo, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción de correo, por el cual se le otorgaba trámite de audiencia para que informara, en un plazo de quince días, sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y lo comunicara al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tercero.- En su escrito de contestación, de 10 de abril de 2019, la entidad ACPV alega lo siguiente:

"Que mediante el presente escrito cumplimos con dicho requerimiento, comunicando que todas las obligaciones que la mencionada ley impone a esta parte están cumplidas, constando en el apartado correspondiente de transparencia (http//acpv.cat/información-transparencia/), la información institucional, organizativa, la planificación, información de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística. Siendo el acceso público, como muestra la imagen que adjuntamos al presente y puede comprobarse en el enlace indicado.
En consecuencia, solicitamos que se tenga por cumplido el requerimiento efectuado a esta parte, se consideren correctamente cumplidas las obligaciones de transparencia que impone la norma vigente, y se archive el expediente sin más trámite.
Igualmente, manifestamos nuestra voluntad de cumplir con el deber de transparencia y, por tanto, en caso de que este Consejo considere que la información que ahora consta en la web de Acció Cultural del País Valencià debe ser complementada, así lo hará."

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las deficiencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana):

"1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones:
b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".

La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución quedaría dentro del ámbito de las funciones señaladas en las letras b) y e) referidas. Cabe subrayar que la "publicidad" requerida debe entenderse en este procedimiento como un requerimiento de publicidad activa que deba divulgarse a través de la web o sede electrónica de la entidad y con acceso generalizado a toda persona sin condición de interesado. Según se ha señalado en los antecedentes, se denuncia que la entidad Acció Cultural del País Valencià no cumple con sus obligaciones de publicidad activa.

Segundo.- Asimismo, la asociación contra la cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto del presente recurso –Acció Cultural del País Valencià– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.b) y 3.2 que se refiere expresamente a las entidades privadas.

Tercero.- Conforme al art. 3.1.b) de la Ley 2/2015 valenciana, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica: "Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros."

Cuarto.- Por otra parte, el artículo 3.2 de la ley mencionada establece que: "... cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el período de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá darles la publicidad adecuada, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las páginas web correspondientes. En el caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que pone a su disposición la Generalitat".

Quinto.- La ley valenciana, cuando en su artículo 3 regula "otros sujetos obligados", entre los cuales se encuentran las entidades privadas, establece en su apartado 1 que deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

Así pues, la remisión a la Ley 19/2013 obliga a los entes privados que reciben subvenciones de una administración pública a publicar, en relación con la información institucional, organizativa y de planificación (art. 6), la información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea aplicable, así como su estructura organizativa. Y en lo que respecta a la información económica, presupuestaria y estadística (art. 8), los entes privados deberán hacer públicos todos los contratos, convenios suscritos, así como las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las administraciones públicas.

Sexto.- En este sentido, el CTBG en su criterio interpretativo 0003/2015, sobre la aplicación y alcance de las obligaciones de publicidad activa a las entidades privadas, ha señalado que: "...las entidades privadas solo están sujetas a las obligaciones de publicidad activa, no al derecho de acceso a la información. Es decir, están obligadas a publicar la información que recoge la ley....".

"... las obligaciones de publicidad activa están recogidas en los artículos 5 a 8, por tanto, ... las entidades que reciben subvenciones dentro de los límites previstos por el artículo 3 de la LTAIBG estarán obligadas a cumplir:
El apartado primero del artículo 6 en cuanto a información sobre su estructura, organización y funciones.
El artículo 8 íntegramente, y esto porque su apartado primero se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma.
Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 2 del artículo 8 contiene unos matices que son aplicables a los contratos, convenios y subvenciones de carácter privado. En este sentido deberán publicarse solo los contratos y convenios cuando se suscriban con una Administración pública, así como las subvenciones cuando el órgano concedente sea una Administración pública, y no afecta a las actuaciones privadas de los mencionados sujetos obligados"
.

Séptimo.- Por lo tanto, la entidad Acció Cultural del País Valencià en su escrito de contestación al trámite de audiencia otorgado, manifiesta que todas las obligaciones de publicidad activa a las que están obligados por la legislación de transparencia se encuentran publicadas en su página web, o indica el enlace (http://acpv.cat/informacio-transparencia), a través del cual se puede acceder a la información institucional, organizativa, de planificación, información de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística, y que dicha información está a disposición de la ciudadanía. También manifiesta su voluntad de cumplir con sus obligaciones de transparencia, e indica su disposición a completar dicha información en caso de que se considere conveniente. Manifestación que a este Consejo le complace, pero sin dejar de recordarle que, como sujeto obligado, debería cumplir con sus obligaciones de publicidad activa sin esperar a que este órgano de garantía se lo requiriera, como consecuencia de la denuncia presentada.

Así, este Consejo ha revisado en el Portal de Transparencia de la entidad Acció Cultural del País Valencià los puntos expuestos por el reclamante a efectos del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el antecedente primero de esta resolución y ha obtenido los siguientes resultados:

  1. Información institucional, organizativa y de planificación: se encuentra publicada la información relativa a las funciones que desarrolla, la normativa que le es aplicable, así como su estructura organizativa.
  2. En cuanto a la información económica, presupuestaria y estadística: se encuentran publicados los convenios, las subvenciones y ayudas públicas, así como las cuentas anuales aprobadas. En cuanto a los contratos públicos, se indica que actualmente no existe ningún contrato con la Administración pública.

Octavo.- Finalmente cabe señalar que el artículo 9.5.c) del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de despliegue de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece que: "La información pública deberá mantenerse publicada durante los siguientes plazos:
c) La información sobre contratos, convenios y subvenciones mientras persistan las obligaciones que de ellos se deriven, y al menos dos años después de que estas cesen."

Previsión que deberá tener en cuenta la asociación Acció Cultural del País Valencià, tanto para mantener la información publicada en su web, como para publicar toda aquella información pública de conformidad con lo dispuesto en el precepto anteriormente indicado.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Desestimar la denuncia presentada el 22 de febrero de 2019 por el Sr. Fernando Giner Grima contra la entidad Acció Cultural del País Valencià por el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.