El reclamante solicitó acceso al expediente de concesión de ayudas a la productora SUICAFi1ms para el documental 'Experimento Stuka' a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó la reclamación por tratarse de información pública elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 15 de octubre de 2018 el reclamante solicitó a través de la web Generalitat Oberta (número de registro GVRTE/2018/270808) a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte una información pública relativa al expediente de concesión de ayudas a la productora SUICAFi1ms para la realización del documental Experimento Stuka por parte del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.
Con fecha 27 de diciembre de 2018, y sin haber recibido respuesta a su solicitud, el reclamante presentó un nuevo escrito ante la Conselleria de Educación, en el cual reiteraba su petición de acceso a la información mencionada.
Segundo. El 1 de febrero de 2019 el reclamante presentó una reclamación en materia de derecho de acceso a la información ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en la que exponía que no había recibido respuesta por parte de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a sus solicitudes de información de 15 de octubre y 27 de diciembre de 2018.
Tercero. Con fecha 14 de febrero de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte un escrito en el que se le otorgaba un trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante. En respuesta a este, el 20 de febrero de 2019 se hizo llegar un oficio de la Conselleria, en el cual se comunicaba lo siguiente:
"En relación con su escrito referente a la reclamación presentada por XXX (exp. 26/2019) sobre la solicitud de acceso a información pública por la cual demanda el expediente de concesión de ayudas públicas a SuicaFilms por el documental Experimento Stuka, le informamos que se ha dado traslado de este escrito al Instituto Valenciano de Cultura, ya que es asunto de su competencia."
Transcurrido ampliamente el plazo concedido para formular alegaciones, no se ha recibido en este Consejo, ni por parte de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ni por parte del Instituto Valenciano de Cultura, alegación alguna.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de 20 de junio de 2019 de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a la Administración de la Generalitat.
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada, relativa al expediente de concesión de ayudas a una productora para la realización de un documental por parte del Instituto Valenciano de Cinematografía, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Si del análisis de la documentación solicitada se desprende que existen intereses de terceros, consecuentemente deberá ser el órgano obligado el que realice las actuaciones oportunas para salvaguardar los intereses mencionados, tal como se recoge en el artículo 15.5 de la Ley 2/2015.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
- Primero. Estimar la pretensión interpuesta con fecha 15 de octubre de 2018 por Javier Cavanilles Ruiz ante el Instituto Valenciano de Cultura.
- Segundo. Invitar al reclamante a que, si lo considera oportuno, en caso de hallar algún impedimento a ello, comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.