Estimada 12/09/2019 · 145 días en resolverse

Acceso a información sobre desglossos de gasto de personal, complementos de productividad y condiciones laborales

Un representante sindical solicitó al Ajuntament de Guardamar del Segura información detallada sobre gastos de personal, complementos de productividad, horas extraordinarias y cambios en turnos de la Policía Local. Tras la falta de respuesta de la administración, el Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación al considerar que la información es pública y necesaria para la actividad sindical.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre retribuciones y política de personal constituye información pública según la Ley 19/2013 y la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana.
2 El derecho de los delegados sindicales a recibir información sobre la evolución de las retribuciones y la política de personal está vinculado al derecho fundamental a la libertad sindical (art. 28.1 CE).
3 El Estatuto Básico del Empleado Público (art. 40.1.a) faculta a las Juntas de Personal para recibir información sobre la política de personal y datos de evolución retributiva.
4 El acceso a la información sobre el complemento de productividad es un contenido adicional del derecho a la libertad sindical, necesario para el ejercicio de la acción sindical.
5 La jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo respalda que la información necesaria para la actividad sindical no puede ser denegada si no es excesiva o irracional.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer.- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el ahora reclamante presentó por vía telemática con fecha 20 de abril de 2019, una reclamación contra el Ayuntamiento de Guardamar del Segura ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, en nombre propio y en representación de, ambos en calidad de funcionarios de carrera del citado Ayuntamiento y representantes electos de los sindicatos y. En esta reclamación se exponía lo siguiente:

  • Que los sindicatos con representación en el Ayuntamiento le habían solicitado información relativa al: desglose del Capítulo I de gasto de personal del Ayuntamiento de Guardamar del Segura; el Decreto por el cual se obliga a los agentes de Policía Local al cambio del sistema de trabajo de un sistema en dos turnos rotativos y un turno nocturno fijo, a un sistema en tres turnos rotativos; el desglose del complemento específico; el gasto de personal en concepto de festividad y/o domingos; la relación mensual de las horas extraordinarias; la relación del personal del Ayuntamiento que recibe algún tipo de productividad y su cuantía.
  • Que, además de haber solicitado respuesta en numerosas ocasiones verbalmente e incluso en el turno de preguntas y respuestas de diversos Plenos, habían presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento los siguientes escritos, sin haber obtenido respuesta a ninguno:
  1. Escrito de solicitud de la relación de personal del Ayuntamiento y cuantías que reciben en concepto de productividad, de 6 de marzo de 2018.
  2. Escrito de solicitud del desglose del Capítulo I de gasto de personal del Ayuntamiento del año 2017 y del Presupuesto de 2018, de 6 de marzo de 2018.
  3. Escrito de solicitud de la copia del Decreto por el cual se obligó a los agentes de Policía Local al cambio de la jornada de trabajo, de 26 de septiembre de 2018.
  4. Escrito de solicitud del desglose del Complemento Específico de los agentes y Oficiales de Policía Local, de 19 de diciembre de 2018.
  5. Escrito de solicitud de información sobre el Capítulo I de gasto de personal del Ayuntamiento en concepto de nocturnidad de los diferentes departamentos de los años 2017 y 2018 y previsión para el presupuesto del año 2019, de 21 de diciembre de 2018.
  6. Escrito de solicitud de información sobre el Capítulo I de gasto de personal del Ayuntamiento en concepto de festividad y/o domingos de los diferentes departamentos de los años 2017 y 2018 y previsión para el presupuesto del año 2019, de 21 de diciembre de 2018.
  7. Escrito solicitando información sobre la realización de horas extraordinarias, cuantía y motivo de los años 2017 y 2018, de 25 de enero de 2019.
  8. Escrito de solicitud del desglose del Complemento Específico de los agentes y oficiales de Policía Local, de 15 de marzo de 2019.
  9. Escrito de solicitud de la copia del Decreto por el cual se obligó a los agentes de Policía Local al cambio de la jornada de trabajo, de 15 de marzo de 2019.
  10. Escrito de solicitud del desglose del Capítulo I de gasto de personal del Ayuntamiento de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 y lo que se estima para el Presupuesto de 2019, de 15 de marzo de 2019.
  11. Escrito de solicitud de información sobre el Capítulo I de gasto de personal del Ayuntamiento en concepto de festividad y/o domingos de los diferentes departamentos de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 y lo que se estima para el Presupuesto de 2019, de 15 de marzo de 2019.
  12. Escrito solicitando el fichaje obligatorio según el Convenio Colectivo de funcionarios del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, de todo el personal del Ayuntamiento, de 15 de marzo de 2019.
  13. Escrito de solicitud de información sobre el Capítulo I de gasto de personal del Ayuntamiento en concepto de nocturnidad de los diferentes departamentos de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 y lo que se estima para el Presupuesto de 2019, de 15 de marzo de 2019.
  14. Escrito de solicitud del presupuesto destinado a la productividad del Capítulo I de gasto de personal del Ayuntamiento de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 y lo que se estima para el Presupuesto de 2019, de 15 de marzo de 2019.
  15. Escrito de solicitud de la relación de personal del Ayuntamiento, cuantías que reciben y motivo de la retribución en concepto de productividad, gratificación, horas extras o cualquier otro concepto y las resoluciones de aquellos trabajadores que estén realizando tareas superiores a su puesto de trabajo y que estén remuneradas en la nómina, de los años 2017, 2018 y lo que va de 2019, así como que se relacione mes a mes, de 15 de marzo de 2019.
  16. Escrito de solicitud de la relación de personal del Ayuntamiento y cuantías que reciben en concepto de productividad o gratificación y las resoluciones de aquellos «trabajadores que estén realizando tareas superiores a su puesto de trabajo y que estén remuneradas en la nómina, diferente de la del Reglamento de productividad y el régimen de Especial Disponibilidad de la Policía Local, de los años 2017 y 2018, así como que se relacione mes a mes, de 15 de marzo de 2019.

Se añadía en la reclamación que este presunto incumplimiento de la legislación vigente no solo atentaba contra las normas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sino que dificultaba enormemente, e incluso impedía en algunos casos, el ejercicio de la labor sindical, ya que al no disponer de la información necesaria su labor se encontraba muy limitada.

Se acompañaba a la reclamación la justificación documental de la presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de los escritos presentados el 15 de marzo de 2019, identificados con los números 8 a 16, no aportándose justificación documental de la presentación del resto de los escritos, identificados con los números 1 a 7.

Segundo.- Con fecha 9 de mayo de 2019 la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, remitió al Ayuntamiento de Guardamar del Segura escrito por el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por , trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por el Ayuntamiento el 10 de mayo de 2019, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido en este Consejo alegación alguna por parte del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 12 de septiembre de 2019 de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primer.- Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Guardamar del Segura– se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero.- En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el art. 11 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto.- Finalmente, las informaciones solicitadas constituyen información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Quinto.- En el presente caso, la solicitud de información cursada por el reclamante constituye "información pública" y, además, se enmarca dentro de las relaciones laborales mantenidas entre los representantes de los trabajadores y los responsables del organismo, y encuentra su encuadramiento en el régimen que constituyen tanto el Estatuto de los Trabajadores (art. 62 y 64) y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (art. 10), en relación con el personal laboral, como el Estatuto Básico del Empleado Público (art. 40), en relación con el personal funcionario y estatutario. Este derecho a recibir información por parte de los delegados sindicales tiene una conexión directa con el derecho de los trabajadores a recibir información remitida por su sindicato y, en consecuencia, el empresario o la administración deben abstenerse de desarrollar cualquier conducta que pueda impedir la normal recepción de la información, a fin de poder llevar a cabo el correcto desarrollo de la actividad sindical como parte fundamental del ejercicio del derecho de libertad sindical.

Sexto.- Lejos de ello y según consta en el expediente, el Ayuntamiento de Guardamar del Segura no atendió ni las solicitudes realizadas por los miembros de la Junta de Personal, ni cuando este Consejo se lo instó a hacerlo, sin que, por tanto, conozcamos las razones de tal incumplimiento.

En el ámbito de la Administración, el acceso a la información para delegados de Personal y Juntas de Personal se encuentra regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, manifestándose su art. 40.1.a) en los términos siguientes:

1. Las Juntas de Personal y los delegados de Personal, si cabe, tendrán las funciones siguientes, en sus respectivos ámbitos:
a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable de la ocupación en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
(...)
d) Tener conocimiento y ser escuchados en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

En nuestro Ordenamiento Jurídico, existe una consolidada jurisprudencia constitucional que, partiendo del derecho de libertad sindical consagrado en el art. 28.1 de la CE, considera que forma parte de este derecho no solo la organización, sino también la acción sindical y, dentro de los medios de acción sindical, se incluye el derecho de los entes sindicales a obtener información de interés para los trabajadores relativa al conjunto de su ámbito de representatividad, y que resulta necesaria para el correcto y eficaz desarrollo de la acción sindical, que en este caso es el ámbito de la función pública (SSTC 94/1995, de 19 de junio, F.4; y 168/1996, de 25 de noviembre, F.6). Además, como sostiene la STS de 25 de enero de 2018, rec. 30/2017, «... estando en juego la libertad sindical, las normas deben interpretarse en el sentido más favorable posible para el reconocimiento de tal derecho constitucional».

Séptimo.- Dicho esto, este Consejo quiere hacer una manifestación expresa en relación con el controvertido derecho de los delegados sindicales a recibir información sobre el "complemento de productividad" al que el solicitante se refiere en los apartados 1º, 14º, 15º y 16º de su escrito de solicitud, por haber sido objeto de resoluciones y sentencias contradictorias.

No cabe duda de que existía con la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que expresamente se establecía en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Así, el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984 recoge como retribución complementaria "el complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario ejerza su trabajo (...); y establece "en todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los otros funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales".

Por su parte, el art. 9 de la Ley 9/1987 establece el derecho de las Juntas de Personal y los delegados de personal (el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical otorga a los delegados sindicales los mismos derechos que los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas), a recibir "información que le será facilitada trimestralmente sobre la política del personal del Departamento, Organismo o Entidad local"; a tener "conocimiento y ser escuchados en las cuestiones y materias siguientes: c) Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad".

La cuestión es si tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ahora Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, concretamente en su artículo 40, se continúa atribuyendo a las Juntas de Personal y delegados de Personal la función específica consistente en tener conocimiento de las cantidades que percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad.

Como se ha señalado además, el artículo 40 señala que las Juntas de Personal y los delegados de Personal, si cabe, tendrán las funciones siguientes, en sus respectivos ámbitos:

  • a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable de la ocupación en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
  • f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

Pues bien, la doctrina que reconocía que el derecho de los sindicatos a obtener información sobre el desarrollo en la práctica del complemento de productividad forma parte del contenido adicional del derecho fundamental a la libertad sindical, debe continuar sosteniéndose con la entrada en vigor del EBEP y así se reitera en la Sentencia de 9-7-2009 del TSJ de Madrid, estando ya en vigor el EBEP, con apoyo en su art. 40.1.a).

Es decir, cuando el artículo 40 señala que las Juntas de Personal y los delegados de Personal, si cabe, tienen derecho a recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable de la ocupación en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento, está reconociendo el derecho a obtener información sobre el desarrollo, en la práctica, del complemento de productividad por formar parte del contenido adicional del derecho fundamental a la libertad sindical.

Como decíamos, la Sentencia núm. 968/2009, de 9 de julio (RJCA 2009\633), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala contencioso-administrativa, Sección 9 a), es clara cuando señala que "todo lo que se argumentaba, puede continuar sosteniéndose a partir de lo dispuesto en el art. 40.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público".

Veamos lo que establece la citada sentencia:

"Y así, esta Sección ha dictado ya diversas sentencias reconociendo que el derecho de los sindicatos a obtener información sobre el desarrollo en la práctica del complemento de productividad, forma parte del contenido adicional del derecho fundamental a la libertad sindical (entre otras, nuestra sentencia de 6 de marzo de 2006, citada por el Juzgado, y, con anterioridad y en el mismo sentido, nuestra sentencia de 28 de julio de 2003, y si bien en estas sentencias nuestra argumentación se refería al art. 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, todo lo que se argumentaba puede continuar sosteniéndose a partir de lo dispuesto en el art. 40.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en virtud del cual, las Juntas de Personal y los delegados de Personal (el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, otorga a los delegados sindicales los mismos derechos y garantías que ostentan los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas), tienen derecho a recibir "información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable de la ocupación en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento".

Y de la lectura de las facultades sindicales legalmente descritas resulta claro, en el criterio de esta Sección, que el Sindicato apelante tiene derecho, ex art. 28.1 CE, a obtener la información solicitada para conocer el desarrollo y aplicación en la práctica por el Ayuntamiento de Parla del complemento de productividad respecto de los funcionarios públicos que allí prestan servicio.

En consecuencia, la información solicitada por el sindicato apelado y que no le ha proporcionado el Ayuntamiento apelante, resulta "inexcusablemente necesaria para que la organización sindical pueda realizar las funciones que le son propias" (STC 188/95, fundamento jurídico sexto), y además, no pueden calificarse de excesivos o irracionales los concretos extremos solicitados".

Octavo.- En virtud de lo que manifiesta, y dado que la información solicitada por el reclamante y que se ha descrito en el antecedente primero de la presente resolución, es una información pública presentada en el marco de las relaciones laborales, resulta difícil si no imposible que pueda sustraerse del marco de la Ley de Transparencia, al tratarse de una solicitud de información que cumple las condiciones indicadas en la Ley, derecho que además se ve reforzado por el carácter de representante sindical del solicitante de la información.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

  1. Primero.- Estimar la reclamación presentada por el contra el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.
  2. Segundo.- Instar a esta entidad a que, en el plazo máximo de un mes, proporcione al interesado la información solicitada.
  3. Tercero.- Instar al Ayuntamiento de Guardamar del Segura para que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información remitida al reclamante.