Pérdida de objeto 26/09/2019 · 205 días en resolverse

Acceso a información sobre convenio de mantenimiento de estadio y convocatorias de becas de trabajo

El reclamante solicitó información sobre un convenio de mantenimiento de un estadio y convocatorias de becas de trabajo al Ayuntamiento de Alzira. El Ayuntamiento alegó haber respondido ya a la primera solicitud y aclaró la situación de las becas. El Consejo de Transparencia declara la pérdida de objeto porque la administración entregó la información, aunque fuera de forma extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre convenios y convocatorias de empleo constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 El Ayuntamiento de Alzira cumplió con la entrega de la información relativa a las becas tras la reclamación, aunque lo hizo fuera del plazo legal.
3 La respuesta de la administración respecto a la segunda solicitud fue extemporánea al materializarse una vez transcurrido el plazo máximo de un mes previsto en la Ley 2/2015 valenciana.
4 Al haberse facilitado finalmente la documentación solicitada, la reclamación pierde su objeto por haber sido satisfecha la pretensión del interesado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 5 de marzo de 2019, el Sr. presentó por vía electrónica una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En la misma manifestaba que el Ayuntamiento de Alzira no había respondido a dos solicitudes de acceso a la información pública, de 1 de febrero de 2019, relativas al convenio de mantenimiento del Estadio Luis Suñer formalizado en 2017, y a la convocatoria de bolsas de trabajo del Programa Formativo CFPA Enric Valor del curso 2018/2019.

Segundo

Con fecha 5 de abril de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Alzira un escrito, recibido por el Ayuntamiento el mismo día 5, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.

En respuesta a este escrito, el Ayuntamiento de Alzira remitió dos escritos de alegaciones, de 16 y 18 de abril de 2019.

En el primero de ellos, se alegaba lo siguiente:

  • Que el Ayuntamiento de Alzira ya había contestado al Sr. mediante un escrito con registro de salida núm. 2019004245, de 4 de abril de 2019, y recibido por el solicitante de la información el día 8 de abril de 2019.
  • Que en dicho escrito se informó al Sr. que en el año 2017 no se suscribió ni estuvo vigente ningún convenio con la Unión Deportiva Alzira de mantenimiento del Estadio Luis Suñer y que dicha información ya se le había contestado mediante escrito con registro de salida núm. 2017000622, de 24-01-17. Se adjuntaba copia de ambos escritos para su comprobación por parte del Consell de Transparència.
  • Que anteriormente sí existió un convenio de colaboración denominado "Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alzira y la Unión Deportiva Alzira para la gestión, la utilización y el mantenimiento de la instalación deportiva municipal Estadio Luis Suñer Picó, así como para la promoción y práctica del fútbol en la instalación", con vigencia del 1 de julio de 2015 al 31 de julio de 2016, que fue prorrogado durante el período del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2016, en el cual se precisaba que tanto el convenio como su prórroga estaban publicados en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

Por su parte, en el escrito de alegaciones de 18 de abril se adjuntaba informe del jefe de Servicio de Función Pública y Organización del Ayuntamiento sobre las reclamaciones presentadas por el Sr., en el cual se exponía lo siguiente:

  • Que respecto de la convocatoria de bolsas de trabajo del Programa Formativo CFPA Enric Valor del curso comprendido entre 2018/2019, cabía decir que no hay convocatorias durante el año 2018/2019, y están vigentes las siguientes bolsas de trabajo de la convocatoria efectuada durante el año 2016, convocatoria 8/16 Programas Formativos CFPA Enric Valor, que se realizaron para la provisión del profesorado de las siguientes actividades del centro CFPA Enric Valor: Física y Química; Tecnología y Dibujo Técnico; Economía y Administración de Empresas; Filosofía.
  • Que todos los edictos y documentación respecto de esta convocatoria se encontraban en la página web en el acceso que se indicaba seguidamente en el informe.
  • Que, dado que la bolsa de profesor de Tecnología y Dibujo Técnico se había agotado, se tramitó con carácter urgente una bolsa complementaria, que podía visitarse en el mismo apartado de la sede electrónica municipal.

Tercero

Con fecha 26 de abril de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió al Sr. notificación electrónica, a la que se accedió el día 1 de mayo, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Alzira, en las que se solicita que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en tal caso debería comunicarlo al Consell para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días, y señalando que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

En respuesta a esta notificación, el reclamante remitió a este Consell un escrito de 2 de mayo de 2019, en el cual respondía que sí había sido notificado respecto de la solicitud de información sobre el convenio de mantenimiento del Estadio Luis Suñer, pero que no lo había sido respecto de la solicitud de información sobre la convocatoria de bolsas de trabajo del Programa Formativo CFPA Enric Valor. Posteriormente a esta respuesta, el Ayuntamiento de Alzira procedió también a notificar al reclamante la información sobre la convocatoria de bolsas de trabajo del Programa Formativo CFPA Enric Valor, tal como acreditó mediante correo electrónico dirigido a este Consell con fecha 19 de julio de 2019.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de 26 de septiembre de 2019 de la Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Alzira– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero

En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada (el convenio de mantenimiento del Estadio Luis Suñer y la convocatoria de bolsas de trabajo del Programa Formativo del Centro de Formación Pública de Adultos Enric Valor), constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al fondo, este Consell no tiene indicios de que no lo haya sido: el Ayuntamiento de Alzira expone en su escrito dirigido al Consell el 16 de abril de 2019 que, en relación con la petición del reclamante relativa al convenio de mantenimiento del Estadio Luis Suñer formalizado en 2017, el Ayuntamiento ya le había facilitado dicha información mediante escrito con registro de salida núm. 2019004245, de 4 de abril de 2019, y recibido por el solicitante el día 8 de abril de 2019. En cuanto a la segunda información solicitada, relativa a la convocatoria de bolsas de trabajo del Programa Formativo del Centro de Formación Pública de Adultos Enric Valor, aunque el 2 de mayo el reclamante informó a este Consell que aún no la había recibido, el Ayuntamiento de Alzira acreditó que se la había remitido con posterioridad, tal como constó mediante correo electrónico dirigido a este Consell el 19 de julio de 2019.

Habiendo solicitado el Consell al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, no se ha formulado ninguna objeción al respecto.

En cuanto a lo segundo, en cambio, este Consell constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).

Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Alzira estimó el acceso a la información que se reclamaba.