Estimada 26/09/2019 · 206 días en resolverse

Acceso a documentación sobre expedientes de líneas eléctricas y titularidad de fincas en Morella

La solicitante pidió al Servei Territorial d'Indústria i Energia de Castelló copia de documentos sobre la titularidad de fincas, títulos de ocupación de líneas eléctricas y plazos de ejecución. Ante la falta de respuesta en un mes, reclamó ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana. El Consejo estimó la solicitud al considerar que la información es pública y no requiere reelaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones de la Administración.
2 La petición es identificable y se circunscribe a documentos específicos que, de existir, deben ser facilitados.
3 La Administración no puede alegar la necesidad de reelaboración cuando la información puede obtenerse mediante un tratamiento habitual o corriente de los expedientes administrativos.
4 El derecho de acceso no requiere que el interesado motive su solicitud ni que invoque una ley concreta.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 19 de septiembre de 2018, la Sra. presentó un escrito ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, por el cual, en relación con el expediente "LE entre ST Morella y línea de triple circuito en el término municipal de Morella. ATLINE/2015/58/12, en relación con las fincas 15, 19 y 21", reclamaba copia certificada de la siguiente información:

"I) Si la beneficiaria solicitó al Registro de la Propiedad los datos de titularidad de las fincas afectadas para la elaboración de la relación de bienes y derechos. En este caso, deberán facilitar copia de la solicitud realizada y la contestación del Registro de la Propiedad, a quien suscribe este escrito. II). Si existen permisos o título para la ocupación de la línea eléctrica existente que discurre por las parcelas 21 y 22 del polígono 23; y en la parcela 22 del polígono 19 de Morella. Si procede, deberán facilitar copia del título a quien suscribe este escrito. III). La anchura de ocupación temporal prevista a lo largo del trazado proyectado y el plazo de ejecución en las fincas de referencia."

Segundo. Transcurrido en exceso, según la reclamante, el plazo de un mes sin que el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón haya facilitado la información requerida, la Sra. presentó ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con fecha 4 de marzo de 2019, una reclamación contra la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, en la cual solicitaba que se requiera al Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón para que remita la información demandada, con la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.

Tercero. Con fecha 5 de abril de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball un escrito por el cual se le otorgaba, antes de la resolución de la reclamación presentada por la Sra., trámite de audiencia por un plazo de quince días para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas.

Este escrito fue recibido en el Servicio de Modernización y Simplificación Administrativa de la Consellería el mismo día 5 de abril, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico. Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido alegación alguna por parte de la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el art. 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball (actualmente con la nueva denominación indicada anteriormente)– está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".

Tercero. En cuanto a la reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015 valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, es adecuado el encaje de la petición cursada por la reclamante con las previsiones de la ley. La información solicitada (diversas cuestiones relacionadas con el expediente "LE entre ST Morella y línea de triple circuito en el término municipal de Morella. ATLINE/2015/58/12, en relación con las fincas 15, 19 y 21", todo ello vinculado a una citación de levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas de referencia el día 25 de septiembre de 2018), constituye información pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013), según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que tenga la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. La primera de las apreciaciones que se deben realizar respecto de la solicitud de derecho de acceso que plantea la interesada el 19 de septiembre de 2018 al Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón es que, si bien tiene la forma de recurso de alzada, esto en ningún caso distorsiona que lo que efectivamente planteaba con aquel escrito era una petición de derecho de acceso a la información pública, que se concreta en lo que la interesada denominó punto (iii). En dicho punto se indica expresamente que lo hace al amparo de la Ley de Transparencia.

La petición de documentación, si bien no está especificada con toda la claridad, sí que puede identificarse y se circunscribe a tres cuestiones:

  1. "Copia de la solicitud realizada y la contestación del Registro de la Propiedad, a quien suscribe". Este es un documento que, si existe, la Administración tiene identificado y que, por tanto, es susceptible de ser considerado información pública a efectos de atender la solicitud planteada.
  2. "Copia del título relativo a la ocupación de la línea eléctrica existente...". Nuevamente está claramente identificada la información que se solicita, por lo que, si esta existe, debe ser objeto de derecho de acceso para la interesada.
  3. "La anchura de ocupación temporal prevista a lo largo del trazado proyectado y el plazo de ejecución en las fincas de referencia". Igualmente se trata de información sencilla y debidamente delimitada a aspectos concretos, por lo cual la Administración no puede alegar que no le consta. Por tanto, la Administración requerida no puede argumentar que se trata de una reelaboración, sino que debe efectuar la comunicación de estos aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ya que la información puede obtenerse dentro de un tratamiento habitual o corriente de los expedientes administrativos.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

Primero. ESTIMAR la solicitud de acceso a la información pública presentada por la Sra. ante la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, concretamente ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón (atendidas las nuevas denominaciones actuales de la Consellería y de los servicios), y reconocer el derecho que le asiste para el cumplimiento de esta resolución en los términos establecidos en el fundamento jurídico quinto.

Segundo. Invitar a la persona reclamante para que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Tercero. Requerir a la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball para que informe a este Consejo de las actuaciones llevadas a cabo para cumplir esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.