El Grup Parlamentari de les Corts denunció que la entidad SA no cumplía con sus obligaciones de publicidad activa al no publicar las subvenciones públicas recibidas (superiores a 100.000 € anuales). La entidad alegó que no tiene obligación de poseer una página web. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana estimó la queja, señalando que, sin web, debe usar el portal de la Generalitat.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
La reclamación a la que se hace referencia fue presentada por la Sra., portavoz adjunta del Grupo Parlamentario de las Cortes (registro de entrada núm. 1214 Consejería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación) el 14 de febrero de 2019 y recibida en este Consejo de Transparencia mediante NRI de la Secretaría General Administrativa de la citada consejería el día 12 de marzo. En esta se formula una queja contra la entidad SA, que se concreta en la siguiente petición:
"Primero: Que se ha podido constatar a través del portal GVA Oberta que la mercantil SA ha percibido durante los ejercicios de 2016, 2017 y 2018 las subvenciones públicas detalladas en los documentos adjuntos al presente escrito. Segundo: Que la suma de los importes de estas subvenciones en los tres períodos mencionados, 125.276,90 €, 113.787,19 € y 141.096,01 €, exceden en cada ejercicio la cuantía límite establecida en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de la Generalitat, de transparencia, lo que implica la sujeción de la mercantil al cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica. Tercero: Que con la comprobación previa en la página web de la mercantil mencionada, http://comarquesnord.cat/, se puede afirmar que no se están cumpliendo las obligaciones de transparencia arriba mencionadas."
Segundo
El 15 de abril de 2019, este Consejo remitió a través del registro centralizado de la Generalitat a SA un escrito, recibido por la entidad destinataria el 25 de abril, según consta en el correspondiente justificante de recepción, mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia para que informara, en un plazo de quince días, sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y diera cuenta de dicho cumplimiento al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Tercero
En su escrito de contestación, de 14 de mayo de 2019, la entidad SA alega que no dispone actualmente ni ha tenido nunca ninguna página web o sede electrónica donde publicar las subvenciones públicas otorgadas por la Generalitat Valenciana u otros organismos públicos. Que en la legislación autonómica de transparencia no existe la obligación, por parte de las entidades privadas que obtengan ayudas públicas, de tener una página web donde dar publicidad a dichas ayudas. No obstante, manifiestan que siempre han querido cumplir todas las obligaciones de transparencia y se ha facilitado la información a cualquier persona que se haya interesado.
Que tiene la predisposición de crear una página web corporativa para publicar la información relativa a las subvenciones públicas otorgadas, en caso de que este Consejo así lo estime. Y que no tendría ninguna objeción a ofrecer la información que señala la legislación de transparencia, a pesar de no tener la obligación por no ser titular de ninguna página web.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana):
"1. La comisión ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones: b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley. e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".
La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución quedaría en el ámbito de las funciones señaladas en las letras b y e referidas.
Cabe subrayar que la "publicidad" requerida debe entenderse en este procedimiento como un requerimiento de publicidad activa que debe divulgarse a través de la web o sede electrónica de la entidad y con acceso generalizado a cualquier persona sin condición de interesado. Según se ha señalado en los antecedentes, se denuncia que la entidad SA no cumple sus obligaciones de publicidad activa (subvenciones públicas).
Segundo
Asimismo, la asociación contra la que se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto del presente recurso —SA— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.b) y 3.2, que se refiere expresamente a las entidades privadas.
Tercero
De acuerdo con el artículo 3.1.b) de la Ley 2/2015 valenciana, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica: "Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cuantía de 5.000 euros."
Cuarto
La ley valenciana, cuando en su artículo 3 regula "otros sujetos obligados", entre los que se encuentran las entidades privadas, establece en el apartado 1 que deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).
Por tanto, la remisión a la Ley 19/2013 obliga a los entes privados que reciben subvenciones de una administración pública a publicar, en relación con la información institucional, organizativa y de planificación (art. 6), la información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea aplicable, así como su estructura organizativa.
Y en lo que respecta a la información económica, presupuestaria y estadística (art. 8), los entes privados deberán hacer pública toda la contratación, convenios suscritos, así como las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las administraciones públicas.
Por otro lado, el artículo 3 en su apartado segundo establece que: "... Cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el período de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a las mismas... La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. Si no disponen de página web donde realizar esta publicidad, podrán cumplir esta obligación a través del portal que pone a su disposición la Generalitat".
Quinto
En este sentido, el CTBG en su criterio interpretativo 0003/2015, sobre la aplicación y alcance de las obligaciones de publicidad activa a las entidades privadas, ha señalado que: "...las entidades privadas solo están sujetas a las obligaciones de publicidad activa, no al derecho de acceso a la información. Es decir, están obligadas a publicar la información que recoge la ley...".
"...las obligaciones de publicidad activa están recogidas en los artículos 5 a 8, por tanto,... las entidades que reciben subvenciones dentro de los límites previstos por el artículo 3 de la LTAIBG estarán obligadas a cumplir: El apartado primero del artículo 6 en cuanto a información sobre su estructura, organización y funciones. El artículo 8 íntegramente, y esto porque su apartado primero se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma. Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 2 del artículo 8 contiene unos matices que son aplicables a los contratos, convenios y subvenciones de carácter privado. En este sentido, deberán publicarse solo los contratos y convenios cuando se realicen con una administración pública, así como las subvenciones cuando el órgano concedente sea una administración pública, y no afecten a las actuaciones privadas de los mencionados sujetos obligados".
Sexto
Cabe señalar que el artículo 9.5.c) del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece que: "La información pública deberá mantenerse publicada durante los siguientes plazos: ... c) La información sobre contratos, convenios y subvenciones mientras persistan las obligaciones derivadas de estos y, al menos, dos años después de que estas cesen."
Previsión que deberá tener en cuenta SA para mantener la información publicada, ya sea en la página web o en el portal que pone a su disposición la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el precepto anterior.
Séptimo
Pasando a analizar las alegaciones mencionadas en el trámite de audiencia concedido a tal efecto, la entidad SA alega que no existe la obligación de tener página web o sede electrónica. Si bien es cierto que la legislación de transparencia no obliga a las entidades privadas a tener una página web para publicar las obligaciones de publicidad activa, no es menos cierto que el desconocimiento o ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Sobre este tema se remite a lo expuesto en el fundamento jurídico quinto.
La entidad alega, en su buena disposición a cumplir las obligaciones de transparencia, que ha facilitado dicha información a cualquier persona que lo haya solicitado, pero que no se ha expuesto en una página web por no tener una. Que al no ser titular de ninguna página web, no tiene obligación.
No obstante, este Consejo debe recordarle que las entidades privadas solo están sujetas a las obligaciones de publicidad activa y no al derecho de acceso a la información. Por tanto, con el fin de facilitar la información a quienes la hayan solicitado, no está cumpliendo sus obligaciones de transparencia, ya que dicha actuación no es la que regula el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, cuando se refiere a otros sujetos obligados, entre los que se encuentran las entidades privadas, dado que en caso de no disponer de página web para realizar dicha publicidad, podrán cumplir esta obligación a través del portal que pone a su disposición la Generalitat.
Por tanto, ante todo lo expuesto, debe estimarse la queja presentada por el Grupo Parlamentario de las Cortes contra SA por incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Primero
Estimar la queja presentada el 12 de marzo de 2019 por el Grupo Parlamentario de las Cortes contra la entidad SA por el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, y deberá cumplir estas obligaciones de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y sexto.
Segundo
Requerir a SA para que informe a este Consejo sobre las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a la presente resolución.