Un sindicato solicitó al Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana la anulación de un nombramiento de agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Meliana por vulnerar principios constitucionales. El organismo de transparencia decidió la inadmisión de la solicitud por falta de competencia, ya que el objeto no es el acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofia García Solís
València, 10 de octubre de 2019
VISTA la reclamación número 66/2019, interpuesta por Sr. , en nombre y representación del sindicato , formulada contra el Ayuntamiento de Meliana, y como ponente la vocal Sra. Sofía García Solís, se adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
De acuerdo con la documentación que consta en el expediente, el ahora reclamante presentó por vía telemática, el 6 de mayo de 2019, un escrito dirigido a este Consejo de Transparencia, en el cual exponía que el Ayuntamiento de Meliana, por Resolución de la Alcaldía núm. 111/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, había nombrado a dos agentes de la Policía Local con vulneración, presuntamente, de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y añadía que el 12 de marzo de 2019 la intervención municipal efectuó una objeción al nombramiento mencionado. Por ello, solicitaba que se dejara sin efecto la resolución impugnada, y se anularan y dejaran sin efecto los nombramientos efectuados.
Efectuada la deliberación del asunto en sesión de fecha 16 de mayo de 2019, esta Comisión Ejecutiva adopta esta resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 39 que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. En este sentido, el artículo 42 de la ley mencionada establece la lista de competencias de este órgano, todas ellas relacionadas con las funciones indicadas.
Tercero. El reclamante solicita la intervención del Consejo de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana para dejar sin efecto y anular una Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Meliana por la cual se nombran dos agentes de la policía local, por considerar que, presuntamente, se vulneraron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se trata de una petición de actuación al Consejo de Transparencia que nada tiene que ver con el ámbito de la normativa de acceso a la información pública, tanto al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como de la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana, de 2 de abril. Por tanto, se entiende que la solicitud del reclamante no debe ser admitida, por no ser este consejo competente para resolver sus peticiones.
RESOLUCIÓN
NO ADMITIR la solicitud realizada por Sr. , en nombre y representación del sindicato , el 6 de mayo de 2019, en atención a los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.