Un ciudadano denunció al Ajuntament de la Vall d'Uixó por el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, alegando que la información disponible en su web había disminuido drásticamente. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó la reclamación tras verificar que el portal era totalmente deficiente y no cumplía con los requisitos legales exigidos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
La reclamación a la que se hace referencia fue presentada por el Sr. , por correo electrónico, el 14 de junio de 2019, dirigida al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal y remitida por este el mismo día al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, por considerarlo el órgano competente para resolverla. En ella formula una denuncia contra el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó por la presunta infracción de sus obligaciones de publicidad activa, que se concreta en la siguiente petición:
«A finales de 2015, se aprueba la Ley de transparencia y buen gobierno que establece unas obligaciones de publicidad activa que debía cumplir el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó antes de finalizar el año 2015. Para reforzar lo anterior, en abril de aquel año 2015 se aprueba una ley autonómica valenciana en la misma materia. En octubre de 2015, desde la plataforma Dyntra se verificaba que el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó ya estaba cumpliendo sus obligaciones de publicidad activa en casi un 50 por ciento. En aquellos días hice uso de esta información publicada activamente, concretamente accedí al RPT rápida y fácilmente a través de la página web del Ayuntamiento. A finales de 2018, y para preparar mi defensa ante una coacción que sufrí desde el propio ayuntamiento, intenté acceder de nuevo al RPT. Para mi sorpresa, ya no estaba disponible ni aquella información ni prácticamente ninguna. Verifiqué entonces, a través de la plataforma Dyntra, que en cuatro años no solo no se había avanzado nada en transparencia, sino que se había retrocedido mucho. A principios de 2019, no era posible acceder a más del 90 por ciento de la información que el ayuntamiento tiene obligación de publicar activamente (no se podía acceder desde hace años, ni se ha podido acceder después).»
Segundo
El 4 de julio de 2019, este Consejo remitió al Ayuntamiento de la Vall d'Uixó un escrito, recibido por el destinatario el 5 de julio, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, mediante el cual se le otorga trámite de audiencia para que informe, en un plazo de quince días, sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y que dé cuenta al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Tercero
En su escrito de contestación, de 26 de julio de 2019, el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó alega lo siguiente:
«Que la persona denunciante es funcionario de carrera de este Ayuntamiento y que, por tanto, conoce el funcionamiento y los medios de esta corporación. Que el portal de transparencia de este Ayuntamiento se encuentra en fase de desarrollo, ya que existe alguna discrepancia entre la estructura definida en la ordenanza municipal aprobada por el Ayuntamiento y la estructura definida en la Ley de transparencia de la Comunidad Valenciana, además de que han tenido lugar algunos problemas técnicos. En cuanto a los problemas con el portal de transparencia, se tramitará de ahora en adelante la subida de la información que marca la normativa. No obstante, en la página web del Ayuntamiento está la información disponible, y en su sede electrónica, la posibilidad de realización de los trámites electrónicos. No obstante, si desde este organismo se considera necesario el envío de alguna información adicional, se ruega que se indique a esta corporación.»
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de 23 de octubre de 2019, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana:
«1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones: [...] b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley. [...] e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.»
La denuncia presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución quedaría en el ámbito de las funciones señaladas en las letras b y e referidas. Cabe subrayar que la publicidad requerida debe entenderse en este procedimiento como un requerimiento de publicidad activa que debe divulgarse a través de la web o sede electrónica de la entidad y con acceso generalizado a toda persona sin condición de interesado. Según se señala en los antecedentes, se denuncia que el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó no cumple con sus obligaciones de publicidad activa.
Segundo
Asimismo, el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, contra el cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto de este recurso, se encuentra sujeto a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 8.4, que establece que: «Las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y a las normas y ordenanzas que estas aprueben en uso de su autonomía.»
Así pues, la ley autonómica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Los Ayuntamientos, por tanto, deberán suministrar información en estos tres ámbitos, que se resumen a continuación:
- Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6 de la Ley 19/2013)
- Funciones, normativa y estructura organizativa. A este efecto, incluirán un organigrama actualizado, que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional (Curriculum vitae).
- Planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijan objetivos concretos, así como las actividades, los medios y el tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
- Información de relevancia jurídica (artículo 7 de la Ley 19/2013)
- Las Directrices, las instrucciones, los acuerdos, las circulares o las respuestas a consultas planteadas por particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos.
- Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa corresponda.
- Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa corresponda.
- Las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos.
- Los documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
- Información económica, presupuestaria y estadística (artículo 8 de la Ley 19/2013)
- La publicación de los contratos (indicando todo el procedimiento) e información estadística sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación.
- La relación de convenios suscritos con mención de los firmantes y todo su contenido, y si los hubiera, las obligaciones económicas.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas.
- Los presupuestos, con indicación de las principales partidas presupuestarias e información actualizada comprensible sobre el estado de ejecución.
- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
- Las retribuciones percibidas anualmente por altos cargos y máximos responsables de las entidades, así como las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los inmuebles, y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
- La información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
- La relación de bienes inmuebles.
Tercero
La disyuntiva que compete resolver a este consejo en el caso que nos ocupa se reduce a comprobar si efectivamente son reales o no las deficiencias detectadas por el reclamante en el portal de transparencia del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó. Este Consejo ha procedido a verificar el contenido de las alegaciones efectuadas por el ayuntamiento, ante lo cual concluimos que el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó cuenta con un dominio web utilizado exclusivamente como portal de transparencia (http://www.lavallduixo.es/content/portal-de-transparencia). En relación con lo anterior y siguiendo la mencionada URL, se puede localizar la siguiente clasificación:
- A) Transparencia activa e información sobre la corporación municipal.
- B) Página web, relaciones con los ciudadanos y la sociedad, y participación ciudadana.
- C) Transparencia económico-financiera.
- D) Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios.
- E) Transparencia en materia de urbanismo, obras públicas y medio ambiente.
- F) Derecho de acceso a la información.
Cuarto
Por parte de este Consejo no existen motivos para dudar de la alegación del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, cuando manifiesta la existencia de alguna discrepancia entre la estructura definida en la ordenanza municipal aprobada por el ayuntamiento y la estructura definida en la Ley de transparencia. Pero dado el tiempo transcurrido, tres meses, la discrepancia alegada ya debería haberse solucionado y, por tanto, estar publicada la información en el portal de transparencia.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
ESTIMAR la reclamación formulada por el Sr. contra el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, mediante escrito de fecha 14 de junio de 2019, e instar a este que satisfaga en el plazo máximo de un mes las exigencias que en materia de publicidad activa le impone el capítulo primero del título primero de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y también por su ordenanza de transparencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.