Inadmitida 23/10/2019 · 194 días en resolverse

Solicitud de intermediación para la revisión de los procesos de los Presupuestos Participativos 2018 de Xixona

El reclamante solicitó la intermediación del Consell de Transparència para repetir los procesos de los Presupuestos Participativos 2018 del Ayuntamiento de Xixona, alegando irregularidades. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana decidió la inadmisión de la solicitud por falta de competencia, al no ser una petición de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva de acuerdo con la Ley 2/2015 valenciana.
2 La finalidad del Consell de Transparencia es garantizar el derecho de acceso a la información y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
3 La petición de intermediación para revisar procesos presupuestarios no se encuadra en las funciones de control de acceso a la información pública recogidas en el artículo 42.1 de la Ley 2/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN


ANTECEDENTES

Primero.-

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 12 de abril de 2019, el Sr. presentó en el PROP de Alicante (entrada 1501), escrito dirigido a este Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, recibido en la Oficina de Soporte al Consejo de Transparencia el día 15 de abril, en el cual solicita la intermediación de este Consell de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana de la Comunitat Valenciana, a efectos de que se repitan todos y cada uno de los procesos del desarrollo de los Presupuestos Participativos 2018 del Ayuntamiento de Xixona, por estar plagados de irregularidades que hacen que el proceso sea nulo de pleno derecho.

Efectuada la deliberación del asunto en sesión de fecha 23 de octubre de 2019 de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.-

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 39 que el Consell de Transparència, accés a la informació pública i bon govern tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. En este sentido, el artículo 42 de la citada ley establece el listado de competencias de este órgano, todas ellas relacionadas con las funciones señaladas.

Tercero.-

El reclamante solicita la intermediación del Consell de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana de la Comunitat Valenciana a efectos de impulsar la respuesta del Ayuntamiento de Xixona a una solicitud de elaboración de un plan de accesibilidad integral municipal. Se trata de una petición de una actuación del Consell de Transparencia que no tiene relación alguna con las funciones encomendadas en el artículo 42.1 de la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana, de 2 de abril. Por tanto, se entiende que la solicitud del reclamante no debe ser admitida, por no ser este Consejo competente para resolver sus peticiones.

RESOLUCIÓN

INADMITIR la solicitud realizada por el Sr. el 20 de abril de 2019, en atención a los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos.