Un representante de un colectivo de trabajadores solicitó al IVASS copias de procesos de selección y expedientes laborales de sus integrantes. Tras la reclamación, el Consejo de Transparencia requirió al interesado acreditar su representación y aportar las solicitudes originales. Al no subsanar las deficiencias en el plazo legal, el Consejo declara el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.-
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 25 de julio de 2019, el Sr. presentó por vía electrónica ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, una reclamación con número de registro GVRTE/2019/497338, contra el Institut Valencià d'Atenció Social-Sanitària (IVASS) de la Generalitat, en la cual afirmaba actuar en nombre y representación de un colectivo de trabajadores del citado Instituto, reclamando por la falta de respuesta o la desestimación de las solicitudes realizadas en su momento por cada uno de sus representados ante los servicios de personal del IVASS, interesando copia completa debidamente diligenciada de su proceso de selección y de su expediente laboral.
Segundo.-
Con fecha 26 de julio de 2019, la secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, dirigió al Sr., por vía electrónica, un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud, que fue recibido por el reclamante el mismo día 26 de junio, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico. Concretamente, se le requería que aportara la siguiente documentación:
- Acreditación de su representación mediante cualquier medio válido en Derecho, que dejara constancia fidedigna de su existencia.
- Copia de los escritos mediante los cuales cada uno de sus representados solicitó a los servicios de personal del IVASS copia completa de su proceso de selección y de su expediente laboral, existentes en los archivos del IVASS, así como, si procediera, de la respuesta o respuestas ofrecidas por el IVASS a su solicitud o solicitudes.
En este requerimiento se le hacía saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación relacionada, y que en caso contrario se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que habría de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Transcurrido ampliamente el plazo de diez días hábiles indicado, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante, habiendo expirado, por tanto, el plazo concedido para la subsanación.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de 23 de octubre de 2019, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de inicio no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de esta norma, se tendrá por desistidas de su solicitud a aquellas personas que no hayan efectuado la subsanación, dentro del plazo y en la forma preceptiva, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.
Segundo.-
Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Tercero.-
Tal como se ha señalado en los antecedentes, en el presente caso, el reclamante fue requerido para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación. Este requerimiento no ha sido atendido, por lo cual procede declarar el desistimiento.
RESOLUCIÓN
Según los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
Declarar el desistimiento del Sr. a su solicitud de fecha 25 de julio de 2019, y proceder al archivo del expediente, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud, dentro del plazo y en la forma preceptiva.