Estimada 07/11/2019 · 142 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del Ayuntamiento de Miramar

Un ciudadano denunció el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del Ayuntamiento de Miramar a través de su web. Tras la denuncia, el Ayuntamiento no presentó alegaciones al requerimiento del Consell de Transparència. El organismo estimó la reclamación tras comprobar que el portal de transparencia es deficiente en casi todos sus apartados (patrimonio, contratación, urbanismo, etc.).

Puntos clave de la argumentación

1 La denuncia se califica como una reclamación para la esmena de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa.
2 El Ayuntamiento de Miramar está sujeto a las exigencias de la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana en materia de transparencia.
3 Tras la revisión del Portal de Transparencia, se constató la ausencia de información esencial sobre patrimonio, ejecución presupuestaria, retribuciones de responsables y datos estadísticos.
4 La falta de información en apartados como urbanismo, ayudas y subvenciones o contratos impide el cumplimiento de la Ley 19/2013.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

La reclamación a la que se hace referencia fue presentada por el Sr. , por vía electrónica, el 18 de junio de 2019, con el número de registro GVRTE/2019/422199, dirigida ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En esta formula una denuncia contra el Ayuntamiento de Miramar por la presunta infracción de sus obligaciones de publicidad activa, que se concreta en los siguientes términos:

"Como se puede apreciar en su página web https://miramar.sedelectronica.es/transparency/ el Ayuntamiento de Miramar arrastra un incumplimiento total de sus obligaciones de publicidad activa establecidas en las leyes y normas de transparencia".

Segundo

El 4 de julio de 2019, este Consejo remitió al Ayuntamiento de Miramar un escrito, recibido por el destinatario el 5 de julio, tal como consta en el justificante de recepción electrónico correspondiente, por el cual se le otorgaba trámite de audiencia para que informara, en un plazo de quince días, sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y comunicara dicho cumplimiento al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. Tras haber transcurrido ampliamente el plazo, no se ha recibido en este Consejo respuesta alguna del Ayuntamiento de Miramar.

Tras haber efectuado la deliberación sobre el asunto en la sesión de fecha 7 de noviembre de 2019 de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015, valenciana):

"1. A la Comisión Ejecutiva se le han encomendado las siguientes funciones:
b) Requerir, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".

La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución quedaría en el ámbito de las funciones señaladas en las letras b y e) referidas. Cabe subrayar que la "publicidad" requerida debe entenderse en este procedimiento como un requerimiento de publicidad activa que debe divulgarse a través de la web o sede electrónica de la entidad y con acceso generalizado a cualquier persona sin condición de interesado. Según se ha señalado en los antecedentes, se denuncia que el Ayuntamiento de Miramar no cumple sus obligaciones de publicidad activa.

Segundo

Asimismo, el Ayuntamiento de Miramar, contra el cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto del presente recurso, se encuentra sujeto a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 que establece que: "Las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana deben sujetar sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben en uso de su autonomía."

Tercero

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Miramar se encuentra sujeto a la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación ciudadana de la Comunidad Valenciana y concretamente en lo que respecta a la obligación de publicidad activa en los artículos 6, 7, 8.5 y 9.1 de la mencionada ley, y que el Ayuntamiento de Miramar renunció en su momento a presentar alegaciones, no queda otra opción que intentar comprobar el nivel de cumplimiento de dicha obligación de publicidad activa. Así, este Consejo ha revisado el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Miramar a efectos del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y ha obtenido los siguientes resultados: Siguiendo la siguiente URL https://miramar.sedelectronica.es/transparency/, se puede localizar esta clasificación:

  1. Información institucional
  2. Normativa
  3. Económica
  4. Ayudas y subvenciones
  5. Patrimonio
  6. Contratación
  7. Urbanismo, obras públicas y medio ambiente
  8. Información y atención al ciudadano

El portal de transparencia del Ayuntamiento de Miramar es, actualmente, bastante deficiente, de la siguiente manera:

En el apartado de Información Institucional, solo figura información sobre los miembros del pleno y algunas órdenes del día y actas. No hay información sobre las funciones que desempeñan, la normativa de aplicación y estructura organizativa. Ni el perfil y trayectoria profesional de sus miembros.

En el apartado de Normativa, solo se han publicado unas ordenanzas de mesas y sillas, así como otra ordenanza fiscal de servicio de guardería.

En el apartado de ayudas y subvenciones, no constan las subvenciones y ayudas públicas concedidas, solo figuran las bases de unas becas de estudio y una corrección de errores de las bases de subvenciones.

En el apartado correspondiente al Patrimonio Municipal no figura ningún tipo de información sobre este tema. Ni el inventario de bienes y derechos de la entidad, ni tampoco de los vehículos adscritos.

En el apartado de contratación, solo figuran las resoluciones de adjudicación de tres contratos menores. No hay datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos establecidos en la legislación de contratos.

En el apartado de Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente no existe ningún tipo de información.

Y finalmente en el apartado de información y atención al ciudadano solo consta un modelo de instancia general. También se ha comprobado que no figura información alguna sobre convenios suscritos, ni encargos de gestión.

No se puede acceder a los presupuestos y no existe información de su estado de ejecución. Ni las cuentas anuales ni los informes de auditoría y fiscalización.

No existe en el portal documentación alguna de las retribuciones íntegras anuales de los máximos responsables municipales. Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad. Ni las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales.

Tampoco figura la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento ni la calidad de los servicios públicos.

Cuarto

Por tanto, ante lo expuesto y para cumplir las disposiciones que en materia de publicidad activa regula la Ley 19/2013, se deberían completar las carencias y actualizarlas regularmente. Y para el caso de que alguna de las informaciones ya se encuentre publicada en otros apartados de la web municipal, se recomienda incluso su repetición en el Portal de Transparencia con la finalidad de evitar la dispersión. Así pues, recomendamos al ayuntamiento que revise el Portal de Transparencia, que incorpore la información no disponible y actualice la que sea necesaria.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

Primero

ESTIMAR la reclamación presentada el 18 de junio por el Sr. , en el sentido de que el Ayuntamiento de Miramar, en dos meses a partir de la notificación de la presente resolución, deberá completar la información no disponible en el Portal de Transparencia municipal, así como actualizar la que sea necesaria, en cumplimiento de la Ley 19/2013 sobre publicidad activa.

Segundo

Invitar a la persona reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.