Desistimiento 07/11/2019 · 103 días en resolverse

Solicitud de acceso a copias de exámenes de una oposición y desistimiento por falta de subsanación

La reclamante solicitó copias de sus exámenes y correcciones de una oposición a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport. Tras interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia, se le requirió subsanar deficiencias (aportar copia de la solicitud original y de la respuesta de la administración), pero no respondió. El Consejo declaró el desistimiento y archivó el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de subsanación de las deficiencias requeridas por el órgano revisor conlleva la declaración de desistimiento de la solicitud.
2 De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si no se subsanan los requisitos formales en el plazo indicado, se considerará que el interesado desiste de su petición.
3 La resolución de desistimiento debe dictarse tras la expiración del plazo otorgado para la subsanación, conforme al procedimiento administrativo común.

Texto completo

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 27 de julio de 2019, la Sra. presentó por vía electrónica ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana una reclamación con número de registro GVRTE/2019/500663, contra la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport de la Generalitat. En esta exponía como motivo de su reclamación, literalmente, lo siguiente:

“Los días 26 y 27 de junio de 2019 realicé las pruebas de la parte A de las oposiciones a profesores de Educación Secundaria en la especialidad de Lengua y Literatura Valenciana. Los resultados fueron de 0,02 en el examen teórico y 0,7 en la parte de comentario. Solicito una copia de los exámenes que realicé con sus correcciones.”

Segundo

Con fecha 30 de julio de 2019, la secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana remitió a la Sra., por vía electrónica, un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud, recibido por la destinataria el mismo día 30 de julio, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica. Concretamente, se le requería:

  • Copia del escrito o escritos mediante los cuales había solicitado a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport la información o documentación pública.
  • Copia de la respuesta ofrecida, si procede, por la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, en la que se denegaba su solicitud de acceso a la información o documentación pública.

En este requerimiento se le hacía saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación relacionada y que, en caso contrario, se consideraría que desistía de su petición, con resolución previa que habría de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley mencionada. Transcurrido ampliamente el plazo de diez días hábiles indicado, no se ha recibido ninguna respuesta de la reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de 30 de mayo de 2019, se adopta esta resolución bajo los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de iniciación no tiene los requisitos que indica el artículo 66 de esta norma, se considerarán desistidas de su solicitud aquellas personas que no hayan procedido dentro del plazo y en la forma preceptiva a la subsanación, con resolución previa dictada en los términos del artículo 21 de la ley mencionada.

Segundo

Según lo establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Tercero

Tal como se ha indicado en los antecedentes, en este caso la reclamante fue requerida para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación. Este requerimiento no ha sido atendido, por lo cual procede declarar el desistimiento.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos,

Se declara el desistimiento de la Sra. en su solicitud de fecha 27 de julio de 2019, y se procede al archivo del expediente, por no poseer los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma preceptiva.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1. m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.