Inadmitida 07/11/2019 · 70 días en resolverse

Solicitud de documentación sobre plan lingüístico y actas del consejo escolar y desestimación por extemporaneidad

El reclamante solicitó documentación relativa al plan lingüístico, actas del consejo escolar y encuestas de entorno familiar al CEIP San Gabriel. Tras recibir una respuesta parcial, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana. El organismo decide la inadmisión de la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, conforme al artículo 24 de la Ley 19/2013.
2 Al haber transcurrido más de un mes entre la notificación de la respuesta por parte del centro educativo y la interposición de la queja, la reclamación se considera extemporánea.
3 La extemporaneidad conlleva la inadmisión de la reclamación de acuerdo con la normativa aplicable.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofia García Solís

València, 7 de noviembre de 2019

VISTA la reclamación número 122/2019, interpuesta por el Sr. , formulada contra el CEIP San Gabriel, y como ponente el presidente del Consejo, Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación remitida a este consejo por el reclamante, con fecha 26 de junio de 2019, el Sr. presentó una solicitud ante el CEIP San Gabriel en la cual solicitaba la siguiente documentación:

  • El plan lingüístico aprobado por el centro en toda su extensión.
  • Las actas del consejo escolar relativas al plan lingüístico del centro, concretamente las referentes a las votaciones sobre el mismo, así como cualquier otra que haga referencia a dicho plan lingüístico.
  • El resultado de la encuesta realizada al inicio del curso 2018/19 en la que se preguntaba por el idioma que se hablaba en el entorno familiar de los alumnos del centro.
  • Los documentos relativos a las acciones específicas de información y apoyo formativo a las familias sobre el programa de educación plurilingüe del centro, tanto con anterioridad a su aprobación como con posterioridad.

Segundo

El 17 de julio de 2019, la Secretaría del CEIP San Gabriel notificó al reclamante la respuesta a su solicitud de documentación, la cual fue entregada en mano, acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del programa lingüístico del centro.
  • Certificado de los acuerdos aprobados por el consejo escolar.

Tercero

Con fecha 29 de agosto de 2019, el Sr. presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, contra la respuesta ofrecida por el CEIP San Gabriel a su solicitud de acceso a la documentación mencionada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (antes de la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el artículo 42 de esta ley, la Comisión Ejecutiva de este Consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta ley, y lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, el CEIP San Gabriel notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 17 de julio de 2019. Contra esta respuesta el Sr. no interpuso reclamación ante este consejo hasta el 29 de agosto de 2019, es decir, excediendo el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Procede, por tanto, la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 29 de agosto de 2019 por el Sr. contra la respuesta ofrecida por el CEIP San Gabriel a su solicitud de información de 26 de junio de 2019.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.