Pérdida de objeto 07/11/2019 · 212 días en resolverse

Denuncia por falta de publicación de las declaraciones de bienes y actividades de los miembros del Gobierno Municipal

Un ciudadano denunció al Ayuntamiento de Monforte del Cid por no publicar las actualizaciones de las declaraciones de bienes y actividades de los cargos municipales en su portal de transparencia. Tras verificar que parte de la información ya se había actualizado (como la de la alcaldesa) y que la reclamación se había satisfecho parcialmente, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declaró la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se tramita como una denuncia para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa según la Ley 2/2015 valenciana y la Ley 19/2013 estatal.
2 El Ayuntamiento no posee un dominio web exclusivo para el portal de transparencia, lo que dificulta la localización y acceso a la información institucional y económica.
3 Se detectó la falta de contenidos obligatorios como ayudas y subvenciones, deuda municipal, cuentas generales y currículums de cargos electos.
4 Se verificó que la declaración de la alcaldesa ya contenía la adquisición de vehículos e inmuebles tras una actualización posterior a la reclamación.
5 Al haberse actualizado parte de la información objeto de la queja, se considera que la reclamación ha quedado satisfecha de facto.
6 Se insta al Ayuntamiento a revisar su web para mejorar la visibilidad de la sección de transparencia y asegurar la actualización periódica de los datos.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

La reclamación a la que se hace referencia fue presentada por el Sr. , por vía electrónica, el 9 de abril de 2019, dirigida ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En ella formula una denuncia contra el Ayuntamiento de Monforte del Cid en la que manifiesta lo siguiente:

"A lo largo de la presente legislatura tres miembros del Gobierno Municipal han adquirido nuevos vehículos y la misma alcaldesa adquirió en el año 2018 el 50% de dos viviendas. No obstante, en el Portal de Transparencia no se ha realizado desde la primera declaración de bienes de los concejales la publicación de ninguna modificación de dicha declaración. El Ayuntamiento de Monforte está incumpliendo, entre otras cosas, el art. 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 131.1 de la LLEI 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y el art. 2 del DECRETO 1991/2010, de 19 de noviembre, del Consell por el cual se regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana."

Segundo

El 9 de mayo de 2019, este Consejo remitió un escrito al Ayuntamiento de Monforte del Cid, a través del registro telemático de la Generalitat, al cual accedió la entidad destinataria el 13 de mayo, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción, por el cual se le otorgaba trámite de audiencia para que informara, en un plazo de quince días, sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y diera cuenta del cumplimiento al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. Sin que hasta el día de hoy se haya recibido comunicación alguna por parte del ayuntamiento mencionado.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primer

De conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana):

"1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones:
  • b) Requerir, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
  • e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".

La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución quedaría en el ámbito de las funciones señaladas en las letras b) y e) a las que se ha hecho referencia.

Cabe subrayar que la "publicidad" requerida debe entenderse en este procedimiento como un requerimiento de publicidad activa que deba divulgarse a través de la página web o sede electrónica de la entidad y con acceso generalizado a cualquier persona sin condición de interesado.

Según se ha señalado en los antecedentes, se denuncia que el Ayuntamiento de Monforte del Cid no cumple sus obligaciones de publicidad activa, concretamente en lo que respecta a las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales reguladas en el artículo 8.1.h de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

Segundo

Según el artículo 2.1.d) de la Ley 2/2015 valenciana, que hace referencia de manera expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana", es indiscutible que el Ayuntamiento de Monforte del Cid está sujeto a las exigencias de dicha ley.

Tercero

La publicidad activa se regula en el capítulo I del título I de la Ley 2/2015 valenciana. En el artículo 8 se especifica lo siguiente: "4. Las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana deberán ajustar sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben en uso de su autonomía".

Así pues, la ley autonómica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Los ayuntamientos deberán, por tanto, suministrar información en estos tres ámbitos, que se resumen a continuación:

  1. Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6 de la Ley 19/2013).
  2. Información de relevancia jurídica (artículo 7 de la Ley 19/2013).
  3. Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8 de la Ley 19/2013), entre la cual están:
    • Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Información objeto de la presente denuncia.

Cuarto

Por parte de este Consejo se ha procedido a verificar el contenido de la denuncia efectuada, ante lo cual concluimos que el Ayuntamiento de Monforte del Cid no cuenta con un dominio web utilizado exclusivamente como portal de transparencia. No obstante, sí que se encuentra habilitada en la página web municipal www.monfortedelcid.es una sección -Sede Electrónica- en la parte derecha de la página de portada y bajo el título "Servicios electrónicos" figura el "Portal de Transparencia", junto con muchos otros como órganos colegiados, factura electrónica, perfil contratante, etc.

Al no disponer de un dominio web como portal de transparencia propio, se podría alojar, para facilitar su localización y acceso público, dentro del panel superior de pestañas donde están los diferentes apartados con la información oficial -El Ayuntamiento, áreas municipales, información al ciudadano- otro apartado que dijera "Transparencia municipal", en el cual se podría albergar de manera estructurada toda la información exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con las obligaciones de publicidad activa.

Hemos observado que actualmente, en la "Transparencia municipal" existente, la página web carece de diversas informaciones, como por ejemplo la relativa a las ayudas y subvenciones concedidas, la información sobre la deuda del municipio, la cuenta general y los informes de auditoría y fiscalización. Igualmente podemos señalar la falta de los currículums del alcalde y los concejales. Hacemos extensible esta evidencia al resto de la información que se encuentra en la misma situación. Se trata, en definitiva, de mejoras en el contenido de la transparencia municipal y de facilitar el acceso a las personas interesadas.

Quinto

Como ya se ha señalado en el antecedente cuarto, aunque no haya una página web de transparencia, el Ayuntamiento cuenta, dentro de la web municipal, con una sección denominada "Portal de Transparencia", situada en el tercio derecho de la portada y al lado de otras informaciones. Una localización que podría mejorarse, como aconsejamos en el antecedente tercero, para facilitar su visibilidad y el acceso por parte de la ciudadanía.

En el espacio denominado "Portal de Transparencia" se puede encontrar de manera estructurada parte de la información exigida por la Ley 19/2013. Por tanto, para cumplir con esta Ley 19/2013 se deberían completar sus deficiencias y también actualizar periódicamente sus datos, en la medida en que sea posible.

Por tanto, a la vista de lo expuesto en el antecedente cuarto mencionado, recomendamos al Ayuntamiento que revise la sección de la página web municipal relativa a transparencia e incorpore la información no disponible, actualice la que sea necesaria y la haga más fácilmente localizable.

Sexto

Nos centramos en la denuncia objeto de la presente reclamación, concretamente en lo que respecta a las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales reguladas en el artículo 8.1 h Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013), ya que según indica el reclamante:

"A lo largo de la presente legislatura tres miembros del Gobierno Municipal han adquirido nuevos vehículos y la misma alcaldesa adquirió en el año 2018 el 50% de dos viviendas. No obstante, en el Portal de Transparencia no se ha realizado desde la primera declaración de bienes de los concejales la publicación de ninguna modificación de dicha declaración…".

Por ello, este Consejo, tras las comprobaciones efectuadas en el "Portal de la Transparencia Municipal" al que hace referencia el reclamante, ha verificado que en el apartado correspondiente a las declaraciones de actividades y bienes figura, el 28 de mayo de 2019, una nueva declaración de la alcaldesa con motivo del cese y de la modificación de circunstancias, en las cuales figura la adquisición de un vehículo y la adquisición de patrimonio inmobiliario, entre otros, si bien es cierto que con posterioridad a la fecha de la presentación de la reclamación ante este Consejo, por lo cual no se puede valorar esta petición.

Es más, se presume que la reclamación ha sido ya satisfecha por el propio ayuntamiento al quedar ya modificada la página web correspondiente, por lo cual consideramos proceder a la declaración de pérdida sobrevenida del objeto en cuestión.

En cuanto a los tres miembros del Gobierno Municipal, que el denunciante no identifica, se ha verificado que en el apartado correspondiente a las declaraciones de actividades y bienes: modificación de declaraciones de actividades y bienes, solo figura el 1 de abril de 2016 la declaración de una concejala saliente, declaración que ya figuraba en el Portal de Transparencia en la fecha en que el Sr. presentó la denuncia ante este Consejo. Por tanto, si se hubiera producido cualquier variación de la información inicial en relación con estos tres miembros que señala el denunciante, esta debería actualizarse como consecuencia de la modificación de circunstancias en el "Portal de Transparencia Municipal", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015 valenciana.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

Instar al Ayuntamiento de Monforte del Cid para que, en caso de haberse producido cualquier variación de la información inicial en relación con la declaración de bienes de los miembros de la Corporación Municipal, se proceda a su publicación en el "Portal de Transparencia Municipal", en cumplimiento de las exigencias que en materia de publicidad activa le impone el capítulo primero del título primero de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y las disposiciones concordantes.