Una regidora solicitó acceso a diversas informaciones públicas (bolsa de empleo, listas de trabajadores, actas, etc.) al Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes entre finales de junio y principios de julio de 2019. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Consell de Transparència el 10 de julio de 2019. El organismo la inadmite porque la reclamación fue prematura, sin haber vencido el plazo legal de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 95/2019, interpuesta por __________ contra el Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes, y siendo ponente la vocal del Consejo, Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente. __________, regidora del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes, presentó entre el 27 de junio y el 5 de julio de 2019 un total de seis solicitudes de información en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes, en las que solicita el acceso a diversa información pública de dicho ayuntamiento (copia de la bolsa de empleo; lista de trabajadores del Ayuntamiento y residencia y tipo de contrato; conocer cuál sería el despacho para su equipo; acta del Pleno de 28 de marzo de 2019; conocer el número de denuncias que tenía el Ayuntamiento, y el coste de una plaza de policía local del año 2018).
Segundo
En fecha 10 de julio de 2019, __________ presentó, vía electrónica, un escrito de reclamación dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes a sus solicitudes de 27 de junio y 5 de julio de 2019.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 21 de noviembre de 2019, esta Comisión Ejecutiva adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De conformidad con el artículo 24 y en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un proceso de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
En cuanto al reclamante, es indudable el derecho de __________ a acogerse a lo previsto en la Ley estatal de transparencia con el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que según su artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.
Tercero
Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes– está sujeto a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo prescrito en el punto 2.1.d), que hace referencia expresa a
"las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Cuarto
No obstante, es inevitable constatar que el plazo que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece para resolver y notificar la mencionada solicitud de información es de un mes desde la recepción por el órgano competente para resolver, y que dado que las solicitudes fueron presentadas con fechas de 27 de junio y 5 de julio de 2019, en el momento en que la reclamante sustanció su reclamación ante este Consejo, el 10 de julio de 2019, aún no había transcurrido el plazo de un mes que la ley establece para que la Administración resuelva. De modo que no podemos considerar que en aquel momento existiera una resolución, ni expresa ni presunta, respecto de la cual reclamar. Es por ello que este Consejo se ve obligado a considerar que debe inadmitirse la reclamación interpuesta en dicha fecha por falta de contestación a sus solicitudes.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
INADMITIR la reclamación presentada por __________ contra el Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes, por haber sido interpuesta antes del transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que la Administración resuelva.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10. 1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.