Estimada parcialmente 21/11/2019 · 147 días en resolverse

Acceso a informes de fiscalización y detalles retributivos de los cargos de Intervención y Tesorería

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Godella informes jurídicos, de fiscalización y detalles sobre retribuciones (incluyendo complementos de productividad) de los cargos de Intervención y Tesorería para una demanda judicial. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó parcialmente la solicitud, denegando solo el acceso al complemento de productividad para proteger datos personales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre informes jurídicos, de fiscalización y aprobaciones de nóminas constituye información pública conforme a la Ley 19/2013.
2 El complemento de productividad está vinculado a la persona y no al puesto, lo que puede entrar en conflicto con la protección de datos personales.
3 Al ser la información relativa a cargos específicos (Intervención y Tesorería), la disociación de datos podría no garantizar la protección del empleado al ser fácilmente identificable.
4 Se debe realizar una ponderación de intereses cuando la información solicitada pueda comprometer la identidad del servidor público.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente del Ayuntamiento de Godella, el solicitante presentó el día 16 de mayo de 2019 un escrito de solicitud de información ante dicho Ayuntamiento, con número de registro de entrada 2019003745. En dicho escrito se exponía que, habiendo presentado otro escrito de petición el 10 de diciembre de 2018 sobre la equiparación de retribuciones entre el puesto de Intervención y el de Tesorería, y al no haber recibido acuse de recibo de la contestación, con el fin de plantear la correspondiente demanda judicial y determinar el valor del perjuicio económico en defensa de sus intereses, solicitaba que se le facilitara el acceso electrónico a la siguiente información:

  • Informes jurídicos, informes de fiscalización, informes de justificación de discrepancias realizados por la Intervención y resoluciones de aprobación de las nóminas desde el 16 de marzo de 2018, fecha en la que tuvo lugar su toma de posesión.
  • Informe bruto de los complementos específicos de destino, productividad, retrasos y pagas extraordinarias aprobados en las nóminas desde el 16 de marzo de 2018 hasta la fecha actual, para los puestos de Intervención y Tesorería.

Segundo. El 27 de junio de 2019, presentó una reclamación por vía telemática ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, con número de registro GYRTE/2019/438501. En ella se hacía constar, a motivo de la reclamación contra el Ayuntamiento de Godella, literalmente:

"El día 16 de mayo de 2019 presenté escrito de solicitud de información con número de registro de entrada 2019003745 ante el Ayuntamiento de Godella.

Después de diversos escritos de solicitud de equiparación de retribuciones con el puesto de Intervención, dado que la diferencia es del 25 %, reservando legalmente y ocupando como funcionario perteneciente a la escala con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, siendo la misma escala, subescala y categoría que posee y la cual está legalmente reservada para el puesto de tesorero, presenté el escrito de solicitud de información referente a las retribuciones de todos los puestos, Intervención y Tesorería, para la defensa de mis intereses a efectos de presentación de la oportuna demanda judicial, mientras que ninguno de mis escritos anteriores había sido contestado.

Se hace constar que mi solicitud sobre las retribuciones se debe a que se sabe que la información inicialmente aprobada con el presupuesto 2018 se encuentra publicada en el Portal de Transparencia; no obstante, no incluye la información de los incrementos retributivos aprobados por la ley de presupuestos generales del Estado para 2018 y 2019 y los informes y resoluciones que acompañan el expediente mensual de la nómina, y resulta necesaria para valorar y motivar debidamente mi solicitud ante el juzgado contencioso-administrativo, que ha sido presentada con fecha 31/05/2019."

Tercero. El 24 de julio de 2019, este Consejo remitió, por registro departamental, al Ayuntamiento de Godella un escrito mediante el cual se le otorgaba trámite de requerimiento de información y audiencia por un plazo de quince días, para que facilitara al Consejo cualquier información relativa a la reclamación que pudiera resultar relevante, así como para formular las alegaciones que considerase oportunas, escrito que recibió el Ayuntamiento el 25 de julio, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico. Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido respuesta por parte del Ayuntamiento.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de 21 de noviembre de 2019 de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Godella— se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero. En cuanto al reclamante, se le reconoce el derecho a acogerse a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2015, dado que el artículo 11 de dicha ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. En cuanto a la documentación solicitada: los informes jurídicos, informes de fiscalización, informes de justificación de discrepancias realizados por la Intervención y resoluciones de aprobación de las nóminas desde el 16 de marzo de 2018, y el importe bruto de los complementos específicos de destino, productividad, retrasos y pagas extraordinarias aprobados en las nóminas desde el 16 de marzo de 2018 hasta el 16 de mayo de 2019, para los puestos de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Godella, constituye claramente "información pública" en los términos que prevé el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013), que entiende por información pública

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
.

No obstante ello, debe realizarse alguna precisión respecto a la solicitud del complemento de productividad. El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local, en relación con los diferentes conceptos que integran las retribuciones de los empleados de la Administración local.

Existen conceptos retributivos vinculados a cada uno de los puestos de trabajo que figuran en la RPT, mientras que otros conceptos, como es en este caso el complemento de productividad, se encuentran vinculados a cada una de las personas que ocupan un determinado puesto, especial dedicación, realización de trabajos extraordinarios o cumplimiento de objetivos. Por tanto, al tenerse en cuenta la concurrencia de circunstancias vinculadas a la persona y no a los puestos de trabajo, esto puede ser susceptible de entrar en conflicto con alguno de los límites establecidos en la normativa de transparencia.

El artículo 5 del precitado real decreto, que regula el complemento de productividad, establece:

"1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario ejerce su trabajo.
>2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el ejercicio del puesto de trabajo y objetivos asignados a este.
>3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
>4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los otros funcionarios de la corporación como de los representantes sindicales.
>5. Corresponde al Pleno de cada corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2, b), de esta norma.
>6. Corresponde al alcalde o al presidente de la corporación la distribución de esta cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril."

Por tanto, al estar destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa del funcionario, implica necesariamente conocer fácilmente los datos identificativos del funcionario en concreto, lo cual puede constituir una limitación del derecho de acceso, en favor de proporcionar una protección a los datos de carácter personal del empleado público.

También cabe señalar el CI/001/2015 aprobado conjuntamente por el CTBG y la AEPD. En este criterio se analiza la relación entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho de acceso a la información cuando el objeto de la solicitud se refiera al acceso a las retribuciones de los empleados públicos, concretamente la productividad, como ocurre en el presente caso. En dicho criterio se establecía, en el tercer punto, lo siguiente:

"3. Información referente a las retribuciones vinculadas a la productividad o al rendimiento con identificación o no de sus perceptores e información relativa al complemento de productividad o incentivo al rendimiento percibido por un funcionario o por diversos funcionarios o empleados públicos determinados.
>Con carácter general, la cuantía de los complementos o incentivos retributivos ligados a la productividad o el rendimiento percibidos efectivamente por los empleados o funcionarios de un determinado órgano, organismo o entidad del sector público estatal no puede conocerse a priori, pues, por esencia, depende de la productividad o rendimiento desarrollado por estos y esta es una dato que solo puede determinarse a posteriori, una vez verificados dicho rendimiento o productividad. De esta manera, la información, aun en el caso de que no incorpore la identificación de los perceptores, podrá facilitarse únicamente por periodos vencidos.
>Igualmente, con carácter general, los complementos o incentivos vinculados a la productividad o al rendimiento no tienen carácter permanente sino coyuntural porque están dirigidos a retribuir un rendimiento o productividad especial, que no tiene por qué producirse de forma continuada. Por ello, la información, si se facilita, deberá incluir el expreso aviso de que corresponde a un periodo determinado y que no tiene por qué percibirse en el futuro con la misma cuantía."

Hechas estas excepciones, los criterios expuestos en los apartados A y B de los precedentes serían aplicables al caso de las retribuciones ligadas al rendimiento o la productividad: cuando la información solicitada no incluya la identificación de los perceptores, con carácter general debe facilitarse la cuantía global correspondiente al órgano, centro u organismo de que se trate; cuando incluya la identificación de todos o alguno de sus perceptores, debe realizarse la ponderación de intereses y derechos prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG y resolverse de acuerdo con los criterios expuestos en los mencionados apartados.

En este caso, basándose en la información solicitada (productividad), los datos personales susceptibles de conocerse serían identificativos, por lo cual nos encontramos ante el supuesto previsto en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, que implica la ponderación de intereses y derechos.

Cabe recordar que la información solicitada está relacionada con las retribuciones de los puestos de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Godella, para ejercer la defensa de los intereses del reclamante con el fin de presentar una demanda judicial para obtener la equiparación de retribuciones del puesto de Tesorería, ejercido frente al puesto de Intervención.

No obstante, la petición de información se refiere a un cargo concreto que forma parte de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Godella, el puesto de Interventor, pero la vinculación entre el puesto y la persona que lo ocupa puede realizarse fácilmente, sin que la disociación de datos identificativos garantice una adecuada protección de los datos personales del empleado público en cuestión.

En consecuencia, debe desestimarse la reclamación respecto a esta información (productividad) y estimarse el resto de la información solicitada por considerar que no entra en "conflicto evidente" con ningún otro derecho protegido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

Primero. Estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Godella, y reconocer el derecho de acceso en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Segundo. Instar al Ayuntamiento de Godella para que facilite al reclamante la información solicitada en el plazo máximo de un mes, contado desde la notificación de esta resolución.

Tercero. Invitar a la persona reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Cuarto. Requerir al Ayuntamiento de Godella para que informe a este Consejo de las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a esta resolución.