El reclamante solicitó a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública listados detallados de adjudicaciones de empleo de médicos de familia. La administración remitió un enlace web con la información mensual disponible. El ciudadano impugnó alegando que la respuesta era insuficiente y no cumplía con el detalle solicitado. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana la inadmitió por extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías
València, 6 de febrero de 2019
VISTA la reclamación número 140/2018, presentada por el Sr. , formulada contra la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, Dirección Territorial de Valencia, y siendo ponente la vocal Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- Según se deduce de la documentación que consta en el expediente, el Sr. presentó en la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública con fecha 10 de julio de 2017 dos escritos con idéntico contenido, dirigidos a la Consellera de Sanidad y a la directora territorial de Valencia de dicha Conselleria, en los cuales solicitaba que se le enviaran las listas de todas las adjudicaciones de trabajo en el capítulo de médicos de familia durante todo el mes de junio de 2018, con especial disposición ordenada de las ofertas de trabajo surgidas en tiempo y hora, y el cotejo riguroso, en tiempo y día, de las ofertas con el orden establecido de las listas de la bolsa.
Segundo.- En contestación al escrito presentado por el Sr. , la directora territorial de Valencia de la Conselleria de Sanidad y la jefa del Servicio de Planificación, Selección y Provisión de Personal de la misma Conselleria remitieron al reclamante escritos de fechas 19 y 20 de julio de 2018, con registros de salida números 9276 y 74812/29611 respectivamente, en los cuales se daba respuesta a su solicitud de información, y se hacía saber que el día 10 de cada mes se publica en la página web de la Conselleria, especificando el apartado de la página, las contrataciones realizadas en el mes anterior, con lo cual la información solicitada se encuentra disponible mensualmente.
Tercero.- El 1 de octubre de 2018, el Sr. presentó en el registro de entrada de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación un escrito de reclamación ante este Consejo de Transparencia, en el cual expone, literalmente, lo siguiente:
“La Sra. , no ha contestado -sino que ha delegado-; la Sra si. Ambas, simplemente me remitieron al enlace de la Conselleria, en su apartado de la Bolsa de Trabajo, donde hay unas listas, RETROSPECTIVAS DE TRABAJOS YA CONCEDIDOS, Y NO ES ESO LO QUE YO LES PIDO. YO LES SOLICITO UN LISTADO DETALLADO Y PROSPECTIVO. Por lo cual les volví a reclamar lo mismo, mediante sendos BUROFAX, y así estamos, solicitando una lista que explicaría el buen hacer y la transparencia de la mencionada Bolsa; pero no les parece bien. ¿Es que tienen algo que ocultar?
POR TODO ELLO, SOLICITO SU INTERVENCIÓN.”
Tras la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse una reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el art. 42 de dicha Ley, la Comisión Ejecutiva de este Consejo. Estas resoluciones se regirán por lo determinado en dicha Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Segundo.- Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que obran en el expediente, la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública notificó su respuesta a la solicitud del reclamante en julio de 2018. Frente a esta respuesta el Sr. no interpuso reclamación ante este Consejo hasta el 1 de octubre de 2018, es decir, excediendo ampliamente el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Procede, por tanto, la inadmisibilidad por extemporaneidad de esta reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 1 de octubre de 2018 por el Sr. contra la respuesta de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública a su solicitud de información de 10 de julio de 2018.