Un concejal del Consell Veïnal solicitó al Ajuntament de Benidorm una certificación de la respuesta verbal dada a una pregunta en un pleno. El recurrente alegó denegación de acceso. La Comisión Ejecutiva del Consell de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestimó la reclamación porque la respuesta ya consta transcrita en el acta del pleno, la cual es de acceso público y está disponible en la web municipal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 121/2019, interpuesta por el Sr. , formulada contra el Ayuntamiento de Benidorm y siendo ponente el vocal Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente
ANTECEDENTES
Primero.-
El ahora reclamante, solicitando con mención expresa de su condición de consejero del Consejo Vecinal, el 17 de julio de 2019 presentó escrito ante el Ayuntamiento de Benidorm en el cual solicitaba información relativa a la respuesta que recibió su pregunta en el Pleno del Consejo Vecinal del día 10 de julio de 2019. El 21 de agosto de 2019, el reclamante presentó reclamación por denegación de acceso ante este Consejo.
Segundo.-
Solicitadas alegaciones por este Consejo, el 10 de octubre de 2019 el Ayuntamiento las remitió.
Tercero.-
Efectuada la deliberación del asunto por esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –Ayuntamiento de Benidorm– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.d).
En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, toda vez que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Segundo.-
Según expone y detalla el Ayuntamiento, el reclamante, el 5 de julio de 2019 presentó pregunta para ser incluida en el punto número 10 del orden del día, relativo a "precios y preguntas", de la sesión del Consejo Vecinal a celebrar el día 10 de julio de 2019. Ese día la pregunta se leyó íntegramente y fue contestada verbalmente en la misma sesión por la concejala delegada de Urbanismo y Vivienda, también miembro del Consejo Vecinal. El reclamante el 17 de julio y, al parecer, por no haber podido escuchar bien la respuesta verbal facilitada, solicitó la expedición de certificación de la contestación dada a su pregunta. Tras presentar reclamación ante este Consejo por falta de respuesta, el 17 de septiembre se celebró la sesión trimestral del Consejo Vecinal y se aprobó el acta de la sesión del 10 de julio de 2019, con el único voto en contra del ahora reclamante. Según señala el Ayuntamiento y ha podido comprobar este Consejo, en dicha acta y en el punto 10, pág. 9, párrafo 4, consta la transcripción literal de la pregunta del reclamante y, lo que interesa, la contestación de la concejala a la pregunta del reclamante. Asimismo, el Ayuntamiento recuerda que el acta finalmente aprobada y que contiene la información que solicitó estuvo a su disposición de manera íntegra antes de la sesión, y podía acceder a su contenido. Asimismo, una vez aprobada, la información solicitada, esto es, la contestación a su pregunta en el Consejo Vecinal, está publicada en la web municipal www.portal.benidorm.org concretamente en el enlace https://benidorm.org/sites/default/files/documentos/acta%20consell%20veïnal%20100719.pdf
Tercero.-
Procede desestimar la presente reclamación. Es importante señalar que el derecho de acceso a la información propiamente solicitada se centra en conocer cuál fue la respuesta que tuvo la cuestión formulada. Y dicha contestación sí que existió y quedó recogida en el acta aprobada con posterioridad a la reclamación presentada ante este Consejo. Es por ello que esta contestación a su propia pregunta es información, en principio, accesible en los términos de la legislación de transparencia. No corresponde de ninguna manera a este Consejo determinar si la contestación a la pregunta puede o no ser correcta, ya que lo solicitado era conocer cuál fue la respuesta. Y en este sentido, resulta evidente que la respuesta existió y quedó recogida en el acta aprobada con posterioridad a la reclamación. Así, aunque con posterioridad a la presentación de la reclamación, la información solicitada ya es plenamente accesible para el reclamante.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos procede:
Desestimar la reclamación interpuesta por el Sr. contra el Ayuntamiento de Benidorm.