Estimada 14/02/2019 · 203 días en resolverse

Acceso a las tablas retributivas de funcionarios docentes no universitarios entre 2002 y 2017

El solicitante pidió a la Conselleria d'Hisenda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana las tablas retributivas de funcionarios docentes no universitarios (2002-2017) en PDF. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó la reclamación al constatar el incumplimiento de los plazos legales y la naturaleza pública de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic de la Generalitat Valenciana incumplió la obligación de resolver y notificar la solicitud dentro del plazo legal establecido.
2 Las tablas retributivas solicitadas constituyen información pública al haber sido elaboradas en el ejercicio de las funciones de la administración.
3 La documentación requerida es de naturaleza pública, está digitalizada y es de fácil recuperación, no concurriendo límites de acceso ni causas de inadmisión.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA:

President: Sr. Ricardo García Macho

Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías (ponente)

València, 14 de febrero de 2019

En respuesta a la reclamación presentada por el Sr.
, al amparo del artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, mediante escrito presentado ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el 26 de julio de 2018, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.

Según queda acreditado en la documentación que integra el expediente de este caso, con fecha de 18 de junio de 2018, el Sr. formuló una petición a través del Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana GVA Oberta, en la cual literalmente solicitaba que se le remitieran "las tablas retributivas de los funcionarios docentes no universitarios en el periodo 2002-2017, confeccionadas por el Servicio de Coordinación de Nóminas o por el Servicio de Análisis de Gasto Público, adscritos a la DG de Presupuestos de la consejería competente en materia de hacienda", especificando que quería que se le proporcionaran "en formato pdf".

Segundo.

Dado que no ha obtenido respuesta alguna por parte de la Administración requerida, mediante el ya mencionado escrito de fecha 26 de julio de 2018, el Sr. solicitó la intervención de este Consejo con el fin de que se le proporcionara la información requerida, identificando esta vez sin ninguna duda a la Administración reclamada como el Servicio de Análisis de Gasto Público de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Tercero.

A fin de ofrecer una respuesta adecuada a las solicitudes del reclamante, con fecha 10 de septiembre de 2018, este Consejo concedió trámite de audiencia a la Administración mencionada, e instó a la formulación de las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante. Oficio que, a fecha de hoy, permanece sin contestación por parte de esta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.

Asimismo, la destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que establece de forma expresa que sus disposiciones se aplicarán a "la Administración de la Generalitat Valenciana".

Tercero.

En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece, asimismo, que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."

Cabe concluir que el Sr. está igualmente legitimado para instar, por sí mismo o en nombre de su asociación, la acción garantista de este Consejo con el fin de suplir la inacción de la Administración pública reclamada.

Cuarto.

Entrando en el fondo de la cuestión, y dado que el artículo 17.1 de la Ley 2/2015 establece que:

"Las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que la hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver."

No cabe duda de que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana incumplió, en relación con la solicitud del Sr., las obligaciones que la ley le impone, entre las cuales la primera es la de ofrecer una respuesta dentro del plazo y en la forma pertinentes a las solicitudes que le fueron presentadas.

Quinto.

Por otra parte, y entrando ya a determinar si la documentación reclamada sería o no susceptible de ser calificada como información pública y, en consecuencia, si la pretensión del reclamante de que le fuera entregada tenía o no fundamento, cabe comenzar recordando que en virtud del artículo 4.1 de la Ley 2/2015:

"Se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que están en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"

Por tanto, es evidente que la documentación reclamada entra plenamente en esta categoría. Y que no le es aplicable ninguno de los límites recogidos en el artículo 14 de la Ley estatal 19/2013, de transparencia, ni tampoco las causas de inadmisión recogidas en el artículo 18 del código mencionado. Dado que se trata de una serie de tablas retributivas de funcionarios —concretamente, docentes no universitarios— relativas a un periodo dilatado pero reciente —el periodo 2002-2017—, cabe argumentar que se trata de una información de naturaleza pública, enteramente digitalizada, de fácil recuperación y sencilla compilación, que en su momento debió ser no solo pública sino de circulación habitual entre los interesados, y cuya facilitación el reclamante no plantea problemas ni de forma ni de fondo.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero.

Estimar la reclamación presentada con fecha 26 de julio de 2018 por el Sr.
, e instar a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana a proporcionar al reclamante, en el plazo máximo de un mes, las tablas retributivas de los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Generalitat Valenciana en el periodo 2002-2017.

Segundo.

Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Tercero.

Instar a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para que informe a este Consejo de las actuaciones realizadas para cumplir lo previsto en esta resolución.

Cuarto.

Recordar a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana que el artículo 31 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, califica como infracción leve "el incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública", y este Consejo está habilitado para instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título III de la ley mencionada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.