Desestimada 14/02/2019 · 259 días en resolverse

Solicitud de datos sobre el contrato de recogida de animales abandonados y desestimación por inexistencia del contrato

Se solicitó al Ayuntamiento de Santa Magdalena de Polpís información detallada sobre un supuesto contrato de recogida de animales abandonados. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación porque, tras la audiencia, el Ayuntamiento demostró que no existe tal contrato ni con la entidad mencionada ni con ninguna otra.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre contratos de servicios municipales constituye información pública al haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 La desestimación se fundamenta en la inexistencia del objeto de la solicitud, al no haber suscrito el Ayuntamiento ningún contrato para la recogida de animales.
3 El Ayuntamiento incumplió su deber de responder de forma aclaratoria a la solicitud original, limitándose a no contestar en lugar de informar sobre la inexistencia del contrato.
4 La falta de respuesta inicial de la administración obligó al ciudadano a interponer la reclamación, lo cual habría podido evitarse si la administración hubiera comunicado la inexistencia de la información.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 31 de mayo de 2018, ( ) presentó por vía electrónica una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En ella manifestaba que el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Polpís no había respondido a una solicitud de información pública presentada el 20 de febrero de 2018, relativa a diversos datos del contrato que mantenía el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Polpís con la entidad para la recogida de animales abandonados en el municipio.

Concretamente, se solicitaba la siguiente información:

"En relación con el contrato que mantiene este Ayuntamiento con la entidad para la recogida de animales en su municipio:
  • ¿Qué tipo de concurso se utilizó para adjudicar el contrato?
  • ¿Cuándo entró en vigor este contrato?
  • ¿Cuándo finaliza?
  • ¿Cuál es el presupuesto asignado a este fin?
  • ¿Qué conceptos prevé el contrato?
  • ¿Se prevé el sacrificio de animales?
  • ¿Facilita la empresa la información necesaria para el seguimiento por parte del Ayuntamiento del cumplimiento del contrato?
  • ¿Cuál es el número de perros, gatos y otros animales recogidos desde que entró en vigor el contrato?
  • ¿Se conoce el destino que tuvo cada uno de ellos?
  • ¿Cuántos fueron adoptados? ¿Cuántos recuperados por sus dueños? ¿Cuántos sometidos a eutanasia?"

Segundo

Con fecha 12 de junio de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Santa Magdalena de Polpís un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante. En respuesta a este, el 9 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Polpís comunicó a este Consejo que no tenía formalizado ningún contrato con la entidad para la recogida de animales abandonados en el municipio, ni tampoco en ejercicios anteriores. Precisaba, además, en su escrito, que no existía en la actualidad ningún tipo de contrato del Ayuntamiento de Santa Magdalena de Polpís referido a la recogida de animales o similares, y que no se había iniciado en ningún periodo expediente sancionador ni practicado intervención quirúrgica a ningún tipo de animal.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Polpís– está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero

En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada (diversos datos del contrato que mantenía el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Polpís con la entidad para la recogida de animales abandonados en el municipio), constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que tiene la Administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

No obstante, en este caso el Ayuntamiento afirma que no tiene suscrito ningún contrato con la entidad para la recogida de animales abandonados en el municipio, y que tampoco había formalizado ningún contrato en ejercicios anteriores. Precisaba el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Polpís que tampoco existía en la actualidad ningún tipo de contrato referido a la recogida de animales o similares, y que no se había iniciado en ningún periodo expediente sancionador ni practicado intervención quirúrgica a ningún tipo de animal.

En la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Polpís a este Consejo no hay duda, ya que se afirma claramente que el Ayuntamiento no ha suscrito ningún contrato con la entidad que la reclamante debió creer que existía ni con ninguna otra entidad referida a la recogida de animales.

Por tanto, solo queda, respecto a la solicitud, expresar que se trata de una petición que desestimaremos porque no existe y, por tanto, no la tiene el Ayuntamiento. En todo caso, la reclamante, antes de solicitar las preguntas concretas explicitadas en el antecedente primero de esta resolución, podría haberse asegurado de la existencia del presunto contrato que las podía contener. Pero no ha sido así y esto nos lleva a desestimar la información solicitada.

Sexto

En cuanto al Ayuntamiento de Santa Magdalena de Polpís, cabe señalar que debió responder a la reclamante que no disponía de la información solicitada, ya que no había contrato con la empresa , ni con ninguna otra entidad referida a la recogida de animales, con lo cual la solicitante se habría ahorrado tener que presentar ante este Consejo su reclamación. Pero no ha sido así. Se ha limitado a dar por cierta la existencia de un contrato que, como se ha visto, es inexistente, mientras que el Ayuntamiento no ha ofrecido respuesta aclaratoria, como debió haber hecho, sobre la inexistencia de este contrato y, por tanto, de no disponer de la información solicitada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

DESESTIMAR la reclamación de , por no existir el contrato suscrito con la entidad y, por tanto, no tener el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Polpís la información referida a las preguntas solicitadas que figuran en el antecedente primero de esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.