El reclamante solicitó información sobre un contrato de recogida de animales abandonados al Ayuntamiento de Sant Joan de Moró. Ante la falta de respuesta de la administración, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento facilitar toda la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 31 de mayo de 2018 ( ) presentó por vía electrónica una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En ella manifestaba que el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró no había respondido a una solicitud de información pública presentada el 5 de febrero de 2018, relativa a diversos datos del contrato que mantenía el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró con la entidad para la recogida de animales abandonados en el municipio.
Concretamente, se solicitaba la siguiente información:
"En relación con el contrato que mantiene este Ayuntamiento con la entidad para la recogida de animales en su municipio:
- ¿Qué tipo de concurso se utilizó para adjudicar el contrato?
- ¿Cuándo entró en vigor este contrato?
- ¿Cuándo finaliza?
- ¿Cuál es el presupuesto asignado a este fin?
- ¿Qué conceptos prevé el contrato?
- ¿Se prevé el sacrificio de animales?
- ¿Facilita la empresa la información necesaria para el seguimiento por parte del Ayuntamiento del cumplimiento del contrato?
- ¿Cuál es el número de perros, gatos y otros animales recogidos desde que entró en vigor el contrato?
- ¿Se conoce el destino que tuvo cada uno de ellos?
- ¿Cuántos fueron adoptados? ¿Cuántos recuperados por sus dueños? ¿Cuántos objeto de eutanasia?"
Segundo. Con fecha 12 de junio de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Sant Joan de Moró un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.
Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a este escrito por parte del Ayuntamiento de Sant Joan de Moró.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero. En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho de acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada (diversos datos del contrato que mantenía el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró con la entidad para la recogida de animales abandonados en el municipio) constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que tenga la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto. Ya hemos visto que asiste a la solicitante el derecho de obtener la información requerida pero no la ha podido obtener ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sant Joan de Moró, ayuntamiento que tampoco ha respondido hasta ahora al trámite de audiencia otorgado por este Consejo el pasado 12 de junio de 2018 para que pudiera exponer las alegaciones que considerara pertinentes. Por tanto, solo nos queda estimar la petición de la solicitante contenida en el antecedente primero de este escrito, dado que no consta causa alguna por la que no sea atendida la solicitud a la cual asiste el derecho de obtener información.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
- Primero. ESTIMAR la reclamación presentada el 31 de mayo de 2018 por ( ) contra el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró contenida en el antecedente primero de esta resolución.
- Segundo. Instar al Ayuntamiento de Sant Joan de Moró a facilitar sin dilación toda la información contenida en el antecedente primero de esta resolución a la cual tiene derecho ( ).
- Tercero. Solicitar al Ayuntamiento de Sant Joan de Moró que informe a este Consejo sobre las actuaciones realizadas para cumplir lo dispuesto en esta resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.