Un representante sindical solicitó al Consorci Hospitalari Provincial de Castelló certificaciones de acuerdos del Consell de Govern y sus informes de actividad de 2016 y 2017. Ante la falta de respuesta, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación, al considerar que la información es pública y que la administración incumplió el plazo legal de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 23 de mayo de 2018 el reclamante, Sr. , en representación de la , presentó un escrito dirigido al director gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en el que solicitaba que se le facilitaran certificados de los acuerdos de la actividad asistencial y administrativa de cada una de las sesiones del Consejo de Gobierno realizadas durante los ejercicios 2016 y 2017, junto con la copia de los informes de actividad presentados ante los miembros de dicho consejo de gobierno para su aprobación.
Segundo. Con fecha 6 de septiembre de 2018, el reclamante, en representación de la , presentó un escrito de reclamación dirigido a este consejo de transparencia. En el escrito de reclamación mencionado manifestaba que el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón no había atendido su solicitud de información presentada el 23 de mayo de 2018.
En la reclamación señalaba literalmente:
"Teniendo en cuenta que el 23 de mayo de 2018 se solicitaron certificados de actividad asistencial y administrativa de cada una de las sesiones del Consejo de Gobierno realizadas durante los ejercicios 2016 y 2017, junto con la copia de los informes de actividad presentados (se adjunta a esta copia del escrito de solicitud) y que a fecha de hoy no nos han sido facilitados. Visto todo lo anterior, desde esta , instamos, como órgano responsable, y con vistas a garantizar los derechos de acceso de la ciudadanía a la información pública, a velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y, en el ejercicio de garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno, se dispone intervenir y mediar en la situación expuesta de ocultación de información, en el sentido de instar a la Dirección del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón que, lo antes posible, facilite copia de los acuerdos a los que se ha llegado en el Consejo de Gobierno."
Tercero. Con fecha 19 de septiembre de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón un escrito por el cual se le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada por el reclamante, trámite de requerimiento de información y formulación de alegaciones por un plazo de quince días, para que pudiera aportar cualquier información relativa a la reclamación que pudiera resultar relevante, así como formular las alegaciones que considerara oportunas. Este escrito tuvo entrada en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón el 25 de septiembre de 2018, según consta en el correspondiente justificante de recepción de correos. Hasta el día de hoy no se ha recibido respuesta por parte del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015, valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. En el presente caso no hay duda de que nos encontramos ante un supuesto de solicitud de información pública ante un sujeto —el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón— sometido a las exigencias de la Ley 2/2015, valenciana, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.2, que hace referencia expresa "a los consorcios constituidos íntegramente por administraciones públicas territoriales".
Tercero. Según el artículo 17 de la Ley 2/2015, la Administración está obligada a contestar en el plazo de un mes las solicitudes de acceso a la información que se le presenten. La solicitud fue presentada ante la Dirección del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón el 23 de mayo de 2018, y la reclamación presentada ante este órgano fue interpuesta el 6 de septiembre de 2018, habiendo transcurrido más de un mes desde la presentación de la solicitud sin haber recibido contestación.
Cuarto. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/2015, valenciana, establece que: "Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante una solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho, no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley".
En el caso en cuestión, la solicitud de información fue presentada por un ciudadano en representación de una , por lo cual el derecho general de acceso a la información pública previsto en la Ley de transparencia para cualquier ciudadano se ve en este caso reforzado por el carácter de representante sindical del solicitante de la información. En este sentido, el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce a los delegados sindicales el derecho a tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa. No obstante, este refuerzo no implica que no se aplique a este caso la normativa general que regula el procedimiento de acceso a la información prevista en la Ley Estatal 19/2013 y en la Ley 2/2015, valenciana.
La información solicitada es relativa a los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de personal, por lo cual se encuadra, sin duda, en el concepto de "información pública" del artículo 13 de la Ley 19/2013 (de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), según el cual: "Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Precisamente se trata de una información solicitada por el reclamante en el marco de sus tareas sindicales, para poder abordar temas de negociación en materia de personal, así como la defensa y garantía de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
La petición que se efectúa alude al acuerdo en materia de personal, entendiéndose como tal una información genérica y que no se refiere a casos concretos e individualizados; en el caso de que en los acuerdos se aludiera a cuestiones concretas que afecten a personas determinadas, lógicamente se deberán respetar las normas relativas a la protección de datos de carácter personal. Por lo cual, este consejo considera que el Consorcio debería haberla facilitado íntegramente al solicitante.
Este consejo ya tuvo ocasión de pronunciarse, como también indica el reclamante en su escrito, en un asunto idéntico, pero referido a los ejercicios 2011 a 2015, en la Resolución 29/2018, de 28 de marzo (exp. 49/2017), y estimó la reclamación. Resolución que fue cumplida por el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón al facilitar la información solicitada.
No entendemos cómo en la presente reclamación, en la que hay identidad tanto de parte como de la información solicitada, aunque se refiera a ejercicios distintos, y teniendo como antecedente una resolución en los términos expresados anteriormente, el Consorcio no ha procedido a dar acceso a la información solicitada y ha obligado así al reclamante a acudir a este órgano de garantía en defensa de sus derechos.
Quinto. Este consejo entiende, por tanto, que el reclamante tenía derecho a obtener toda la información que solicitó en su escrito. Por lo cual, corresponde resolver la reclamación presentada en sentido estimatorio e instar al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón a que ponga la información no entregada a disposición del reclamante.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:
- Primero. ESTIMAR la reclamación presentada el 6 de septiembre de 2018 por el Sr. , en representación de la contra el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.
- Segundo. Instar al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón que facilite al reclamante la información solicitada en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución.
- Tercero. Invitar al reclamante a que comunique a este consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
- Cuarto. Solicitar al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón que informe a este consejo de las actuaciones realizadas para cumplir lo dispuesto en la presente resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho