Inadmitida 27/02/2019 · 170 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia al tratarse de peticiones de abono de retribuciones y no de acceso a la información

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Teulada el pago de retribuciones por adscripción temporal y ayudas por servicio activo. Al no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana. El Consejo la inadmitió por falta de competencia, al considerar que las peticiones versan sobre abonos económicos y no sobre acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación versa sobre solicitudes de abono de retribuciones y ayudas, materias que no tienen relación con el ámbito de la normativa de acceso a la información pública.
2 Las pretensiones de la interesada no se encuadran en las competencias de resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información previstas en la Ley 2/2015.
3 El Consejo carece de competencia para intervenir en peticiones que no constituyen solicitudes de acceso a información pública o control de publicidad activa.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

VISTA la reclamación número 133/2018, interpuesta por la Sra. , formulada contra el Ayuntamiento de Teulada, y siendo ponente la vocal Sra. Doña Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la Sra. expone que el 22 de junio de 2018 formuló una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Teulada en la que demandaba el pago de retribuciones por adscripción temporal en un puesto A2 de Recursos Humanos, correspondientes a las diferencias de complementos específico y de destino respecto al puesto de técnico medio de gestión tributaria, durante el periodo del 12 de enero de 2015 al 9 de junio del citado año, y afirma que no ha obtenido respuesta ni comunicación de apertura de expediente.

Afirma que reiteró su petición en fechas 25 de julio y 24 de agosto de 2018, sin obtener respuesta ni comunicación de apertura de expediente.

Expone, asimismo, que en fecha 12 de mayo de 2017 presentó una instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Teulada de petición de ayudas por servicio activo por un periodo superior a 25 años, sin haber obtenido respuesta ni comunicación de apertura de expediente.

Segundo

El día 10 de septiembre de 2018 entró en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana una reclamación presentada por la Sra. en la que solicitaba al Consejo que instara al Ayuntamiento de Teulada a la apertura de expedientes por las solicitudes presentadas.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo correspondiente debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, que creó el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece en su artículo 39 que este órgano tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

En este sentido, el artículo 42 de la citada ley establece la lista de competencias de dicho órgano, todas ellas relacionadas con las funciones señaladas. Entre otras, se encomienda a la Comisión Ejecutiva del Consejo las funciones de resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, requerir la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 2/2015, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en la mencionada ley.

Segundo

La reclamante denuncia ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Teulada a diversas solicitudes de abono de retribuciones y de ayudas.

Se trata de actuaciones que no tienen relación con el ámbito de la normativa de acceso a la información pública, tanto al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como también de la Ley 2/2015, de la Comunitat Valenciana, de 2 de abril. Por tanto, la solicitud efectuada por la reclamante ante este órgano no puede encuadrarse en ninguna de las competencias que el artículo 42 de la ley mencionada atribuye a este órgano.

Tercero

Por todo lo anterior, es procedente desestimar la solicitud presentada por la reclamante, por no tener competencia este órgano para atender su solicitud.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente INADMITIR la reclamación presentada por contra el Ayuntamiento de Teulada el 10 de septiembre de 2018, por no tener competencia este órgano para atender su solicitud.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.