El reclamante solicitó información sobre las actividades de la Federació de Tir amb Arc de la Comunitat Valenciana. Tras no recibir respuesta inicial, presentó reclamación ante el Consell de Transparència. No obstante, el interesado presentó un escrito de desistimiento al haber recibido respuesta de la Federación, por lo que el Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana aceptó el desistimiento y archivó el caso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
VISTA la reclamación del expediente número 144/2018, interpuesta por el Sr. contra la Federación de Tiro con Arco de la Comunidad Valenciana, y siendo ponente la vocal Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 2 de octubre de 2018 el Sr. presentó ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana una reclamación en la que exponía que había presentado un escrito ante la Federación de Tiro con Arco de la Comunidad Valenciana el 14 de agosto de 2018, en el que solicita diversas informaciones públicas relacionadas con las actividades de la Federación, y transcurrido el término de un mes legalmente previsto no había recibido respuesta a su solicitud.
Segundo
Con fecha 22 de octubre de 2018, el Sr. remitió al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana un correo electrónico en el cual se adjuntaba un escrito de desistimiento firmado en el que exponía que la Federación de Tiro con Arco de la Comunidad Valenciana había contestado su solicitud y, en virtud de dicha contestación, había formulado una reclamación al organismo público competente de la Generalitat Valenciana, por lo cual consideraba que resultaba innecesaria, por duplicidad, la intervención del Consell de Transparència.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
De conformidad con lo previsto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 94.1, cualquier interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración deberá aceptar plenamente el desistimiento y declarar concluido el procedimiento, a menos que se hayan personado terceros interesados y hayan instado su continuación, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descritos, es procedente:
ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la reclamación interpuesta por el Sr. el 2 de octubre de 2018 y declarar concluido el procedimiento, y ordenar el archivo de las actuaciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículo 10.1 m).